RePAS – Las razones de la Fiscalía para oponerse al borrador de acuerdo Ejecutivo-ATE

Un “gran acuerdo” para los abogados y el gremio, pero perjudicial para el Estado y los agentes no afiliados a ATE

12/06/2011
E
n el convencimiento de que la firma del convenio de pago por el RePAS acordado entre el Ejecutivo y la Asociación Trabajadores del Estado puede resultar perjudicial para los intereses del Estado, la Fiscalía volvió a solicitar que desde el Juzgado Laboral se dé intervención al fiscal en turno para que analice la existencia de un potencial delito. Este planteo fue formulado inicialmente el jueves de la semana pasada y ampliado al día siguiente.
Para el fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, resulta a todas luces evidente que ese borrador de acuerdo –que las partes pretenden sea homologado y puesto en vigencia– constituye un “gran acuerdo” únicamente para el gremio y sus abogados, pero perjudicial para los empleados públicos no afiliados a ese sindicato como así también para los intereses del Estado.
Sostiene que en ese pre-acuerdo, de manera absolutamente ilegítima, el gremio– con el consentimiento de funcionarios del Ejecutivo– se ha “pretendido incorporar un universo de agentes públicos que no se encontraban alcanzados por la representación de la actora, procurando incrementar artificialmente e ilegalmente un monto que de ninguna manera se compadece con lo que debieron ser los alcances del decisorio (tal el caso del escalafón húmedo y docentes comprendidos en gremios ajenos a la actora, aún cuando el Poder Ejecutivo para evitar demandas los satisfaga) y como se verá, la también más que ilegítima apropiación de salarios de agentes que no son afiliados de ATE y ni siquiera estaban amparados en el decisorio”.
Respeto de la primera objeción, señala que la incorporación al acuerdo de pago de la totalidad de los agentes públicos, y no solamente a los afiliados a ATE, tiene por finalidad incrementar “artificialmente e ilegalmente el monto de la liquidación”, que según sostuvo públicamente la abogada del gremio, Graciela Gaita, “va a contribuir a la determinación de la base sobre la cual se va a regular honorarios. Es decir, para el Fiscal cuanto mayor sea el monto de liquidación acordado, mayor será la pretensión de honorarios por parte de los abogados del sindicato.
El otro punto que considera inadecuado es lo que denomina el “más que jugoso 4,4% de la cuota solidaria” que “las partes acuerdan” descontar a “cada uno de los trabajadores no afiliados” del monto que le corresponda percibir en concepto de capital e interés por el RePAS.
“Vale decir que sin la anuencia ni la conformidad de los únicos legitimados, es decir lo agentes cuyos créditos nacieron con la sentencia dictada, el Poder Ejecutivo estaría detrayendo ilegítimamente parte de sus acreencias para cedérselas al gremio estatal que dice representar sus intereses. Realmente increíble”, señala el Fiscal de Estado. Indica que de esta manera el sindicato pretende hacerse de una suma millonaria “por el aporte solidario de quienes no sólo no prestaron su anuencia, sino que tampoco estaban alcanzados por el fallo”.
En otro de los párrafos de su escrito, sostiene que como “broche de oro, en la cláusula novena se lee: “la actora declara que una vez percibidas las sumas mencionadas en las cláusulas precedentes, quedarán totalmente cancelados los créditos reclamados en los autos supra referidos…”. Precisa que con ello “nuevamente, y en forma dolosa e inaceptable, se quiere hacer creer que el juicio en cuestión tenía como objeto un reclamo pecuniario por parte de todos los agentes públicos (cuando es claro que se trató de una acción de protección de intereses colectivos y donde el gremio no tenía legitimación para el reclamo individual y pecuniario), para de esta manera generar la idea de que tenía monto y allí posibilitar una estimación de honorarios sobre la masa salarial total”. Sobre la base de estos argumentos agrega que “huelgan los comentarios, y surgen diáfanos los motivos por los cuales, a toda costa, se procura suscribir un convenio insertando cláusulas con un evidente perjuicio al erario público y a los agentes públicos, quienes obviamente, y de proceder los funcionarios tan ilegítimamente admitiendo detracciones de sus créditos, tendrán una nueva acción de regreso contra el Estado provincial, con el consecuente perjuicio”.
Por ello, reitera –tal lo había planteado a la gobernadora Ríos por nota del 7 de junio– que el Poder Ejecutivo debe “abonar las acreencias de los agentes estatales sin necesidad de suscribir ningún tipo de convenio, bastando la simple orden a las áreas pertinentes para ello, ya que de lo contrario se podría ver expuesto a las demandas individuales de cada agente, con el consecuente perjuicio” que ello ocasionará al erario público.

