Un caso que se remonta a 2010

La Justicia desestimó acusación contra funcionarios municipales por presunto perjuicio fiscal

27/09/2012
L
a jueza de Instrucción María Cristina Barrionuevo resolvió “rechazar el requerimiento fiscal” y archivar las actuaciones relacionadas con la causa en la que se que investigaban supuestas irregularidades cometidas por funcionarios de la Municipalidad de Ushuaia en la facturación de materiales y servicios prestados por la cooperativa de trabajo Magui-Mar, con el consecuente perjuicio económico para el gobierno de la ciudad.
La resolución quedó en firme ya que no fue apelada por la parte denunciante ni la fiscal del caso.
De esta manera, se cierra un largo conflicto de interés público –y de notorias aristas políticas– iniciado a mediados de 2010, que incluyó un juicio político al subsecretario de Servicios Públicos de la Municipalidad de Ushuaia, Hugo Cano, quien fue absuelto en ese proceso; la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia a pedido del Concejo Deliberante, y finalmente la sustentación de una causa en el ámbito judicial, que finalmente desligó a los involucrados de cualquier responsabilidad en cuanto a la posible comisión de delitos.
En los considerandos de su resolución, la magistrada menciona que “la agente fiscal precisa que los hechos a investigar fincan en la maniobra ilícita cometida por funcionarios de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, quienes en connivencia con la Cooperativa Magui-Mar, abonaron con fondos públicos materiales que ya habían sido abonados al momento de pagar los servicios prestados por dicha Cooperativa, como asimismo que se aprobó y pagó quince facturas por servicios prestados por dicha empresa, con la partida presupuestaria de la Licitación Pública Nº 06/09, que aún no estaba implementada porque la empresa licitatoria no dio cumplimiento a los requisitos del pliego.
En el primer caso se planteaba un perjuicio fiscal que rodaba los 34.000 pesos, y en el segundo la suma alcanzaba los 255.000 pesos. Barrionuevo basa su decisión en un pormenorizado análisis de los elementos probatorios y los planteos realizados por la fiscal.
Pero también la sustenta haciendo mención a “informes contables” y al “informe legal” del Tribunal de Cuentas de la Provincia, “de los que se desprende que no existen elementos para tener por configurado un perjuicio fiscal, como consecuencia de los hechos investigados, y me exime de efectuar mayores consideraciones al respecto, puesto que tras la extensa investigación efectuada por el TCP que concluyó la recepción de declaraciones testimoniales, no se detectó perjuicio fiscal, por lo que no amerita tratar las irregularidades administrativas mencionadas por la señora fiscal, habida cuenta que como dijo la Alzada ‘…no todo se puede perseguir penalmente, una adecuada selección de hechos a investigar, en la que seguramente resulte decisivo valorar su importancia y conformación en algún tipo objetivo, permitiría concentrar los esfuerzos en aquéllos hechos con significación penal que así lo justifiquen, so riesgo de penalizar meras infracciones administrativas sin trascendencia penal…’ (Cámara de Apelaciones en autos “Plasenzotti, Leonardo S/Pta Inf. Arts. 42, inc. 7º y 174 inc. 5ª del C.P. Dtes Martínez, José Carlos y Raimbault, Manuel”), ya que de modo contrario la actividad jurisdiccional se vería reducida a controlar los gastos del Estado Municipal por más insignificantes que sean, lo que lejos está de ser la función para la cual estamos llamados a actuar”.
En función de esto, finalmente la jueza resolvió “rechazar el requerimiento fiscal… por no constituir delito los hechos referidos…”, por lo que Cano y otros funcionarios del Ejecutivo municipal quedaron finalmente desligados.

