E
n votación dividida, los legisladores que conformaron la Sala Juzgadora que destituyó a Claudio Ricciuti resolvieron rechazar dar curso al recurso de casación que la defensa del ex vocal del Tribunal de Cuentas había presentado el pasado lunes 6 de diciembre.
A partir de esta determinación, a Ricciuti le queda abierta la posibilidad de ir en queja contra esa resolución ante el Superior Tribunal de Justicia, para que sea finalmente la Corte quien abra a revisión el proceso de enjuiciamiento que culminó con la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 5 años de Ricciuti.
El rechazo a la pretensión de la defensa fue acompañado por los legisladores Fabio Marinello (PSP), Verónica de María (EP), Marcelo Fernández (UCT), Damián Löffler y Roberto Frate (MPF), y Adrián Fernández y Ana Lía Collavino (FPV). En tanto votó a favor de habilitar la instancia el radical Gabriel Pluis.
La resolución fue comunicada a Ricciuti el viernes pasado, quien a partir de la notificación cuenta con un plazo acotado, de 3 días, para instar ante la corte el recurso de queja. Teniendo en cuenta que el próximo lunes 20 comienza la feria judicial, el abogado Demetrio Martinelli estaría presentado hoy mismo el recurso de queja en cuestión.
Tal lo adelantara EDFM, los legisladores responsables del juzgamiento de Ricciuti consideraron improcedente la presentación ante el tribunal de enjuiciamiento político en el entendimiento de que la actuación de ese cuerpo culminó el miércoles 17 de noviembre con el dictado de la sentencia, y por considerar que la vía recursiva pretendida no se encuentra prevista en la Constitución Provincial, las leyes que reglamentan el proceso de Juicio Político, ni en los códigos procesales vigentes.
Es decir, hicieron propios los argumentos esgrimidos en marzo de 2006 por la Sala Juzgadora que destituyó al gobernador Jorge Colazo para rechazar el recurso de casación que había presentado el condenado.
Entre los argumentos esgrimidos por el abogado defensor Demetrio Martinelli para presentar el recurso de casación ante la Sala Juzgadora se indicaba que la normativa vigente determina que aquél debe ser interpuesto por ante el Tribunal que dictó la sentencia.