La utilización de las videocámaras obtuvo su marco legal Durante la extensa sesión legislativa de ayer, el Parlamento fueguino también sancionó la ley impulsada por la bancada del Movimiento Popular Fueguino, denominada “Regulación para la utilización de videocámaras y otros mecanismos de regulación para la utilización de videocámaras y otros mecanismos de captación y grabación de imágenes y sonidos en lugares públicos”. La iniciativa que venía siendo debatida en comisiones, llegó al recinto sin el dictamen correspondiente, por lo que constituida la cámara en comisión, se acordó su sanción. La Ley contó con el apoyo de los bloques del MPF, FPV, MO y UCR, PSP; y la negativa de los integrantes de los ex aristas. La norma estable un marco legal para la instrucción, coordinación y colaboración en la prevención e investigación de contravenciones y delitos, garantizando al mismo tiempo el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos, que deberán respetarse en las sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes obtenidas. Por su parte, la legisladora Mónica Urquiza (MPF) afirmó que se busca dar un marco legal, dado que actualmente hay cámaras funcionando en ambas ciudades, y no existe reglamentación alguna. “En Río Grande la situación es distinta dado que el propio municipio puso en cabeza de la Policía el control de las imágenes pero en Ushuaia, tenemos una situación inversa, nadie tiene un control de la cantidad de cámaras que están instaladas y quién resguarda esas imágenes”, observó la mopofista. Por tal motivo estimó que en el transcurso de la utilización de este tipo de elementos, se evidenciará la necesidad de posibles modificaciones y por eso trabajaron junto a la policía y los fiscales “para encontrar todas las condiciones de seguridad”, toda vez que “hoy no tenemos ninguna”, por lo tanto que los ciudadanos estamos a la buena de Dios en ese sentido”. En otro sentido, la legisladora Verónica De María (ARI), manifestó que, “no es un tema fácil de abordar” ya que uno “está cediendo libertad para tener mayor seguridad”. Interpretando que “existen márgenes de dudas en el texto de la Ley”, más allá de las modificaciones que propusieron los Fiscal Mayor y el Fiscal Mássimi que se hicieron presente en la Comisión Nº 6”, motivo por el cual pidió que el asunto continúe en la Comisión de Seguridad. Objetivos y restricciones de la Ley Entre los principios generales para la utilización de videocámaras se ubican: prevenir y constatar delitos y contravenciones e identificar a sus autores; prevenir no causar daños a las personas y bienes públicos y asegurar la protección de los edificios, instalaciones y espacios públicos, así como sus accesos. En sus artículos 6 y 7 se detalla que las cámaras podrán ser colocadas en espacios públicos, pero esa instalación quedará a cargo exclusivo del Ejecutivo y/o los municipios. Además se indica que “las imágenes obtenidas tienen carácter absolutamente confidenciales y que las mismas sólo podrán ser requeridas por Magistrados o Fiscales de la Justicia y/o por la autoridad pública que se encuentren avocados a la investigación o al juzgamiento de causas penales o contravencionales”. En cuanto a las restricciones, la norma especifica que “no se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes: del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial expresa o con la previa conformidad de sus titulares o poseedores legales; cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad de las personas, no obstante estar situada en espacios públicos”. Cabe destacar que “en ningún caso las videocámaras podrán captar sonidos. En el supuesto que en forma accidental se obtuviesen imágenes cuya captación resulte violatoria de la presente ley, las mismas deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia”. |