Qué dice el pre-acuerdo

Entre la Asociación de Trabajadores del Estado de la ciudad de Ushuaia, representada en este acto por el secretario General, Carlos Hipólito Córdoba, y la doctora Graciela Gaita, letrada apoderada de ATE y patrocinante junto al doctor Gregorio Luna Iturres de la misma asociación, en adelante la actora, y la Provincia, representada en este acto por la Gobernadora, Farmacéutica María Fabiana Ríos, en adelante la demandada, en virtud de los resuelto en autos caratulados “Asociación Trabajadores del Estado c/ Gobierno de la Provincia s/ contencioso administrativo”, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del distrito judicial sur, se celebra el presente acuerdo, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: Las partes, de conformidad con lo indicado en el encabezado del presente, acuerdan establecer la liquidación de las sumas adeudadas a los trabajadores del escalafón seco, escalafón húmedo, escalafón aeronáutico, canales de televisión, docentes y seguridad, respecto al capital e intereses liquidados al 31 de mayo de 2011, conforme a los parámetros establecidos en la sentencia definitiva recaída en autos caratulados “Asociación Trabajadores del Estado c/ Gobierno de la Provincia s/ contencioso administrativo y cuya planilla de cálculo respectiva obra como anexo I que forma parte integrante del presente acuerdo. Se aclara que respecto de los intereses totales adeudados y a abonar, han sido calculados al 31 de mayo de 2011, aplicando las tasas que figuran en el anexo II del presente, independientemente del cronograma de pagos estipulado en el presente, de manera que no se generarán intereses fuera de lo aquí acordado.
Cláusula Segunda: Las partes acuerdan la forma de pago de la liquidación obrante en el anexo I, conforme a los siguientes parámetros, acordándose que los días de pago correspondientes a los apartados f) a o) serán definidos oportunamente:
a)10/06/11 AFILIADOS ATE AL 30/04/2011 – En concepto de capital.
b)08/07/2011 AFILIADOS ATE al 30/04/2011– En concepto de intereses.
c) 12/08/2011 1º tramo – NO AFILIADOS ATE – SECO y HUMEDO– En concepto de capital (con montos menores o iguales a $3.900).
d) 09/09/2011 2º Tramo– NO AFILIADOS ATE – SECO y HUMEDO– En concepto de capital (con montos mayores a $3.900 y menores o iguales a $6.500).
e) 14/10/2011 3º tramo – NO AFILIADOS ATE – SECO y HUMEDO– En concepto de capital (con montos mayores a $6.500).
f) 01/2012 1º tramo – NO AFILIADOS ATE – SECO y HUMEDO – En concepto de intereses (con montos menores o iguales a $5.200).
g) 02/2012 2º tramo – NO AFILIADOS ATE – SECO y HUMEDO – En concepto de intereses (con montos superiores a $5.200).
h) 03/2012 1º tramo – AERONÁUTICOS, CANALES DE TELEVISIÓN, SEGURIDAD, DOCENTES– Capital e intereses (montos menores o iguales a $8.500).
i) 04/2012 2º tramo – AERONÁUTICOS, CANALES DE TELEVISIÓN, SEGURIDAD, DOCENTES– Capital e intereses (montos mayores a $8.500 y menores o iguales a $8.600).
j) 05/2012 3º tramo – AERONÁUTICOS, CANALES DE TELEVISIÓN, SEGURIDAD, DOCENTES– Capital e intereses (montos mayores a $8.600 y menores o iguales a $11.000).
k) 06/2012 4º tramo – AERONÁUTICOS, CANALES DE TELEVISIÓN, SEGURIDAD, DOCENTES– Capital e intereses (montos mayores a $11.000 y menores o iguales a $12.200).
l) 07/2012 5º Tramo – AERONÁUTICOS, CANALES DE TELEVISIÓN, SEGURIDAD, DOCENTES– Capital e intereses (montos mayores a $12.200 y menores o iguales a 13.000).
m) 08/2012 6º Tramo – AERONÁUTICOS, CANALES DE TELEVISIÓN, SEGURIDAD, DOCENTES– Capital e intereses (montos mayores a $13.000 y con fecha de ingreso a la Administración Pública Provincial hasta el 31/12/1989).
