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            urante la sesión especial del Parlamento fueguino del día sábado, se aprobó una ley que en principio era la emergencia laboral en el sector textil, pero luego se modificó a pedido de los trabajadores presentes y se establecieron sanciones a las empresas que bajo el amparo de la ley 19.640 no acaten las conciliaciones obligatorias, incumplan resoluciones de la autoridad pública laboral, que despidan obreros sin causa justificada y sin declarar previamente el concurso preventivo de crisis, tal cual lo plantea la Ley 24.013 (Ley de Empleo). 
Los obreros despedidos en Sueño Fueguino y Badisur deberían regresar a sus puestos de trabajo. En relación con este tema, una de las delegadas despedidas de la empresa Badisur, Myriam Planes, manifestó que “nuestra empresa es la que tiene la mayor cantidad de despidos y lo primordial para nosotros es la reincorporación de todos porque están desacatando la conciliación obligatoria”.
En este sentido, comentó que “hace ya 40 días que estamos en conflicto, desde el 27 de abril por un premio anual que se otorgó el año pasado y hubo un acuerdo firmado en el Ministerio de Trabajo de Nación en el 2010 donde en el mes de agosto se fijaría el monto nuevo para el 2011 y no se cumplió nada de esto y no se respeto lo firmado en paritarias” y sostuvo que “ese fue el motivo por el cual salimos a reclamar”.
Acompañamiento del Sindicato de Camioneros
Un nutrido y ruidoso grupo de afiliados del Sindicato de Camioneros se hizo presente en la Legislatura, donde apoyaron el reclamo de los trabajadores textiles. Los manifestantes en su gran mayoría permanecieron fuera del recinto de sesiones, mientras que parte de la conducción estuvo dentro de las instalaciones aguardando el desarrollo de la sesión especial, donde finalmente se aprobó la ley que sanciona e las empresas que no acaten el marco de la conciliación obligatoria y despidan empleados sin justa causa en el sector textil.
En referencia a este apoyo explícito del gremio que conduce Pedro Abel Velázquez en la provincia, el secretario de Prensa, Guillermo Vargas, expresó que “nuestro secretario General y los compañeros del gremio nos comprometimos a acompañar a los trabajadores despedidos en las textiles de Río Grande para que sean escuchados sus derechos”.
Además, señaló el dirigente que “desde nuestro sector siempre estamos trabajando para que se cumplan los derechos de cada trabajador, por eso no podemos dejar de estar al lado del reclamo de los compañeros textiles en este momento”, donde más de cien familias han sido perjudicadas tras el despido arbitrario de las empresas por reclamar un premio acordado el año pasado. Cabe mencionar que el acompañamiento surgió exclusivamente por iniciativa del secretario General del gremio, Pedro Velázquez quien se había comprometido con el grupo de trabajadores despedidos.
    
        
            Así quedó redactado el texto de la ley 
             
            Artículo 1º.– Las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción  Económica establecido por la Ley nacional 19.640, y sus decretos  reglamentarios, sin perjuicio de lo que prevean otras leyes aplicables  en lo individual y colectivo del trabajo y otras normas sociales, serán  pasibles de las sanciones que dispone esta ley en los siguientes casos: 
            a) cuando no acaten la conciliación obligatoria dispuesta en el marco de  un conflicto colectivo de trabajo, o no respeten plenamente sus  alcances y/o efectos; 
            b) cuando incumplan las demás resoluciones de la autoridad pública  laboral, nacional, o provincial, emitidas en el mismo marco, de  conciliación obligatoria; 
            c) cuando su conducta sea calificada como discriminatoria por autoridad  administrativa o judicial, y no adopte medidas tendientes a que cesen  los efectos de la conducta calificada, y/o el responsable de la misma  sea renuente a revertirla restituyendo las cosas al estado anterior o  indemnizando los daños y perjuicios cuando correspondiere; y 
            d) cuando se produjeran despidos masivos incumpliendo con las disposiciones que rigen el procedimiento preventivo de crisis. 
            Artículo 2º.– Las conductas empresarias tipificadas en el artículo  anterior serán pasibles de la aplicación de una sanción que contenga: 
            a) no emisión de los certificados de origen; 
            b) no emisión de la certificación de la verificación de procesos productivos; y 
            c) pérdida de todos los beneficios fiscales que pudiera haber otorgado la Dirección General de Rentas de la Provincia. 
            Artículo 3º.– En el caso de despidos anteriores a la entrada en vigencia  de la presente, las sanciones previstas en el artículo precedente serán  de aplicación a las consecuencias de las relaciones y situaciones  jurídicas que se mantengan a dicha fecha, hasta tanto se observe, en  cada caso, el cumplimiento estricto de las resoluciones de la autoridad  administrativa del trabajo, el cese de la conducta discriminatoria o la  indemnización correspondiente a la misma o, en el caso del inciso d) del  artículo anterior, hasta tanto se retrotraigan los despidos y, en su  caso, se inicien los procedimientos especiales correspondientes. 
            Artículo 4º.– El Ministerio de Trabajo de la Provincia será la autoridad  de aplicación de la presente ley el cual deberá controlar y certificar  el fiel cumplimiento de sus disposiciones, emitiendo en su caso un acto  administrativo que servirá de constancia, el cual deberá notificar al  Ministerio de Economía, a la Dirección General de Rentas y a la Comisión  del Área Aduanera Especial, a efectos de materializar la sanción que  corresponda a los incumplimientos detectados. 
            Artículo 5º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. |