Texto completo del decreto 688 Visto el Decreto Provincial N°584/13; y Considerando: Que mediante el mismo se previó un incremento salarial escalonado para el escalafón docente, del orden del 23%; ello así, tomando en consideración las negociaciones sostenidas con los restantes sectores para determinar la pauta salarial anual, en el marco de los lineamientos establecidos en las Leyes Provinciales N° 905 –de presupuesto– y N° 907 –impositiva– y en la disponibilidad económica y capacidad financiera que se infiere de ellas en virtud de las proyecciones realizadas, como así también, para dar cumplimiento a la totalidad de los objetivos previstos con la creación del “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”, a través de la asignación racional de sus recursos. Que dicho acto fue emitido ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo salarial con el sector docente, cuya dirigencia sindical optó por canalizar sus pretensiones mediante la toma de edificios públicos y, no obstante que el gobierno provincial instó al cese de las medidas adoptadas por la entidad gremial y a la reanudación del diálogo, la misma se negó a levantar las medidas de fuerza, pretendiendo llevar adelante las discusiones paritarias en circunstancias que desnaturalizan los términos de una negociación y que en el caso, buscaban forzar una decisión. Que posteriormente, por Nota N° 073/13, L: PRESIDENCIA, se remite a este Ejecutivo Provincial proyecto de Ley mediante el cual se sustituye el artículo 2° de la Ley Provincial N° 288, dada en sesión Especial, todo ello en el día de la fecha. Que en relación a dicho proyecto ha emitido informe el Ministerio de Economía, mediante Nota N° 74/13, Letra: M.E., indicando el impacto negativo que –para el caso de cobrar vigencia– implicaría para las finanzas públicas, resaltando la imposibilidad de afrontar la erogación que conllevaría la aplicación simultánea del Decreto Provincial citado en el visto. Que por su parte la Secretaría Legal y Técnica, ha emitido opinión jurídica sobre el particular, mediante Dictamen S.L. Y T. N° 87/2013, considerando conveniente proceder a la suspensión de la ejecución del Decreto Provincial N° 584/13, en orden a la previsión contenida en el artículo 107 incisos a), b) y d), de la Ley Provincial N° 141. Que la suscripta comparte y hace suyo el criterio sustentado por el Servicio Jurídico precitado, encontrándose facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial. Por ello: La Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Decreta: Artículo 1º– Suspender la ejecución del Decreto Provincial N° 584/13. Ello en virtud de lo expuesto en los considerandos y en el Dictamen S.L y T. N° 87/2013. Artículo 2º– Comunicar a la Dirección General de Haberes y a quienes corresponda. Artículo 3°– De forma. Ríos – Monti |