Conflicto salarial

Ya es oficial la suspensión del decreto de aumento a docentes

03/04/2013
B
ajo el argumento que la aplicación simultánea del aumento para el sector docente dispuesto por decreto y de la modificación a la ley 288 sancionada por la Legislatura implica un impacto negativo para las finanzas públicas que no se estaría en condiciones de afrontar, la gobernadora Fabiana Ríos dictó el pasado jueves 27 de marzo el decreto 688, por el cual suspendió “la ejecución del Decreto Provincial N°584/13”, mediante el que había dispuesto otorgar una mejora salarial escalonada del 23% para los educadores fueguinos.
La norma publicada en una separata el Boletín Oficial correspondiente al día de ayer precisa que la decisión encuentra amparo legal en lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 107 de la ley de procedimiento administrativo, que establece que “la Administración podrá suspender la ejecución del acto (en este caso del mencionado decreto) si éste causare o pudiere causar daños o perjuicios graves o de difícil o imposible reparación; cuando con la ejecución se causare un daño proporcionalmente mayor que los perjuicios que la suspensión pudiere acarrear al interés público o por razones de interés público”.
El decreto 688 dispone también comunicar la novedad a la Dirección General de Haberes para que no contemple en la liquidación de los haberes del escalafón docente correspondientes al mes de marzo el aumento que había sido dispuesto de manera unilateral el pasado 14 de marzo.

Texto completo del decreto 688

Visto el Decreto Provincial N°584/13; y
Considerando:
Que mediante el mismo se previó un incremento salarial escalonado para el escalafón docente, del orden del 23%; ello así, tomando en consideración las negociaciones sostenidas con los restantes sectores para determinar la pauta salarial anual, en el marco de los lineamientos establecidos en las Leyes Provinciales N° 905 –de presupuesto– y N° 907 –impositiva– y en la disponibilidad económica y capacidad financiera que se infiere de ellas en virtud de las proyecciones realizadas, como así también, para dar cumplimiento a la totalidad de los objetivos previstos con la creación del “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”, a través de la asignación racional de sus recursos.
Que dicho acto fue emitido ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo salarial con el sector docente, cuya dirigencia sindical optó por canalizar sus pretensiones mediante la toma de edificios públicos y, no obstante que el gobierno provincial instó al cese de las medidas adoptadas por la entidad gremial y a la reanudación del diálogo, la misma se negó a levantar las medidas de fuerza, pretendiendo llevar adelante las discusiones paritarias en circunstancias que desnaturalizan los términos de una negociación y que en el caso, buscaban forzar una decisión.
Que posteriormente, por Nota N° 073/13, L: PRESIDENCIA, se remite a este Ejecutivo Provincial proyecto de Ley mediante el cual se sustituye el artículo 2° de la Ley Provincial N° 288, dada en sesión Especial, todo ello en el día de la fecha.
Que en relación a dicho proyecto ha emitido informe el Ministerio de Economía, mediante Nota N° 74/13, Letra: M.E., indicando el impacto negativo que –para el caso de cobrar vigencia– implicaría para las finanzas públicas, resaltando la imposibilidad de afrontar la erogación que conllevaría la aplicación simultánea del Decreto Provincial citado en el visto.
Que por su parte la Secretaría Legal y Técnica, ha emitido opinión jurídica sobre el particular, mediante Dictamen S.L. Y T. N° 87/2013, considerando conveniente proceder a la suspensión de la ejecución del Decreto Provincial N° 584/13, en orden a la previsión contenida en el artículo 107 incisos a), b) y d), de la Ley Provincial N° 141.
Que la suscripta comparte y hace suyo el criterio sustentado por el Servicio Jurídico precitado, encontrándose facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Decreta:
Artículo 1º– Suspender la ejecución del Decreto Provincial N° 584/13. Ello en virtud de lo expuesto en los considerandos y en el Dictamen S.L y T. N° 87/2013.
Artículo 2º– Comunicar a la Dirección General de Haberes y a quienes corresponda.
Artículo 3°– De forma.
Ríos – Monti

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