Presunto robo de arena de la playa

Sobreseyeron al empresario José Luis Catalán Magni

08/05/2012
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a jueza de instrucción de Ushuaia, María Cristina Barrionuevo, dictó el sobreseimiento del empresario José Luis Catalán Magni en la causa penal que investigaba la presunta sustracción de arena de la playa, a través de la empresa CAT–MAG en el predio ubicado en la desembocadura del Río Olivia.
El pronunciamiento resolvió la situación procesal de Catalán Magni luego de haber escuchado su descargo en declaración indagatoria y de haber valorado testimonios, pericias y vistas fotográficas agregadas al expediente judicial.
La causa había comenzado tras la denuncia que formularon integrantes de la comisión asesora del Plan Integral de Manejo Costero, luego de constatar que una máquina retroexcavadora de la empresa bajaba regularmente a la playa y dejaba profundos huellones que alteraban el estuario y el medio ambiente circundante.
Sin embargo, Barrionuevo entendió que no se había podido demostrar la sustracción de los áridos “sino que, por el contrario, los testimonios y pruebas reunidas respaldan el descargo del imputado”.
Los denunciantes habían aportado gran cantidad de muestras fotográficas, donde se veía a la máquina sobre la playa, pero según la magistrada, eso no alcanza para “acreditar la comisión del hecho denunciado”.
“En las vistas fotográficas aportadas se visualizan una zaranda para lavar áridos, un camión volcador y una máquina con pala cargadora que, en ocasiones, se encuentra sobre la zona intermareal, lo que explica las huellas que se observan en la zona del estuario. Pero ello por sí mismo no resulta suficiente para afirmar que se está produciendo el apoderamiento ilegítimo de áridos en el lugar”, puede leerse en el fallo suscrito el último 24 de abril, que sin embargo no fue apelado por la Fiscalía y por lo tanto se encuentra firme.
La jueza valoró además que ninguno de los testigos convocados presenciaron la supuesta sustracción de la arena, a pesar “de las recorridas diarias que muchos hacen por la zona”.
En la causa también declararon un fletero que realizó transporte de áridos para CAT–MAG entre 2000 y 2006, y un empleado de la compañía durante diez años que nunca observó que se retirara material de la playa.
Entre las pruebas periciales, Barrionuevo cita un estudio encargado a profesionales del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC) sobre el grado de salinidad de distintas muestras de arena recogidas en el lugar.
La hipótesis inicial era que si la tierra ubicada dentro del predio de la empresa, tenía los mismos niveles de sal que la levantada cerca de la playa, se podía demostrar la presunta sustracción denunciada. Sin embargo, aunque las mediciones arrojaron valores similares, la prueba no fue definitoria porque se demostró que durante la suba de la marea, la máquina lavadora de áridos tomaba agua del río mezclada con agua de mar.
“Resulta verosímil la explicación brindada por el imputado en relación a la presencia de sales en los áridos próximos a la zaranda”, en el sentido de que “puede deberse a que el agua utilizada para lavar los áridos en ese lugar tendría una carga salitrosa propia del avance del mar sobre la desembocadura del Río Olivia (…) sin que ello implique que fuera extraído de la playa como se le atribuye”, afirma la jueza en su pronunciamiento.
Por ello, la resolución concluye que “no puede tenerse por acreditada la materialidad del hecho investigado, es decir, la sustracción de áridos de la playa en los términos del requerimiento fiscal, ni mucho menos su comercialización”.

La instancia Civil

En forma paralela a la causa penal, la Justicia Civil rechazó ya en dos oportunidades (una medida cautelar y un amparo) el pedido de la empresa CAT–MAG para seguir explotando el predio que ocupa en la desembocadura del Río Olivia.
En esa instancia, que se dirime ante el Juzgado Civil y Comercial a cargo del juez Alejandro Fernández, bajo el número 13.879/11, el empresario inició acciones contra la Municipalidad y contra el Estado provincial solicitando que se le permita continuar con la actividad que desarrolló en la zona durante más de veinticinco años, y que se procediera a la habilitación comercial del emprendimiento.
El juez Fernández primero le negó a CAT MAG una medida cautelar, y el pasado 23 de marzo se expidió sobre el fondo de la cuestión, rechazando el amparo por razones formales y también al entender que “se desprende que ha sido la conducta desplegada por los empresarios a lo largo de los años la que los coloca en la situación que hoy se encuentran”. Ese fallo fue apelado y se encuentra a resultas de lo que decida la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones.

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