Gobierno presentó el proyecto de reforma del sistema previsional

Emergencia, préstamo, aporte extraordinario y sin movilidad directa

05/06/2013
L
a gobernadora Fabiana Ríos presentó ayer ante el Consejo Económico y Social 4 propuestas de modificación al actual sistema jubilatorio de la provincia, para que ese organismo consultivo lo evalúe y emita opinión al respecto.
Dos de las iniciativas son de carácter más coyuntural, ya que apuntan a resolver los problemas financieros que hoy afronta el IPAUSS y le impiden cumplir en tiempo y forma con el pago de las jubilaciones. Otro propone que la Presidencia del Directorio del organismo de la seguridad social recaiga en algunos de los electos por activos y pasivos, en tanto que el cuarto propone una profunda reforma al régimen jubilatorio.

Haciendo frente a la coyuntura

Para garantizar que el IPAUSS pueda afrontar sin inconvenientes financieros el pago de sus obligaciones previsionales mensuales, la administración Ríos considera necesario declarar la emergencia previsional por 36 meses, fijando durante ese lapso de tiempo un aporte compensatorio del 13,8% que estar a cargo de los afiliados pasivos que hayan jubilados a partir de enero de 2006, con menos de 55 años de edad, y otro aporte sobre excedentes que será del 8% para las jubilaciones de más de 10 mil y hasta 20 mil pesos, y del 16%  para las que superen los 20 mil pesos mensuales.
Fija además como edad mínima obligatoria para acceder a la jubilación ordinaria los 50 años de edad tanto para la mujer como para el varón, con lo que se le impone coto al régimen de 25 inviernos.
A esta iniciativa suma otra mediante la que propone que el Ejecutivo pueda contraer un empréstito, garantizado con las sumas depositadas por el IPAUSS en el Banco Nación por imperio de la ley 676, que le permita adelantar cuotas del plan de pago dispuesto por decreto 761/13. También contempla fijar un aporte del 2% para el sector pasivo, que el incremento de las contribuciones asistenciales establecido en la ley de presupuesto 2010 pase a integrar el porcentual correspondiente previsionales a cargo del empleador y un incremento escalonado de aportes y contribuciones del 2% entre 2014 y 2015. Modifica además el actual sistema de movilidad directa del haber provisional por un sistema de movilidad semestral, que se construirá mensualmente a partir del cociente entre la suma mensual de aportes y contribuciones que se devenguen a favor del IPAUSS y el número de beneficios pagados por el organismo para el mismo período mensual.
Por otra parte propone cambiar la ley 641, que modificó la de creación del IPAUSS, en lo que hace a la conformación del Directorio del organismo, para que la Presidencia del cuerpo sea ejercida por uno de los representantes elegidos por los sectores activo y pasivo. Además reduce la participación de los representantes de los Municipios a un sólo miembro, el que deberá ser designado por acuerdo de los tres Ejecutivos municipales.

La reforma de fondo

La cuarta iniciativa en cuestión es la que propone los cambios estructurales que el Ejecutivo entiende necesarios incorporar al sistema jubilatorio para hacerlo sustentable en el tiempo. En es marco propone, entre otras cuestiones, que los aportes y contribuciones sean equivalentes a un porcentaje de las remuneraciones de pasividad, cuyo monto será fijado por el Ejecutivo de acuerdo con las necesidades económico-financieras el sistema, no pudiendo ser inferiores a las que rigen en la actualidad.
Tal lo contemplado en una de las iniciativas de coyuntura, modifica el sistema de movilidad directa del haber provisional, con lo que el haber previsional será equivalente al 82% del promedio actualizado de las remuneraciones en función de un sistema de movilidad semestral, que se construirá mensualmente a partir del cociente entre la suma mensual de aportes y contribuciones que se devenguen a favor del IPAUSS y el número de beneficios pagados por el organismo para el mismo período mensual.
También cambia la mecánica para el cálculo del haber jubilatorio, que se determinará prorrateando las remuneraciones percibidas en actividad durante los últimos 120 meses en función de los cargos o categorías en las que el beneficiarios se hubiere desempeñados durante ese período. La sumatoria de esos importes se dividirá por 120 y a ese resultado se le deducirá el aporte previsional vigente al cese para obtener el importe inicial de la jubilación.
Estipula que cuando el beneficiario haya ocupado en los últimos 120 meses previos al cese cargos públicos electivos o por designación en organismo o poderes, para la determinación del haber de pasividad se computarán esas remuneraciones siempre y cuando no superen el total de escala del cargo docente de Director 1º TC de nivel EGB 3 y polimodal.
Además fija como límite máxime a los beneficios a afrontar por el IPAUSS un monto que no podrá superar –excluidas asignaciones familiares y sueldo anual complementario- el 82% de la dieta establecida por ley para el titular del Ejecutivo provincial. Esta misma limitación rige en cuanto al monto a percibir por el Instituto por aportes y contribuciones. 
Equipara en 55 años para mujeres y varones la edad mínima para acceder a la jubilación ordinaria, pero mantiene la obligatoriedad de 30 años de servicios para el varón y de 25 años para la mujer.
Elimina el mecanismo de compensación de la falta de años de aporte con exceso en la edad para acceder a la pasividad, dejando únicamente vigente tal posibilidad para los mayores de 60 años, a los que se les computara doble el tiempo faltante sobre el excedente de años, siempre que el interesado haya cumplido con 20 años de aportes exclusivos al régimen provincial.   
Crea una jubilación extraordinaria para quienes hayan cumplido 50 años y hubieran ingresado a la administración pública provincial con anterioridad al 30 de junio del corriente año. Los que opten por este beneficio percibirán un haber diferencial, que irá del 63% para el que jubile con 50 años al 75% para quien lo haga a los 54 años , del promedio actualizado remunerativo.
Establece en 20 años el piso mínimo de aportes efectivos al régimen jubilatorio computados a partir de enero de 1985. Quienes no cumplan este requisito, y en caso de que IPAUSS resulte Caja otorgante, el haber jubilatorio se disminuirá en dos puntos por cada año que le falte al beneficiario para cumplir con el piso de aportes.
Introduce modificaciones al régimen previsional docente, determinando que para poder jubilarse deberá contarse con más de 10 años al frente directo de grados en la provincia, con 25 años servicio docente tanto para mujer como varón,  con 50 años de edad y 20 de aportes a la caja provincial. Para el caso de los docentes de educación especial se reduce a 20 los años de servicio.
La propuesta deroga las leyes que instituyeron el régimen de 25 inviernos, el de radiólogos y el de veteranos de guerra de Malvinas.
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