Derechos del consumidor

Condenan a concesionaria y automotriz

11/11/2012
E
n un fallo que genera antecedentes para los llamados “derechos del consumidor”, la Justicia de Ushuaia condenó a una concesionaria de autos y a la empresa fabricante de un vehículo por incumplimiento contractual, tras verificar una falla mecánica que derivó en un accidente de tránsito en 2004.
La sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1, Alejandro Fernández, beneficia a Osvaldo Eduardo Carrasco y Nélida Sena, quienes hace ocho años compraron una Chevrolet Meriva 0 Kilómetro y al poco tiempo se fueron de vacaciones.
Sin embargo, antes de llegar a Tolhuin sufrieron un accidente que fue atribuido a una falla mecánica del rodado, a raíz del cual resultó con lesiones la mujer, quien conducía el coche, además de producirse varios daños materiales en el auto.
Luego de un prolongado proceso judicial (que aún podría continuar) el juez Fernández hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por los propietarios, y condenó solidariamente a las firmas Comercial del Sur S.R.L. y a General Motors de Argentina S.R.L, a pagar la suma de 21 mil pesos más los intereses de todo el tiempo transcurrido.

Controversia legal

En los fundamentos del caso Nº 8588/2005 puede leerse que Carrasco adquirió en Comercial del Sur SRL “un vehículo 0KM marca Chevrolet modelo Meriva GL 1,8, dominio EHK 009”, el 15 de enero de 2004.
Dos días más tarde, Sena y sus dos hijos emprendieron un viaje hacia el Continente. Pero “aproximadamente 10 km. Antes de arribar a la comuna de Tolhuin y luego de transitar una curva, el vehículo perdió el control de la dirección. Y pese a las maniobras efectuadas por la Sra. Sena para controlar el automotor, terminó colisionando contra un montículo de tierra situado en la banquina de la ruta”.
Según la demanda, a raíz del hecho la mujer sufrió “contusiones varias” y el auto “daños diversos”.
Tanto Carrasco como Sena argumentaron luego ante la Justicia que el accidente tuvo lugar “como consecuencia de la rotura de la rótula delantera izquierda en la suspensión del vehículo”, y agregaron que “los sistemas de seguridad del automóvil (air–bags) no funcionaron, lo que provocó las lesiones en la Sra. Sena”.
Aún así, en mayo de 2004, la empresa les comunicó por carta documento que el reclamo efectuado ante la compañía había sido rechazado “en razón de no haberse advertido vicios o fallas en el vehículo en cualquiera de sus componentes o partes”.
Más adelante, inclusive, la empresa argumentó que el accidente en realidad se había producido “como consecuencia de la elevada velocidad a la que se desplazaba el auto, sobre una ruta que en ese entonces era de ripio”. En tanto, sobre el funcionamiento de los air bag, fundamentó que estos mecanismos “no se accionan al menor golpe, sino exclusivamente bajo determinadas condiciones que dependen del tipo de colisión y fuerza del impacto”.
Por último la empresa concluyó que “la rotura de la rótula se produjo a consecuencia de la colisión y no a la inversa”.

Todo por una rótula

No obstante, al evaluar las circunstancias del caso, el juez Fernández sostuvo que tanto la concesionaria como la fabricante del vehículo “se encontraban en mejores condiciones de acreditar, a través de medios técnicos específicos, que la fractura o rotura del vástago de la rótula de suspensión no obedeció a un vicio de tal elemento”.
Al respecto, agrega el fallo difundido por la Dirección de Comunicación del Poder Judicial que “a nadie más que a ellos debería interesarles, por el prestigio de la marca, demostrar acabadamente que el auto que comercializan no tiene ningún defecto de fábrica. Sin embargo, ninguna prueba aportaron, cuando creo que estaba a su alcance acercar prueba de alta idoneidad. Se supone que, respecto de la máquina, conocen lo bastante de su mecanismo y estructura como para conducir la indagación demostrativa de haber sido los defectos ulteriores a la fabricación”.
A raíz de ello, el magistrado tuvo por válidas “las conclusiones del dictamen pericial, en tanto señala como causa del accidente al vicio en la rótula de la suspensión delantera izquierda del automotor adquirido por el accionante; declarando solidariamente responsables a ambas codemandadas por el daño ocasionado, con el consiguiente deber de repararlo”.
Si bien los demandantes habían solicitado una reparación de $81.647,20, el juez falló otorgándoles casi la cuarta parte de esa suma.

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