Concejo Deliberante de Ushuaia

Denuncian persecuciones hacia el personal

01/02/2011
A
yer se realizó una reunión en el Ministerio de Trabajo, de la que participaron los gremios de APEL, ATE, SOEM y la CGT Ushuaia, en el marco del conflicto que los trabajadores del Concejo Deliberante vienen llevando adelante en reclamo de un incremento salarial y el cumplimiento del Convenio Legislativo Municipal de Empleo (CLME).
No obstante este reclamo, los sindicatos realizaron una denuncia por persecución laboral de parte del secretario administrativo, Alberto Arauz al cual los concejales le otorgaron “superpoderes” para la aplicación del régimen disciplinario del Convenio Legislativo.
Ante esta situación, desde la cartera laboral convocó a una reunión paritaria para el próximo jueves a partir de las 13 horas a los fines de dilucidar las denuncias mencionadas por las entidades sindicales y continuar con las negociaciones suspendidas en su momento.
Asimismo, existe la posibilidad que el Ministerio de Trabajo aplique una multa al Concejo luego de vencido el plazo de veinte días hábiles otorgados para la presentación de la documental que acredite el cumplimiento de las actas firmadas durante los primeros meses del año 2010, ya que partir de abril de ese año la parte patronal no dio más quórum para estos encuentros. El otro de los puntos por los que se le podría imponer una multa es por la práctica desleal incurrida luego de la firma del decreto 141/2010 por el que se le dio participación al sindicato que no poseía inscripción gremial (APELA).

Cesantearon al Secretario Adjunto de APEL

El actual secretario Adjunto de APEL, Daniel Bugliolo, fue cesanteado y removido de las funciones que venía cumpliendo, con el agravante de que estaba haciendo uso de la licencia gremial y de la licencia anual vacacional correspondiente. En tal sentido, Bugliolo manifestó que “iniciaron el trámite de cesantía por desconocimiento y a su vez porque intencionalmente no quisieron formalizar mi situación” y agregó que “ todo ha sucedido en mi ausencia e indudablemente tiene que ver con el hecho de pretender desconocer e informar parcialmente a quien hoy tiene la facultad de llevar adelante todo lo que serian medidas sancionatorias desde el punto de vista económico y financiero y aplicarlas de facto”.
También apuntó el dirigente gremial que “obviamente que estoy en una situación de demostración que esto fue totalmente intencional y mediante un mecanismo de falta de información concreta para que se proceda a la medida que se tomó”.
Además, indicó Bugliolo que “ yo estaba bajo una situación de licencia gremial y en uso de licencia anual a partir del 17 de enero y cuando regreso me encuentro con esta situación, de la cual no me notificaron nada, yo me presente a mi puesto de trabajo y allí me enteré que había sido absolutamente relevado de mis funciones” y añadió que “estas son situaciones arteras y me animo a calificarlas de cobardes, pero vamos a defendernos y para insistir en la restitución de la mesa orgánica de la paritaria y que se cumpla con el Convenio”.
Finalmente, refirió que están preparando toda la documentación correspondiente para acudir ala justicia laboral, “Ahora estamos en una instancia administrativa previa, pero todo se encamina hacia la justicia, yo voy al Concejo a cumplir mi horario de trabajo porque no tengo funciones y es lamentable que se pretenda mostrar un mensaje institucional que esta todo bien y que se cumple con todo, cuando en definitiva esto es absolutamente falaz y mentiroso, porque el ministerio precisamente está impulsando penalidades por incumplimientos que han sido acreditados”.
Por su parte, la ley de asociaciones sindicales Nº 23551 en su artículo 53 señala que serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los represente, menciona en varios algunos de sus incisos lo siguiente: e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales; f) Rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación; h) Negare a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los servicios cuando hubiese terminado de estar en uso de la licencia por desempeño de funciones gremiales.

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