Control del tránsito marítimo

Los buques que naveguen a Malvinas deberán ser autorizados por la Prefectura

27/04/2010
L
a medida alcanza a todos los buques que transiten entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Además se establece que todos los buques que zarpen desde Argentina deberán presentar una declaración jurada indicando que ni su navegación ni su carga se encuadran en los alcances del decreto nacional 256/10.

A más de dos meses de que la Presidenta de la Nación dictara el decreto 256, que estableció la autorización previa de Argentina al tránsito marítimo entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, la Prefectura Naval Argentina emitió la Disposición 14/2010, que reglamenta el procedimiento a seguir por la embarcaciones alcanzadas por la normativa.
Si bien ni en el decreto ni en la disposición se hace mención a restricción alguna respectos de los puertos ubicados en el territorio insular argentino –es decir, nuestra Provincia– tal olvido habría quedado salvado con la mención que se hace en ambas normas a que la autorización también alcanza a los "buques y artefactos navales" que pretendan "atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección" a Malvinas, Georgias o Sandwich.
La Disposición, de fecha 20 de abril, fue publicada en el Boletín Oficial Nacional de ayer lunes. El artículo 1ª de la norma precisa que "todo buque o artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos" deberá solicitar autorización a la Prefectura Naval Argentina "con al menos 7 días hábiles de anticipación a la fecha prevista de zarpada desde puertos ubicados en el territorio continental argentino con destino a puertos ubicados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur o Sandwich del sur, o a la fecha de zarpada desde estos últimos con destino a los puertos ubicados en el territorio continental argentino, o de la fecha prevista de arribo a puertos ubicados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur o Sandwich del Sur si provinieran directamente desde puertos distintos de los ubicados en el territorio continental argentino".
En tanto, las embarcaciones que no hayan solicitado la autorización de navegación y que propongan zarpar desde puertos ubicados en territorio continental argentino, deberán indicar a través de una declaración jurada, que será presentada con antelación a la zarpada, "que ni su navegación ni su carga, encuadran en los supuestos previstos" en el Decreto 256/10. En este caso se obliga a los Capitanes de los buques a declarar bajo juramento que la embarcación a su cargo "no efectuará travesía que incluya como puerto de destino o escala a ninguno de los situados en Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, ni recalada en plataformas de exploración/explotación costa afuera que operen en la plataforma continental argentina sin permiso emitido por la autoridad competente argentina".
Se indica que ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en la presente disposición "la Prefectura iniciará los procedimientos administrativos y contravencionales" de rigor.

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