Presentación de legisladores de Encuentro Popular

Denuncia penal por el Puerto de Río Grande

16/12/2011
L
os todavía legisladores Manuel Raimbault, Verónica de María y Elida Deheza formalizaron ayer una denuncia ante la Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y la Justicia, en la que solicitan se intime al Poder Ejecutivo a que declare la nulidad de todas las actuaciones del expediente “continuación construcción puerto Caleta La Misión” en las que tuvo directa participación IFEFI, como así también de todas aquellas “que se hubiesen fundado o basado en ellas”, en particular la Carta de Intención firmada el 5 de octubre entre el Poder Ejecutivo, Piedrabuena SA y la UTE Ormas–Andrade Gutiérrez; el Decreto 2423, de fecha 5 de octubre de 2010, mediante el cual la gobernadora Ríos ratificó esa Carta de Intención; la propuesta de solución integral que establece las pautas y condiciones a cumplimentar por las partes; el escrito que agrega el “listado de inversores potenciales” propuesto por IFEFI y el decreto 2381, del 7 de octubre de 2011, a través del cual el Ejecutivo autorizó la cesión de derechos y obligaciones del contrato original para la construcción del puerto Caleta la Misión entre Ormas–Andrade Gutiérrez y Piedrabuena SA; la reconversión del mismo en un contracto de concesión de obra pública por 40 años, y que fuera elevado para su ratificación a la Legislatura.
También solicitan una exhaustiva investigación “desde la perspectiva de la legalidad económica-financiera de las actuaciones” y de la conducta de los funcionarios públicos que actuaron en el expediente por entender que podrían verse incursos en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La nulidad de las actuaciones

Del análisis del expediente en cuestión, los denunciantes sostienen que resulta evidente que, por acción u omisión de los funcionarios públicos intervinientes, se violó la ley de procedimiento administrativo, por cuanto Jean Francoise Patinet nunca acreditó su condición de apoderado de IFEFI, para firmar en su nombre la carta de intención del 5 de octubre de 2010, que sirvió como base para el resto de las tramitaciones.
Señalan que el único instrumento referido al tema es copia de un mensaje de texto enviado por el titular de IFEFI, Jean Francoise Maitre, al Presidente de Piedrabuena, Pedro Trucco, y por este al Presidente de Puertos, Eduardo Berola; en el que indica que “Patinet goza de las facultades necesarias para firmar”.
Sostienen que “dichas constancias no acreditan la calidad invocada”, y que a pesar de que la Secretaría Legal y Técnica precisó la necesidad de “intimar a IFEFI a la presentación inmediata del poder otorgado a su apoderado para la suscripción de la Carta de Intención” antes mencionada, ningún funcionario reclamó esa documentación y Patinet incumplió el compromiso a presentarla “en un plazo razonable”.
Indican que el artículo 15 de la ley de Procedimiento Administrativo establece que “la persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio (…), deberá acompañar con la primera presentación los documentos que acrediten la calidad invocada”, y que el artículo 16 de esa misma norma refiere que “si mediare urgencia, y bajo responsabilidad del presentante, podrá autorizarse a que intervengan quienes invocan una representación, la que deberán acreditar en el plazo de 30 días de hecha la presentación, bajo apercibimiento de desglose del expediente y su devolución con el consiguiente archivo de las actuaciones, considerando como si aquella nunca se hubiere efectuado”.
Teniendo en cuenta que Patinet esgrimió su condición de apoderado de IFEFI el 5 de octubre de 2010, el plazo de 30 días hábiles para acreditarla venció el 9 noviembre de ese mismo año. Pero ni antes ni después de esa fecha presentó los documentos que acreditaran la calidad invocada. “Es claro entonces que, por imperio de dichas normas, las actuaciones deben ser revisadas, considerando como si las presentaciones de IFEFI nunca se hubiesen efectuado, y anulando todas las actuaciones relacionadas con dichas presentaciones. Es decir, la totalidad de lo actuado, en tanto ha tenido como causa y motivación principal, la existencia de un financiamiento que a la luz de lo expuesto se debe tener como si nunca existió en el expediente (…) en definitiva, ya por que deben tenerse por no presentadas, ya por falsas, la totalidad de las actuaciones relativas a la existencia de inversores deben ser anuladas” sostienen los denunciantes.
En este punto vale recordar que el presidente de Piedrabuena, Pedro Trucco, aseveró en la conferencia de prensa que brindó el pasado miércoles 14, que la única intervención de Patinet en representación de IFEFI fue la de haber actuado como traductor de la propuesta técnica, y a pedido del Gobierno provincial.
En su presentación agregan que esta irregularidad administrativa adquiere particular relevancia a partir del momento en que se conoce que IFEFI se encuentra en proceso de quiebra. “Lo que parecía un simple descuido se transforma ahora en un obrar abusivo, desleal, de absoluta mala fe. IFEFI no acreditaba su personería, sencillamente porque para hacerlo necesitaba de la autorización judicial del proceso colectivo que tramitaba en Francia. Circunstancia que, de exponerla en el expediente, destruía toda la argumentación. Que el financista se encontraba en cesación de pagos, no parecía un buen inicio para entusiasmar localmente. Por eso sencillamente se evitó cumplir con elementales normas de procedimiento. El cumplimiento de la ley, el más sencillo de los respetos a las reglas del procedimiento, abortaba el engaño. Por eso se esquivaron las reglas más elementales. No obstante que todos estaban alertados” por la indicación dada sobre el particular por la Secretaría Legal y Técnica.
Esto los lleva a sostener que “la cuestión ya no se detiene en el accionar manifiestamente desleal de la empresa. También pasa por la responsabilidad de los funcionarios que, en el caso, tenemos la íntima convicción de que omitieron cumplir las obligaciones a su cargo para evitar que, lo que indudablemente sabían –o debían saber con la más mínima diligencia– se conociera. Que IFEFI no podía financiar absolutamente nada”, de allí el pedido que se los investigue por el posible incumplimiento de sus deberes.

