Multa al Concejo Deliberante de Ushuaia

La Justicia resolvió la nulidad de la sanción impuesta por el Ministerio de Trabajo

09/06/2011
E
l juez laboral Guillermo Penza resolvió recientemente hacer lugar al recurso de apelación presentado por el Concejo Deliberante de Ushuaia, contra la Resolución Nº 056/11 dictada por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, ordenando a esa cartera que en el plazo de 10 días restituya al Cuerpo el importe de la multa que le fuera impuesta durante el mes de abril de este año.
Cabe recordar que en ese entonces, a través de la secretaria, Carolina Yutrovic, el Ministerio de Trabajo impuso una sanción al considerar que el Concejo Deliberante habría incurrido en infracción a la normativa laboral y administrativa tras el dictado de la Resolución de Secretaria del C.D. Nº 002/2011 que dispuso la sanción disciplinaria de suspensión de tres días sin goce de haberes y del Decreto de Secretaria C.D. Nº 017/11 por el cual se dispuso la cesantía del agente Daniel Bugliolo.
A partir de ello, desde la Presidencia de la Institución se resolvió abonar la multa por la suma de 14.205 pesos, con la única finalidad de habilitar la instancia judicial de revisión de lo resuelto por la cartera laboral, ya que a los fines de la admisión del recurso judicial de apelación, se requiere el pago previo de la penalidad impuesta.
De esa manera, el vicepresidente 1º del Cuerpo deliberativo a cargo de la Presidencia, Mario Llanes, interpuso el recurso de apelación contra la Resolución de la cartera laboral, solicitando la nulidad de la multa, argumentando que el Ministerio de Trabajo se había inmiscuido en cuestiones que hacen a la representación sindical dentro del ámbito del Concejo, teniendo en cuenta que según el Acuerdo Nº 292/1992, las cuestiones relativas a la interpretación de temas de orden sindical, exceden con creces la competencia que legalmente tiene atribuida la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia.
Por otro lado, las autoridades del Cuerpo deliberativo de Ushuaia consideraron en el recurso judicial, que la cartera laboral “se ha entrometido en el trámite de un proceso judicial que aún no ha culminado, lo que supone una grave afectación de las garantías del debido proceso y de defensa en juicio”, a partir de una denuncia que el propio agente cesanteado, Daniel Bugliolo, presentó ante la Justicia Provincial, por lo que el procedimiento “no debería seguir su curso en el ámbito administrativo”.
La petición de nulidad de la sanción indica que “la Resolución de la Subsecretaría de Trabajo, que impuso la multa, incurre en la libre interpretación de las normas jurídicas, que sólo le compete a un Juez”, agregando que el proceso sumarial llevado adelante ha vulnerado el derecho de defensa de la Institución.
La resolución del juez Guillermo Penza, recuerda que “nuestra Constitución Provincial reserva para el Poder Judicial la decisión sobre las causas que versen sobre puntos regidos por las normas provinciales”, por lo que “le está vedado a otro poder del estado la selección, interpretación y aplicación de las normas a un caso concreto y más aún el ejercicio del control de constitucionalidad”.
Finalmente, el Juez Laboral indica en su fallo que “habida cuenta de que la cartera laboral ha excedido sus facultades, al atribuirse funciones jurisdiccionales, corresponde hacer lugar al recurso”. A partir de ello, el Ministerio de Trabajo contará con un plazo de diez días para restituir al Concejo Deliberante la suma de 14.205 pesos, que la Institución abonó en concepto de multa.
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