Derecho a la Información

Fiscalía de Estado: tirón de orejas a Fabiana Ríos

20/11/2012
E
l Fiscal de Estado de la Provincia le solicitó a la Gobernadora “tenga a bien arbitrar los medios tendientes a instruir y capacitar a los funcionarios de los Ministerios y Secretarías y, por esa vía a los demás agentes de la Administración, para que cumplan debida y acabadamente con la ley 653, garantizando al público la real y efectiva posibilidad de acceder a la información con los alcances y límites fijados por el precepto legal”.
Además le recomendó reglamentar la ley de derecho a la Información, que se encuentra vigente desde enero de 2005, para por esa vía establecer el costo “de expedición de copias” de la información requerida que deberá abonar el solicitante de la misma, el que según el Fiscal “deberá relacionarse de forma directa con el soporte material empleado, o en su caso, no superar al que prevalece en el mercado (…) excluyendo en todos los casos cualquier retribución del servicio prestado por los órganos del Estado, ya que de otro modo bajo el ropaje de un costo de expedición se estaría escondiendo una verdadera tasa”.
El planteo fue formulado en el marco de las actuaciones iniciadas a instancia de las presentaciones efectuadas ante el órgano de control por el dirigente de Encuentro Popular Víctor Díaz, ante las reiteradas e injustificadas demoras y que excedieron con creces los plazos legales, en las que incurrió la Administración en suministrarle diversa información requerida al amparo de la ley de Derecho a la Información.
Mediante nota del pasado viernes 16 de noviembre, el Fiscal no sólo llama la atención sobre esa cuestión, sino que también cuestiona la pretensión de la Administración de cobrar a Díaz una Tasa Retributiva de Servicios por las copias certificadas de los expedientes relativos al reclamo formulado a las empresas YPF, Petrolera TDF y Petrolera LF por “diferencias de liquidación por venta de GLP al mercado externo” que había solicitado el 18 de julio. Tres meses después de formulado el pedido, desde la Secretaría de Ingresos Públicos se le notificó “que en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley provincial 440 (ley impositiva), deberá abonar una tasa de 5 pesos por cada certificación de copia” y que “dado que los citados expedientes se componen de un total de 1449 hojas, el mismo deberá abonar la suma de 7.245 pesos”.
Sobre el particular, desde el órgano de control se objeta la errónea y parcial interpretación que se hace de la ley de Derecho a la Información, por cuanto la norma “se encarga expresamente de vedar cualquier alternativa de aplicar sobre las copias tasa o contribución tributaria alguna”, pese a lo cual se le impuso a Díaz el pago de una tasa de 5 pesos para poder hacerse de las copias certificadas que requiriera.
En este punto se indica que “a la fecha el precepto legal no ha sido reglamentado por el Poder Ejecutivo y por ende continúa sin definirse cuáles son los costos de expedición que deberán abonar quienes soliciten información” al amparo de la ley 653, por lo que recomienda a la Gobernadora lo fije por reglamento.
Propone como alternativas que se establezca que el peticionante “provea los insumos que se necesiten para reproducir la información que ha requerido, como podrían ser las hojas o los CD”, o que “se asigne un agente para que lo acompañe (al solicitante) a sacar las copias a un comercio de la ciudad que elija a tal fin y en el que deberá abonar por ellas, como comúnmente hacemos los letrados en el ámbito de Tribunales cuando necesitamos hacernos de copias de algún expediente judicial”.
Si bien algunos podrían interpretar que se está ante una cuestión de escasa trascendencia, el Fiscal recuerda que el derecho de toda persona a solicitar y recibir información pública encuentra sustento “no sólo en el principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno, sino en el carácter de bien social que ostenta dicha información, conforme lo preceptúa el artículo 45º de nuestra constitución provincial”, y que de un tiempo a esta parte “los tribunales internacionales han venido llamando la atención de los Estados instándolos para que adopten ‘…las medidas necesarias para garantizar la protección del derecho de acceso a la información’”.
Por ello insta se adopten las medidas conducentes tanto para garantizar “los principios de publicidad y transparencia de la gestión de gobierno y la participación y control ciudadano” como para “evitar la innecesaria e indebida generación de gastos al Estado que sean consecuencia de acciones judiciales que fácilmente podrían evitarse, ya que de acaecer estos último, se adoptarán las medidas de rigor que correspondan”.

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