Por vigencia de la ley de dietas 851

Reclaman liquidación retroactiva de las jubilaciones

23/10/2011
U
n grupo de jubilados cuyos haberes de pasividad están referenciados con los de los funcionarios provinciales electos y designados realizó presentaciones judiciales, reclamando que sus jubilaciones sean reliquidadas al mes de enero de este año de acuerdo a los niveles remunerativos fijados para la Gobernadora y legisladores en la ley 851.
La ley en cuestión –sancionada por la Legislatura y vetada por el Ejecutivo en diciembre de 2010, e insistida por el Parlamento en agosto pasado– modificó la base de cálculo para la retribución de la gobernadora al referenciarla al equivalente a 7 veces del haber escala de una categoría 10 del escalafón legislativo, estableciendo que el nuevo mecanismo de determinación regía a partir del 1 de enero de este año. En la práctica ello implicó un incremento remunerativo para la dirigencia política. Por decreto de la Gobernadora se dispuso suspender su efecto en el ámbito del Ejecutivo y por Resolución de Presidencia de la Legislatura que los nuevos valores se liquidaran recién a partir del mes de septiembre.
Para el abogado Félix Santamaría, que representante a los reclamantes, “acá no importa lo que se haya liquidado (el mes pasado) a la Gobernadora y los Legisladores sino lo que determina la ley, porque los sueldos se tienen que liquidar conforme a la ley ya que ni una Resolución de la Presidencia de la Legislatura o un decreto de la Gobernadora pueden modificar o suspender el efecto de una norma”, precisó para sustentar el fundamento de las presentaciones.
Según precisó el letrado, este planteo se suma a los que fueran formulados el año pasado ante la Corte fueguina contra un decreto del Poder Ejecutivo que “modificó el sueldo de los funcionarios del Ejecutivo al reducir la relación de esas remuneraciones respecto de la de la Gobernadora, lo que afectó en ese mismo porcentaje a los jubilados que están referenciados al haber de la Gobernadora”.
Dijo que a estos reclamos se sumará otro, vinculado con la sanción de hecho del proyecto de ley impulsado por el Ejecutivo para referenciar la remuneración de la Gobernadora al promedio salarial de los intendentes de Ushuaia y Río Grande, más un 5%. En este caso dijo que si bien a su entender ese proyecto “se sancionó de hecho” el pasado 8 de agosto, para que entre en vigencia resta todavía que el Ejecutivo lo promulgue. Para la administración Ríos la sanción de hecho operará recién el próximo 24 de octubre, ya que se desconoce la validez de la interpretación que realizó el Superior Tribunal de Justicia sobre el artículo 111 de la Constitución provincial.
La resolución de este reclamo puede sentar precedente para futuros reclamos relacionados con la aplicación retroactiva de la ley 851, por ejemplo para el caso de los empleados públicos provinciales que se encuentran alcanzados por el tope salarial constitucional.

Satisfacción por fallo de la Corte sobre “los 10 inviernos”

El abogado Santamaría manifestó su conformidad con las sentencias dictadas por la Corte fueguina que ratificaron la plena vigencia en la provincia del régimen de reciprocidad provisional, que habilita a que un empleado público pueda optar por jubilarse en la caja de su preferencia, aún cuando nos sea a la que mayor cantidad de años aportó, siempre y cuando haya realizado un mínimo de 10 años de aportes a la misma. En la sentencias se indicó que para compatibilizar esa norma nacional con la ley jubilatoria provincial –que exige 20 años de aportes– el interesado puede compensar la falta de años de aporte con el exceso de años de servicios.
“Esta es la postura que nosotros sostuvimos en el inicio de los reclamos, y lo que hace el Superior Tribunal es utilizar un artículo contemplado en la legislación provincial en que estableció el principio de compensación, dándole carácter general”. Santamaría precisó que este mismo criterio fue sustentado tanto por el Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia, Oscar Fappiano, como por el asesor legal del IPAUSS, Eduardo Olivero.

Etiquetas