Cesantearon al Secretario Adjunto de APEL El actual secretario Adjunto de APEL, Daniel Bugliolo, fue cesanteado y removido de las funciones que venía cumpliendo, con el agravante de que estaba haciendo uso de la licencia gremial y de la licencia anual vacacional correspondiente. En tal sentido, Bugliolo manifestó que “iniciaron el trámite de cesantía por desconocimiento y a su vez porque intencionalmente no quisieron formalizar mi situación” y agregó que “ todo ha sucedido en mi ausencia e indudablemente tiene que ver con el hecho de pretender desconocer e informar parcialmente a quien hoy tiene la facultad de llevar adelante todo lo que serian medidas sancionatorias desde el punto de vista económico y financiero y aplicarlas de facto”. También apuntó el dirigente gremial que “obviamente que estoy en una situación de demostración que esto fue totalmente intencional y mediante un mecanismo de falta de información concreta para que se proceda a la medida que se tomó”. Además, indicó Bugliolo que “ yo estaba bajo una situación de licencia gremial y en uso de licencia anual a partir del 17 de enero y cuando regreso me encuentro con esta situación, de la cual no me notificaron nada, yo me presente a mi puesto de trabajo y allí me enteré que había sido absolutamente relevado de mis funciones” y añadió que “estas son situaciones arteras y me animo a calificarlas de cobardes, pero vamos a defendernos y para insistir en la restitución de la mesa orgánica de la paritaria y que se cumpla con el Convenio”. Finalmente, refirió que están preparando toda la documentación correspondiente para acudir ala justicia laboral, “Ahora estamos en una instancia administrativa previa, pero todo se encamina hacia la justicia, yo voy al Concejo a cumplir mi horario de trabajo porque no tengo funciones y es lamentable que se pretenda mostrar un mensaje institucional que esta todo bien y que se cumple con todo, cuando en definitiva esto es absolutamente falaz y mentiroso, porque el ministerio precisamente está impulsando penalidades por incumplimientos que han sido acreditados”. Por su parte, la ley de asociaciones sindicales Nº 23551 en su artículo 53 señala que serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los represente, menciona en varios algunos de sus incisos lo siguiente: e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales; f) Rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación; h) Negare a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los servicios cuando hubiese terminado de estar en uso de la licencia por desempeño de funciones gremiales. |