n) 09/2012 7º Tramo – AERONÁUTICOS, CANALES DE TELEVISIÓN, SEGURIDAD, DOCENTES– Capital e intereses (con montos mayores a $13.000 y con fecha de ingreso a la Administración Pública Provincial desde el 01/01/1990 y hasta el 31/10/1997).
o) 10/2012 8º Tramo – AERONÁUTICOS, CANALES DE TELEVISIÓN, SEGURIDAD, DOCENTES– Capital e intereses (con montos mayores a $13.000 y con fecha de ingreso a la Administración Pública Provincial desde el 01/11/1997).
Cláusula Tercera: Las sumas adeudadas en concepto de capital e interés reconocidas por la liquidación que como anexo I forman parte del presente, serán depositadas por la demandada a los trabajadores que en la actualidad continúen en relación de dependencia con el Poder Ejecutivo Provincial, en las cuentas caja ahorro sueldo en la que perciben mensualmente sus haberes.
Cláusula Cuarta: Las sumas adeudadas en concepto de capital e interés reconocidas por la liquidación que como anexo I forman parte del presente, serán depositadas por la demandada a los trabajadores que a la fecha no mantengan vínculo de dependencia con el Poder Ejecutivo Provincial, en los autos caratulados “Asociación Trabajadores del Estado c/ Gobierno de la Provincia s/ contencioso administrativo”.
Cláusula Quinta: Las partes acuerdan que la liquidación que, como anexo I forma parte integrante del presente es de carácter definitiva, siendo de carácter provisorio sólo para los agentes con indicador en la columna “Liq. Sujeta a Revisión”, debiendo presentar el Gobierno de la Provincia, en forma previa a cada uno de los pagos pactados, conforme al cronograma de la cláusula segunda, la respectiva liquidación revisada y que revestirá el carácter de definitiva en relación a los agentes con indicar 1 en la columna identificada como “liquidación sujeta a revisión”. La presentación se efectuará en autos caratulados “Asociación Trabajadores del Estado c/ Gobierno de la Provincia s/ contencioso administrativo”.
Cláusula Sexta: Las partes acuerdan reunirse del 1º al 10 del mes de agosto de 2011 con el objeto de evaluar la posibilidad financiera de adelantar el cronograma de pago establecido para el periodo 2012.
Cláusula Séptima: Las partes acuerdan que de las sumas depositadas a cada uno de los trabajadores no afiliados se descontará el monto equivalente al 4,4% en concepto de cuota solidaria, a favor de la Asociación de Trabajadores del Estado, loa que será depositada en los autos caratulados “Asociación Trabajadores del Estado c/ Gobierno de la Provincia s/ contencioso administrativo” y a la orden del titular del juzgado. La operatividad de lo dispuesto en la presente cláusula, queda sujeta a la homologación referida en la cláusula siguiente.
Cláusula Octava: Las partes convienen que el presente acuerdo será presentado para su homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia en el marco de la ley provincial 113 para luego ser acreditado y homologado en los autos “Asociación Trabajadores del Estado c/ Gobierno de la Provincia s/ contencioso administrativo”.
Cláusula Novena: La Actora declara que una vez percibidas las sumas mencionadas en las cláusulas precedentes, quedarán totalmente cancelados los créditos reclamados en los autos supra referidos, por lo que la Actora renuncia en forma expresa, al derecho de reclamara en el futuro cualquier suma de dinero vinculada con esos conceptos.
Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, a los días del mes de junio de 2011.

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