Unánime rechazo al proyecto de enmienda que impulsa el bloque del ARI

La Justicia defendió cobrar salarios que superan el tope constitucional

15/09/2010
E
l proyecto de enmienda constitucional que impulsa el bloque legislativo de ARI para incorporar taxativamente a los magistrados dentro de los alcances del tope salarial establecido en el inciso 4 del artículo 73 de la Constitución Provincial generó el unánime rechazo del Poder Judicial.
El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Gonzalo Sagastume, y el vicepresidente de Asociación de Magistrados, el juez laboral Guillermo Penza, consideraron que esa pretensión vulnera los principios de división de poderes, autonomía e independencia del Poder Judicial consagrados en el artículo 5 de la Constitución Nacional.
En declaraciones a Radio Nacional Ushuaia, Sagastume aseguró que la cuestión del tope salarial quedó zanjada con el dictado de la Acordada 1/94. En ese instrumento, el primero dictado por el entonces recientemente creado Superior Tribunal de Justicia, se interpretó que los magistrados no se encontraban alcanzados por el precepto constitucional que prohibe que empleados y funcionarios, electos de los tres poderes del estado, perciban renumeraciones que superen la fijada para el titular del Poder Ejecutivo. El argumento utilizado para ello fue que los magistrados no eran funcionarios. Posteriormente, la Corte dictó otras acordadas que eximieron del tope salarial a funcionarios judiciales –como los integrantes del ministerio público fiscal y la defensoría– al asimilarlos a magistrados.
Sagastume aseguró que “no nos vamos a vamos salir de nuestra opinión, la vamos a mantener porque hace a la autonomía y a la independencia del Poder Judicial establecidas en la Constitución Nacional que está por encima de la Constitución provincial”.
En igual sentido se manifestó el Juez Penza. En su condición de vicepresidente de la Asociación de Magistrados aseguró que “aplicar un tope salarial” a la remuneración de los miembros el Poder Judicial “viola el principio republicano de la Constitución”.
En sus declaraciones a FM del Sur argumentó que la Constitución Argentina establece en el artículo 5º que las provincias dictan sus propias Constituciones bajo el sistema representativo y republicano “lo cual indica que éstas deben adecuarse a estas pautas de principio republicano de poderes, que no es ni más ni menos que la división e independencia de los poderes”, y que por ello “no puede un poder del Estado inmiscuirse ni fijar remuneraciones a otro. Esto es violación al principio republicano de poderes”, afirmó.
Precisó que pretender establecer un tope salarial mediante un mecanismo por el cual un poder del Estado determina la remuneración de otro “es una cuestión que nosotros entendemos inaceptable”.
Penza respaldó su postura en un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que indica que “la mera existencia de éste tope que se le imponía a los jueces a partir del sueldo del gobernador por el cual se le vinculaba la evolución de las retribuciones de los jueces al sueldo del titular del Poder Ejecutivo lesiona por su sola atadura la independencia del Poder Judicial”. Agregó que aquél es un caso idéntico al que se quiere plantear acá, por lo que aseveró que “una reforma de esta naturaleza es inconstitucional y violatoria de los valores que la Nación argentina estableció para la sociedad”.
Demás esta decir que el nunca cumplido inciso 4 del artículo 73 de la Constitución Provincial nunca fue cuestionado en su constitucionalidad por integrante alguno del Poder Judicial, y que los primeros integrantes de la Corte fueguina prefirieron, en lugar de seguir ese camino, el de interpretarlo en sus alcances, recurriendo para ello a una particular definición semántica del término “magistrado”.

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