Punto de Vista

Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en el marco del proceso electoral
Por: Alejandro Tullio

11/01/2011
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or Alejandro Tullio, abogado constitucionalista y director Electoral desde 2001.
Especial para el diario del Fin del Mundo

Como su nombre lo indica, los procesos electorales son un conjunto de actos de diversa naturaleza encaminados a permitir la expresión de la voluntad popular, sea con la finalidad de elegir representantes o gobernantes sea para manifestarse respecto de determinadas cuestiones que se someten a su consideración.
Las elecciones son la etapa definitoria de estos procesos, y consisten en procedimientos mediante los cuales el cuerpo electoral designa a quienes deben ocupar cargos institucionales en su nombre. El proceso electoral culmina con la aplicación del sistema electoral al resultado de las elecciones y la consecuente proclamación de los electos.
El proceso electoral ha sufrido cambios sustanciales a partir de la última reforma legislativa.
La Ley Nº 26.571 introduce al derecho electoral un conjunto de reformas sustantivas respecto del sistema de partidos políticos, la selección de candidatos a cargos electivos federales, las campañas políticas para dichos cargos, el Registro Nacional de Electores y el procedimiento para la determinación de la cartografía electoral.
En conjunto estas reformas apuntan a dar mayor consistencia al sistema político, homologar los procedimientos de legitimación de las candidaturas, hacer más equitativa la competencia política y modernizar la administración electoral.
Las mayores innovaciones conceptuales de la Ley, son sin duda la instauración de las primarias como sistema de selección de candidaturas y habilitación de partidos para la competencia electoral, la prohibición de contratación de publicidad de campaña en los medios de comunicación audiovisuales y su asignación y distribución reglada por parte de la Dirección Nacional Electoral.
En esta comunicación me voy a referir al novedoso sistema de selección de candidaturas.
El primer párrafo del artículo 19 de la Ley N° 26.571, establece “Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista.”
Con la introducción de la figura de las primarias, los partidos que aspiren a competir en las elecciones generales deberán constituir alianzas, si así los decidieren, y posteriormente definir sus candidaturas en una elección donde participen todos los precandidatos oficializados por las Juntas Electorales de cada Agrupación Política. Si una agrupación política presentara una sola fórmula de precandidatos o lista de precandidatos para cada cargo igualmente debe someterse a la elección.
Como condición de participación en la elección general, la suma de los votos obtenidos por los precandidatos de cada partido o alianza debe superar el 1,5% de los votos válidos emitidos en la elección. En caso contrario no estará habilitado electoralmente.
Estas elecciones primarias son organizadas, financiadas y supervisadas por el Estado Nacional a través de la Justicia Nacional Electoral y la Dirección Nacional Electoral en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Los requisitos para las precandidaturas y otros aspectos organizativos exceden los alcances de este ensayo, pero se puede caracterizar a las primarias como un conjunto de actos complejo, que requiere de la actividad partidaria, ciudadana y estatal para superar una etapa necesaria del proceso electoral.
Ahora bien, la existencia de nuevos actos como las elecciones primarias requiere de una adecuada caracterización jurídica para determinar los alcances de las mismas y las eventuales interacciones con otros ordenamientos jurídicos subnacionales.
Para ilustrar adecuadamente este punto debemos recurrir al Derecho Romano, base de nuestro sistema legal, que nos legó el concepto de “negocio jurídico” y en el que se reconocen elementos o requisitos esenciales, naturales y accidentales; los primeros son, como su nombre lo indica, aquellos sin los cuales el negocio jurídico no puede ser considerado tal.
Las primarias, son, en el contexto de la nueva ley y aplicando la analogía, requisito esencial para la realización de las elecciones nacionales y constituyen un acto preparatorio de las mismas.
Las primarias no otorgan, cumplidos los extremos legales, sino una habilitación para la competencia pero no constituyen una elección autónoma ni asignan otros derechos que la institucionalización de una candidatura
Entre los actos preparatorios encontramos la conformación del padrón electoral (art. 25 y 29 CEN)* ; la constitución y oficialización de alianzas (art. 10 LOPP); la inscripción de las precandidaturas ante las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas (art. 25 Ley 26.571); las elecciones primarias (art. 44 y 45, Ley 26.571); la designación de autoridades de mesa (art. 72 CEN) y la constitución de las mesas electorales (art. 81 CEN).
Ninguno de estos actos es independiente sino que forman parte del proceso electoral, relacionados unos con otros en una secuencia lógica y organizativa consagrada en el denominado cronograma electoral, donde unos actos son antecedentes de otros y, comprendidos en su conjunto, crean el escenario adecuado para la expresión de la voluntad popular en la elección nacional.

* CEN: Código Electoral Nacional; LOPP: Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

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