Gobierno multó a Pastoriza por mal manejo de residuos peligrosos
Contaminación costera

Gobierno multó a Pastoriza por mal manejo de residuos peligrosos

20/12/2011
C
on el dictado de la resolución 1074, de fecha 15 del corriente, la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia dio por finalizadas las acciones desarrolladas en el marco del expediente 5080–SD/11 y determinó sancionar al empresario Arturo Pastoriza, tras concluir que el mencionado incumplió con lo normado en la Ley Provincial 105, en lo referido al manejo de desechos peligrosos.
Si bien en su descargo Pastoriza informaba que en el sector de referencia (compuesto tanto por el predio de su propiedad como por el espacio ocupado indebidamente tras un relleno no autorizado), se habían realizado descargas de material de relleno, utilizando en algunos casos material de demolición transportado en volquetes, pudiendo haberse incorporado a los mismos desechos de aceites provenientes de abandono por parte de terceros, la Secretaría constató fehacientemente que la presencia de hidrocarburos en algunos sitios de relleno que forma parte del predio de Pastoriza y del sector definido por el Municipio de Ushuaia como extrapoligonal se encuentran asociados a pérdidas de aceite en sectores de depósitos de tanques sobre el suelo sin impermeabilización, desechos de lubricantes en sectores de relleno en los cuales se han vertido desechos comunes voluminosos, situación que el responsable de realizar los rellenos debería haber evitado mediante el control de las operaciones, además de las medidas básicas de manejo de sustancias y desechos peligrosos, de exclusiva responsabilidad del dueño y/o ocupante del predio.
En su análisis, la Secretaría determinó que en el sector del predio situado al margen del Arroyo Grande existe evidencia de vertido de aceites usados, presumiblemente provenientes de cambios de lubricantes de vehículos y/o maquinaria como parte de tareas de mantenimiento, situación que se encuentra prohibida por la Ley como alternativa de tratamiento o disposición final de este tipo de residuos.
Si bien el organismo gubernamental reconoce que los análisis efectuados determinaron que no existen parámetros que no cumplimenten o excedan los niveles aceptables, que conforme la normativa provincial actual están determinados para un uso de suelo del tipo industrial y/o de depósito de contenedores, sostiene que la presencia puntual de hidrocarburos o aceites de desecho resultan un caso de degradación incipiente del sector evidenciando que no se han tomado las acciones y medidas tendientes a minimizar y/o evitar pérdidas o vuelcos de este tipo de desechos y de dar a los mismos un adecuado tratamiento conforme la normativa vigente.
Además de imponer una multa de $35.000, la resolución establece como acción de recomposición ambiental básica, la exigencia de que Pastoriza aplique las medidas tendientes a tratar conforme la legislación vigente, los desechos que a la fecha se encuentren almacenados y los sectores de suelo en los cuales se ha constatado presencia de hidrocarburos.
De la misma manera, impone al responsable una serie de medidas de recomposición ambiental adicionales, las que deberán ser implementadas por el titular, dueño u ocupante del predio en los casos que el Municipio establezca los tipos de uso y/o estándares de protección, conforme el siguiente criterio:
En caso de Uso Industrial y actividades logísticas, Pastoriza deberá aplicar las medidas tendientes a tratar conforme la legislación vigente, los desechos que a la fecha se encuentren almacenados y los sectores de suelo en los cuales se ha constatado presencia de hidrocarburos. Si se tratara de Uso Industrial y actividades logísticas con alguna limitación en forma parcial o total a la actividad de depósito de contenedores, el empresario deberá proceder a retirar los mismos para luego nivelar, escarificar y extraer todo tipo de desechos que se encontraren a una profundidad de 0,5 metros. Finalmente, si se tratase de un Uso recreativo o espacio verde de parte o la totalidad del área costera que ocupa el predio, se le exigirá que proceda a la remoción del suelo a una profundidad mínima de 0,5 metros y se proceda a su reemplazo por material árido o de relleno carente por completo de hidrocarburos.

Qué dice el art. 17 de la Ley 105 (Residuos Peligrosos)

Los generadores de residuos peligrosos deberán:
A) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen;
B) separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí;
C) envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación;
D) entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto, al que se refiere el artículo 12 de la presente.

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