El nuevo proyecto fue girado el viernes a la Legislatura

Gobierno presentó la Ley de Ministerios

29/11/2011
L
a administración Ríos creyó conveniente modificar la estructura funcional del gabinete provincial, para lo cual remitió a la Legislatura un proyecto que deroga la ley 752 y que contempla que la Gobernadora sea asistida por 8 ministros y 4 secretarios de Estado. El aspecto más novedoso de la propuesta, y que también aparece como controvertido, es la creación de la figura de Jefe de Gabinete, ya que esta nueva dependencia no encuentra, en principio, amparo constitucional.
La carta magna en su artículo 136 determina que “el despacho de los asuntos administrativos del Estado Provincial estará a cargo de ministros designados por el Gobernador” y que “sus funciones y responsabilidades” serán determinadas por una ley especial. En tanto, los artículos 137 a 140 establecen las condiciones que deben reunir los designados para ocupar ministerios y la obligatoriedad de estos de concurrir a brindar informes a la Legislatura todas las veces que les sean solicitados por esta.
Tal está planteado en el proyecto en cuestión, la figura de Jefe de Gabinete no es asimilable a la de Ministro, razón por la cual se desconoce, por ejemplo, qué requisitos personales deberá reunir quien sea designado en ese cargo; cuál será su nivel remunerativo o si estará alcanzado o no por la obligación de rendir informes ante el Parlamento. Este último aspecto adquiere relevancia por cuanto al Jefe de Gabinete se le asigna la facultad de ejercer la atribución de administración que le delegue la Gobernadora, respecto de los poderes propios de ésta; como así también la de entender “en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación institucional y la publicidad de los actos de gobierno (…)”; “administrar contenidos de programación y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial”; “asignar equitativamente, bajo los parámetros vigentes de regulación y discreción propios de la reserva de la administración, los recursos destinados a la distribución de la pauta oficial observando a tal fin, como principios rectores, al reconocimiento del bien común y la utilidad pública, claridad del mensaje, la transparencia en el proceso de contratación como así también la eficacia y eficiencia en la utilización del recurso económico ponderando la razonabilidad y proporcionalidad entre este último y el interés público comprometido”; “entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo de la actividad deportiva en todas sus formas” y “entender en todo lo relativo a la promoción, difusión y desarrollo de la actividad cultural en todas sus expresiones”.
Además se dispone que la Secretaría General y la Legal y Técnica queden bajo la órbita del Jefe de Gabinete, por lo que éstas pierden su rango actual de Secretarías de Estado.
En cuanto a los Ministerios, se mantienen vigentes los de Economía; Salud; Trabajo y Desarrollo Social. Se modifica la competencia del de Gobierno, Coordinación General y Justicia, que pasa a ser de Gobierno, Justicia y Seguridad. Se cambia la denominación del de Obras y Servicios Públicos, que será de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. En tanto que el de Educación se desprende de Cultura (que pasa a depender del Jefe de Gabinete) y de Ciencia y Tecnología, áreas que pasan a integrar una nueva cartera, la de Industria e Innovación Productiva.
En materia de Secretaría de Estado mantienen su actual rango y función las de Derechos Humanos; Desarrollo Sustentable y Ambiente, y la de Representación oficial en Buenos Aires, y se cambia la denominación y se amplían las competencias de la de Hidrocarburos, que se convierte en Secretaría de Energía e Hidrocarburos y a la que se le asigna como, entre otras competencias, “promover licitaciones de áreas de interés provincial”; “promover la radicación de empresas para la industrialización de hidrocarburos y fiscalizar todas las áreas con permisos de explotación vigentes” y “diseñar por sí o en coordinación con la jurisdicción nacional u otras jurisdicciones provinciales, programas para el desarrollo de las energías renovables teniendo en cuenta aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios para la administración y el cumplimento de las metas de participación futuras en el mercado de nichos energéticos”.
De acuerdo a la información difundida desde el Poder Ejecutivo, en los fundamentos del proyecto se deja asentado que el proyecto “se encuentra orientado a mejorar la organización del Gobierno en su funcionamiento interno y de cara la comunidad, con miras a la prestación más eficiente y eficaz de los servicios a cargo del Estado provincial, como así también la comunicación y difusión de las acciones de gobierno”.
Respecto a la Jefatura de Gabinete, se señala que “se procura dar unicidad de gestión a todas las incumbencias del gobierno político, ejercer la coordinación de los diferentes ministerios, secretarías y demás organismos de la administración; y a su vez, consolidar las relaciones con el gobierno federal, las provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en tanto que con la creación del Ministerio de Desarrollo Industrial e Innovación Productiva “se busca fortalecer y profundizar el desarrollo de un polo tecnológico– productivo en coordinación con el Poder Ejecutivo Nacional, reorientando las políticas públicas al sector privado, la generación de mano de obra local, la industrialización de los productos primarios y asimismo proponer y ejecutar un Plan de Desarrollo Estratégico Provincial”.
Este proyecto, de más está decirlo, obligará a reformular el proyecto de ley de Presupuesto para el ejercicio 2012, ya que deberá asignarse presupuesto al nuevo ministerio de Industria y redireccionar a esa cartera las partidas asignadas al de Educación para Ciencia y Tecnología. Otro tanto ocurre con el Jefe de Gabinete al que deberá dotarse de los recursos económicos necesarios para su funcionamiento y reasignarles las partidas destinadas a Deporte y Cultura.

Una interpretación dinámica de la Constitución

El ministro de Gobierno, Guillermo Aramburu, descartó de plano la posibilidad de que la figura de Jefe de Gabinete que contempla el proyecto de ley de Ministerios pueda ser cuestionada constitucionalmente. Aseguró que se trata de una cartera ministerial más, con la única diferencia de su denominación y atribuciones, que se encuentra alcanzada al igual que el resto de las carteras por las mismas obligaciones contenidas en la carta magna.
Indicó que esta misma situación se da respecto de las secretarías de Estado, las que a pesar de no estar contempladas como tales en la Constitución desde la conformación de la provincia han sido incorporadas dentro de la ley de ministerios, sin que recibieran cuestionamiento legal alguno. Señaló que ello es producto de dar a la constitución una interpretación dinámica y armónica, como sucede en otras jurisdicciones del país, entre las que mencionó, a modo de ejemplo, Santiago del Estero y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


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