El STJ admitió que el fallo es “revisable” y elevará el caso a la Suprema Corte Nacional
Condena “post mortem” a José Martínez

El STJ admitió que el fallo es “revisable” y elevará el caso a la Suprema Corte Nacional

02/09/2012
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on el argumento principal de que se trata de un fallo “revisable”, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia declaró el viernes la “admisibilidad” del recurso extraordinario federal presentado por la defensa de la familia del ex senador fallecido José Martínez, en la causa donde se produjo un fallo “post mortem” contra el ex funcionario por críticas vertidas hace diez años al fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre.
En la práctica, la medida significa que la condena Civil contra los parientes de Martínez, dictada por el STJ en mayo de este año, será elevada ahora a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que en esa instancia se evalúe si el pronunciamiento provincial estuvo ajustado a derecho según la interpretación de las leyes federales.
La decisión de los jueces Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik (los mismos que habían confirmado la condena contra el ex senador) debe interpretarse como un gesto de los magistrados ante la catarata de repercusiones que había generado el fallo por el que se obliga a pagar una indemnización aproximada de 50 mil pesos.
Es que la Corte provincial podría haber rechazado la admisibilidad del recurso, y en ese caso la defensa de Martínez sólo podría haber ido a la Suprema Corte “en queja”, lo que hubiese disminuido sustancialmente las posibilidades de que la sentencia fuese revisada.
De esta forma, si bien los jueces no cambian de posición respecto de lo que ya establecieron sobre el caso, al menos admiten que la causa es compleja y que por la calidad de los derechos en juego es posible su revisión en una instancia superior.
Por otra parte, la vía libre que le otorgó el Superior Tribunal al recurso extraordinario también es un mensaje para el demandante, quien había cuestionado en severos términos, y a través de un escrito plagado de adjetivos más que de fundamentos, la posibilidad de que la causa llegara a manos del máximo tribunal argentino (ver recuadro aparte).
El Fiscal de Estado, quien demandó civilmente a Martínez por críticas que le efectuó en oportunidad de la presentación de un pedido de juicio político en 2002, no sólo no desistió de la demanda ante el fallecimiento del dirigente de Encuentro Popular (durante un accidente automovilístico en 2010) sino que no dudó en continuar la causa contra la esposa del ex senador y sus cuatro hijos, uno de ellos menor de edad.
Las actuaciones recorrieron todas las instancias, hasta que el STJ rechazó un recurso de casación de la defensa (y por lo tanto confirmó la condena) en un pronunciamiento que generó un doble efecto. Por un lado fue defenestrado por expertos en derecho a la comunicación del ámbito nacional, y por el otro derivó en una colecta comunitaria para juntar los fondos necesarios para pagar la indemnización por “daño moral”. A través de esa iniciativa se juntaron más de 30 mil de los 50 mil pesos que serán necesarios para hacer frente a la obligación legal y para llevar el caso a la máxima instancia judicial que sea posible.

Dos carillas

La admisibilidad del recurso federal se conoció durante las últimas horas del viernes, a través de la abogada Noelia Carrasco, patrocinante legal de la familia de Martínez.
De la parte resolutiva de la medida judicial se conoce que no fue suscripta por la jueza María del Carmen Battaini, quien tampoco había firmado el fallo condenatorio por el mismo motivo: hallarse de licencia de su cargo.
Si bien los fundamentos de la decisión recién serán difundidos hoy a la prensa, este medio pudo saber, de fuentes judiciales, que se trata de una resolución “breve” de “apenas dos carillas de extensión”.
Los jueces mencionan allí que ante “la colisión de dos derechos fundamentales para la vida en sociedad, como son el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, ambos de la más alta jerarquía constitucional”, correspondía aceptar la revisión del fallo por parte de la máxima instancia nacional.
Según esta línea de argumentos, será la Suprema Corte quién determine cuál de esos derechos tiene supremacía sobre el otro en este caso en particular.
Para los jueces, ponderar esa situación es “una cuestión federal directa” que merece será evaluada en conjunto porque “ambos derechos están dentro de los más altos que concede la Constitución Argentina”.
Todo ello hace que la sentencia original se torne “revisable”, según explicaron las fuentes.

La crítica vedada

El ex senador Martínez, quien murió el 7 de julio del año pasado durante un accidente automovilístico en la ruta 3, había hecho referencia a “un pacto de impunidad”, en el contexto de un pedido de juicio político que presentó contra el Fiscal de Estado hace una década. También lo criticó por “no haber actuado legalmente”, y por haber sido “cómplice” de “los grandes intereses corporativos, políticos y económicos que vaciaron la provincia”, entre otras declaraciones de igual tenor.
La Legislatura rechazó el pedido de juicio político, y Martínez de Sucre inició una causa por “daños y perjuicio” ante la Justicia Civil.
Como ya publicó este medio, la jueza Adriana Rapossi condenó por primera vez a Martínez el 29 de agosto de 2008. Igual que en la causa contra la ONG Participación Ciudadana, la magistrada consideró lesionado el “honor” del demandante por las críticas del entonces legislador provincial.
Un dato curioso es que Rapossi no evaluó la verdad o la falsedad de los dichos de Martínez, simplemente consideró que el tenor de las palabras causaba un daño “per sé”.
La Cámara de Apelaciones convalidó luego la sentencia de primera instancia, y con ello el argumento de que las declaraciones del senador fallecido forman parte de la categoría de opiniones “inútilmente vejatorias”.
El caso llegó luego al Superior Tribunal de Justicia, donde dos de sus tres integrantes resolvieron rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los herederos de Martínez.

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