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partir de la promulgación de la ley que estableció para el personal de la administración pública provincial un nuevo régimen de Licencia Prenatal y por Maternidad, Adopción, Licencia por Paternidad o Licencia Familiar por Nacimiento y Franquicias por Lactancia, Tierra del Fuego ha dado un significativo paso adelante ne materia de equiparación de derechos de género.
Ello por cuanto la norma dispone que los 180 días corridos de licencia por nacimiento, posteriores al parto, puedan “ser usufructuados por la madre, o por propia opción del titular de la licencia, por su cónyuge, conviviente o progenitor” en caso que sean agentes estatales.
Como se ve, la ley busca posibilitar, sin distinción de género, que las parejas e inlcuso los abuelos puedan tener una activa participación en los primeros meses de la crianza del recién nacido.
Es más, para gantizar el derecho del niño a recibir los cuidados necesarios de su familia después de nacido la ley contempla que “en caso de que la madre se desempeñara en el ámbito privado y la licencia por nacimiento reconocida en su ramo de actividad establezca un lapso de menor resguardo para el cuidado del recién nacido, la diferencia hasta completar los 180 días corridos podrá ser solicitada por su cónyuge, conviviente o progenitor” cuando sean empleados de la administración pública provincial. Esta franquicia también rige para el caso de adopción, como también para “el agente que quede viudo durante transcurso del período” de la licencia.
Al margen de esta opción, la norma determina para “el cónyuge, conviviente o progenitor de la agente que ha sido madre, una licencia de 15 días corridos posteriores al parto o tenencia con fines de adopción de un niño”, plazo que podrá ampliarse en 5 días corridos previos al nacimiento en caso de embarazo o parto de alto riego, y en 10 días corridos para “el caso de parto múltiple o tenencia con fines de adopción de más de un niño”.
Como en el régimen que regía con anterioridad, se previó para los casos en que el recién nacidos deba permanecer hospitalizado por más de 96 horas ininterrumpidas, que el tiempo de internación no se contabilice para la licencia por maternidad.
También se mantiene vigente la licencia prenatal por 30 días corridos previo a la fecha estimada de parto y la posibilidad de reducir la misma a 15 días para acumular los días restantes a la licencia por nacimiento, y el régimen de franquicia por lactancia por el término de 2 años luego de producido el nacimiento. Por lo que las madres de lactantes que cumplan más de 4 horas de jornada laboral, gozán de una franquicia consistente en la reducción de su horario laboral, pero se incorpora la posibilidad de que la titular del beneficio lo derive a su cónyuge, conviviente o progenitor.
El proyecto de ley que impulsó este avance en la equiparación de derechos de género fue elaborada por el Poder Ejecutivo y aprobada por la Legislatura en la sesión del pasado 19 de diciembre. Aún cuando la norma ya fue publicada en el Boletín Oficial resta aún que sera reglamantada, para lo cual se cuenta con un plazo de 120 días que comenzó a correr a partir de su sanción.