El juicio político a Cano

En noviembre de 2010 la Sala Juzgadora del Concejo Deliberante de Ushuaia resolvió absolver al subsecretario de Servicios Públicos de la Municipalidad, Hugo Cano.
Al respecto, EDFM reflejaba que la resolución se tomó a partir de los votos de los concejales Damián de Marco, Mario Llanes y Adriana Chapperón, contra el voto del edil Juan Carlos Pino.
El proceso contra el funcionario había sido motorizado a partir de la denuncia presentada en junio de ese año por el vecino Fernando Melana “bajo el entendimiento de que Hugo Cano cometió un supuesto perjuicio fiscal, al utilizar fondos del Estado para el pago de facturas a la Cooperativa Magui-Mar por la suma de $21.998,24, por un servicio que no habría sido prestado. A partir de ello, la Sala Acusadora emitió un dictamen por mayoría dando continuidad al proceso, y girándolo a la Juzgadora para la resolución final”.
El abogado defensor de Cano, Arturo Regalado, dio cuenta de un error administrativo en que podría haber incurrido su defendido, y sostuvo que tal error no está contemplado para la figura de juicio político, refería este medio.
Regalado sostuvo que “los antecedentes similares nunca derivaron en un juicio político. Esto genera un grave e irreparable daño sobre este mecanismo, y si se siguiera el mismo pensamiento, se debería someter a juicio político a cada funcionario que se olvide de un sello o una firma en un acto administrativo”.
Luego solicitó que la situación de Cano se resolviera de manera inmediata, y pidió a los ediles la absolución del Subsecretario de Servicios Públicos del Municipio, que “está suspendido de su cargo y sin goce de sueldo”, por un error administrativo, considerando que “el Concejo Deliberante debe ocuparse de cosas más importantes, y para beneficio de la ciudad. Me preocupa mucho que se hayan tomado todo este tiempo para juzgarlo sin un fundamento que así lo avalara”.
En cuanto a los posicionamientos de los integrantes de la Sala Acusadora, el concejal Luis Cárdenas afirmaba la existencia de un posible perjuicio fiscal cometido por Cano, en tanto el dictamen de José Luis Verdile indicaba un error en el procedimiento administrativo llevado adelante por el Subsecretario, y por último la postura de Omar Coria solicitaba la absolución del funcionario por considerar que no hubo incumplimiento de ninguna normativa incluida en la Carta Orgánica Municipal y otras ordenanzas vigentes.
Por otra parte, sobre la resolución de la Sala Juzgadora, este medio informó que los ediles Adriana Chapperón, Mario Llanes y Damián de Marco no encontraron culpable al subsecretario Hugo Cano del inciso 1º y 6º del artículo 250 de la Carta Orgánica Municipal (violación a las prescripciones de la C.O.M, y Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo), mientras que el concejal Juan Carlos Pino se abstuvo de votar, y luego resolvió emitir su voto, en que dio cuenta de la violación a esos incisos por parte del funcionario sometido a juicio político, considerando que ha abonado la suma de $21998,24 para los trabajos en el Camping Municipal, lo que ameritó la iniciación de actuaciones judiciales civiles por responsabilidad a fines de la reparación de perjuicio fiscal.
Asimismo, “Pino citó en su dictamen al Tribunal de Cuentas de la Provincia. ‘No se ha visualizado el acto administrativo por el cual se ha autorizado la contratación, sólo existe el pago por contratación directa, los servicios para los cuales se compraron los materiales carecen de actos administrativos que los autoricen, carecen de contratos y órdenes de compra que los avalen, y la imputación ha sido errónea, se trata de materiales y fue imputado a la partida de Servicios No Personales’”.
Finalmente, después de casi cuatro meses de proceso, y al contar con 3 votos negativos a la acusación y 1 voto positivo, la Sala Juzgadora resolvió absolver al subsecretario de Servicios Públicos del Municipio, que podrá reiniciar sus funciones en el cargo dentro del gabinete municipal, concluía la nota.

Intervención del Tribunal de Cuentas

Según publicaba el 23 de noviembre de 2010 el medio electrónico Reporte Austral, “el Tribunal de Cuentas ordenó, a pedido del Concejo Deliberante, el inicio de una investigación por presuntas irregularidades en el pago de 255 mil pesos del Municipio a la Cooperativa Magui-Mar en concepto de control y monitoreo de espacios públicos”.
La resolución plenaria N° 336, firmada el pasado 10 de noviembre por los vocales del Tribunal de Cuentas Miguel Longhitano y Alberto Caballero, establece ordenar el inicio de una investigación por el pago de 255 mil pesos efectuados a Magui-Mar por servicios prestados en abril de 2010 y por fuera de la licitación pública en la que esa misma cooperativa ya había resultado adjudicataria.
Como se mencionó anteriormente, lo actuado por el Tribunal de Cuentas fue sopesado por la jueza Barrionuevo para sustentar su resolución, en el marco de la causa judicial en torno al supuesto perjuicio fiscal que habría generado al Municipio el accionar de sus funcionarios.

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