IFEFI, el truco de Trucco y los funcionarios desatentos

Una extensa parte de esta presentación está apuntada a evaluar cuál ha sido la participación de IFEFI en la negociación y a pretender rebatir los dichos públicos del Presidente de Puertos y de Piedrabuena, en cuanto a que la empresa francesa era una simple captadora de inversores para el proyecto contratada al efecto por Piedrabuena.
“El rol de IFEFI fue determinante a los efectos de lograr el contenido de las decisiones que finalmente se logran por medio del decreto 2381/11” que fuera elevado al Parlamento para su ratificación, sostienen.
Fundan esta afirmación en que en “el expediente quien aparece como exclusivo financista es IFEFI, quien ya sea por asistencias propias o provenientes de terceros, se compromete a financiar la obra, que por otra parte valúa y, a partir de ello, extrae, también, el plazo de amortización, las ganancias razonables y, por ende, el plazo de concesión” por 40 años. Para demostrar que lo afirmado por Trucco resulta falso agregan que “la actuación de IFEFI fue central para lograr la Carta de Intención, porque es quien aparece como el financista del proyecto de construcción” y sostienen que “la mejor manera de ponderar la relevancia de IFEFI es intentar representar que hubiese pasado si nada de lo que indicó hubiese sido dicho. Y desde esta perspectiva su importancia aumenta. Supriman imaginariamente todas las actuaciones que hacen referencia a IFEFI o pertenecen a dicha empresa, y rápidamente se concluirá que sin ellas no puede sostenerse la principal decisión argumental (de la negociación), que se basa, justamente, en que existen en el sector privados un grupo de empresas dispuestas a financiar el proyecto”.
En este punto, indican que “la declaración de quiebra de IFEFI destruye, por falsas, las afirmaciones que sustentaron la pretensión del concesionario –que tenía un acuerdo preliminar aprobado con disponibilidad de fondos por IFEFI, o que se encuentra aprobado, por parte de IFEFI, un crédito a favor de Piedrabuena del monto necesario para la continuación y finalización de la obra Puerto Caleta La Misión–”, pero que fue “el ardid sobre el financista” el que permitió “la construcción argumental del expediente. Se necesitaba imponer la apariencia de solventes empresarios que invertirían, a su riesgo, en la concreción del puerto Caleta La Misión, para predisponer a toda una sociedad respecto de la utilidad de dicha contratación” y avalar desde el Estado la cesión del contrato original entre Ormas–Andrade Gutiérrez y Piedrabuena y su posterior reconversión en uno de concesión de obra pública por 40 años. Sostienen que entonces que “con ello, el aparente negocio empieza a tomar otro cariz. Ya no es un expediente en donde un grupo de solventes inversores efectúan una oferta para terminar de construir, a su riesgo, el puerto Caleta La Misión. La realidad empieza a ser otra. Es una empresa recién creada que, con un engaño sobre supuestos inversores, logra un contrato importantísimo (…) Hasta ayer, teníamos que habíamos encontrado inversores que nos garantizaban la concreción y realización del puerto. Hoy nos dicen que tenemos que garantizarle a Piedrabuena un contrato para que éste consiga inversores”. Indican que “el cambio de perspectiva, sin la modificación de lo actuado, da cuenta del compromiso abiertamente abusivo y perjudicial en que se pone, en dichas actuaciones, al Estado Provincial, que llega al límite de autorizar la concesión de un puerto cuyas características aún se desconocen y, aún así, admitir su valuación, monto y amortización propuesto por un particular, que nunca debió ser tenido como parte en las actuaciones, y que culminaron con el otorgamiento a una persona jurídica distinta, sin ningún tipo de experiencia, solvencia o técnica para la realización de dicha obra.    Beneficios inexplicables solo pudieron ser otorgados con ausencia absoluta de controles. Para llegar a este resultado se han contravenido, en forma manifiesta en algunos casos obligaciones legales elementales a cargo de funcionarios públicos”.

Etiquetas