Acusado de golpear y causarle la muerte a un joven en Los Morros

La Fiscalía solicitó 10 años de prisión para Fernando Gabriel Fuentes Ponce

05/09/2011
L
a fiscal Marcela Bragulat de Spratt solicitó ayer una condena de diez años de prisión para el joven de 22 años acusado de golpear y arrojar por la escalera a un adolescente de 15 que murió al día siguiente en el Hospital Regional Ushuaia, se sospecha que como consecuencia de las heridas que recibió.
La solicitud de pena se produjo durante la etapa de alegatos del juicio oral y público que investiga lo ocurrido el 5 de septiembre del año pasado en un edificio de departamentos del barrio Los Morros.
Según sostuvo la fiscal, Fernando Gabriel Fuentes Ponce debe responder por el presunto delito de homicidio con alevosía, en virtud de las pruebas que lo sindican como la persona que golpeó al menor de edad y que le habría provocado lesiones mortales. No obstante, a raíz de las condiciones personales y la historia familiar del acusado, Bragulat pidió una atenuación de la pena y que sea sometido a un tratamiento psicológico.
Por su parte la representante del Ministerio Público requirió la absolución del médico del hospital Fernando Razzini, quien atendió a la víctima en la guardia del establecimiento sanitario el día que ingresó con posterioridad a la golpiza.
Razzini había sido requerido por la propia fiscal como posible autor de homicidio culposo, luego de que enviara al joven a su casa en lugar de internarlo en observación, y que su cuadro se agravara a las pocas horas hasta derivar en el fallecimiento.
Sin embargo, la fiscal entendió que durante el juicio se desvirtuaron los elementos de prueba que involucraban al profesional, y por ello solicitó que sea declarado inocente, tal como reclamaron también los abogados defensores.
Incluso la defensa de Fuentes Ponce solicitó una condena por el delito de “lesiones” al entender que debido a las imprecisiones en que habría incurrido el perito de la Justicia, Carlos Alegre Gervasoni, no era posible establecer la real causa de la muerte de la víctima.
En cambio la parte querellante, que representa a los familiares del joven fallecido, pidió condena para ambos imputados, incluido el médico para el que requirió prisión efectiva e inhabilitación.
El Tribunal Oral en lo Criminal de Ushuaia, integrado por los jueces Alejandro Pagano Zavalía, Roberto Magraner y Maximiliano García Arpón, pasó a un cuarto intermedio hasta hoy a las 9.30 en que escuchará las últimas palabras de los acusados y luego se retirará a deliberar hasta llegar a un veredicto.

Pericias en duda

El caso sometido a juicio se desencadenó a partir de la agresión que sufrió el menor de edad en el edificio del barrio Los Morros. En ese lugar, el chico fue golpeado por Fuentes Ponce, quien según las constancias judiciales le aplicó golpes de puño y patadas en el rostro y en el cuerpo (especialmente en el abdomen) antes de arrojarlo por una escalera.
La víctima, además, sufría una enfermedad congénita por la cual le habían implantado una “ampliación en la vejiga con sondaje intermitente”. Por esa dolencia tenía contraindicada la ingesta de alcohol aunque esa noche su agresor le habría suministrado ese tipo de bebidas “en dos oportunidades”, de acuerdo a la acusación de la Fiscalía en la causa penal.
Después, cuando el joven herido fue trasladado por su madre al Hospital, lo atendió el médico Razzini, y a partir de ese momento dio inicio la controversia judicial acerca de si el facultativo hizo todo lo que estaba a su alcance para detectar la supuesta ruptura de la neo vejiga que habría influido, con posterioridad, en la muerte del muchacho.
El médico dispuso la realización de radiografías de cráneo, y tras describir las lesiones que presentaba en el cuerpo, certificó que eran “de carácter leve” y dispuso el alta del menor.
Pero unas horas más tarde, muy dolorido y con síntomas más graves, el paciente regresó al Hospital donde nuevos estudios diagnosticaron un cuadro de infección generalizada que evolucionó hasta un paro cardiorespiratorio.
El juez de instrucción Javier de Gamas Soler había concluido, citando las pericias forenses, que “lo correcto” hubiese sido que al atenderlo por primera vez, el médico debió dejar internado al joven en observación “atento al estado en que se encontraba, para allí realizar un cuidado y seguimiento de su cuadro clínico y de las dolencias que se le presentaran”.
En forma particular le reprochó al facultativo no haber dispuesto una ecografía abdominal, que fue el estudio posterior que determinó líquido suelto en el abdomen y permitió el diagnóstico definitivo.
En su defensa, el médico había declarado que cuando atendió al joven parecía no tener ninguna lesión interna, sólo golpes y raspones. Y que de la revisación clínica y de los análisis practicados no se desprendía ningún tipo de complicación.
Durante el juicio se pusieron en jaque las conclusiones del perito oficial del Poder Judicial, y se confrontaron con los dichos de una perito de parte que viajó especialmente desde Buenos Aires.
Uno de los puntos centrales de la controversia médica radicó en si la neo vejiga rota fue la causa de la muerte, o si ese elemento en realidad fue dañado por el propio forense durante la autopsia.

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