Crisis en el IPAUSS

Gobierno remitió a la Legislatura los proyectos de reforma al sistema provisional

11/07/2013
T
ras el revés político sufrido en el Consejo Económico y Social, y siguiendo la recomendación surgida desde ese órgano consultivo, el Poder Ejecutivo resolvió remitir formalmente a la Legislatura un paquete de proyectos de reforma al sistema provisional.
Las iniciativas ingresaron al Parlamento el pasado miércoles 10, y no presentan mayores cambios respecto de las que fueran puestas a consideración del Consejo.

Emergencia, aporte compensatorio y nuevo régimen de movilidad

Uno de los proyectos fija en 50 años la edad mínima obligatoria, tanto para la mujer como el varón, para acceder a la jubilación, lo que implica la derogación indirecta del régimen de los 25 inviernos. Esta misma iniciativa declara la emergencia previsional por 36 meses, lapso durante el cual fijar universal del 2% aplicable a todos los jubilados, a lo que suma un aporte compensatorio del 13,8% a cargo de los afiliados pasivos que hayan jubilados a partir de enero de 2006, con menos de 55 años cumplidos. Esta obligación, dependiendo de la edad en que se haya accedido a la pasividad, regirá por un plazo de 6 a 92 meses. Además establece otro aporte sobre excedentes que será del 8% para las jubilaciones de más de 10 mil y hasta 20 mil pesos, y del 24% para las que superen los 20 mil pesos mensuales.
Por otra parte, impulsa la desaparición del régimen de movilidad directa para reemplazarlo por uno de aplicación mensual, que se determinará en función del cociente entre la suma mensual de aportes y contribuciones que se devenguen a favor del IPAUSS y el número de beneficios pagados por el organismo provisional durante se mismo período mensual.

47 millones para lo que resta del año

A esta iniciativa suma otra mediante la que propone que el Ejecutivo pueda contraer un préstamo de hasta 47 millones de pesos, garantizado con las sumas depositadas por el IPAUSS en el Banco Nación por imperio de la ley 676, para cancelar de manera anticipada las cuotas correspondientes al 2103 del plan de pago de deuda provisional implementado por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 761/13.
En esta oportunidad se precisa que esta operación de endeudamiento es parte de la que le fuera autorizada por hasta 100 millones de dólares por ley de presupuesto 2013.
Además propone que el incremento de las contribuciones asistenciales establecido en la ley de presupuesto 2010 pase a integrar el porcentual correspondiente a contribuciones previsionales a cargo del empleador, más un incremento escalonado de aportes y contribuciones del 2% entre 2014 y 2015.

Cambios en el Directorio

La tercera de las iniciativas giradas a la Legislatura avanza en la modificación de la ley de creación del IPAUSS. Propone cambiar la conformación del Directorio del organismo, reduciendo la participación de los representantes de los Municipios a un sólo miembro, el que deberá ser designado por acuerdo de los tres Ejecutivos municipales. Además determina que la Presidencia del cuerpo sea ejercida por uno de los representantes elegidos por los sectores activo y pasivo.

El plato fuerte

Obviamente la cuarta iniciativa es la que impulsa los cambios más drásticos y profundos al actual régimen previsional fueguino. En es marco propone, entre otras cuestiones, que los aportes y contribuciones sean equivalentes a un porcentaje de las remuneraciones de pasividad, cuyo monto será fijado por el Ejecutivo de acuerdo con las necesidades económico-financieras el sistema, no pudiendo ser inferiores a las que rigen en la actualidad.
Modifica el sistema de movilidad directa del haber provisional, con lo que las jubilaciones serán equivalente al 82% del promedio actualizado de las remuneraciones en función de un sistema de movilidad semestral, que se construirá mensualmente a partir del cociente entre la suma mensual de aportes y contribuciones que se devenguen a favor del IPAUSS y el número de beneficios pagados por el organismo para el mismo período mensual.
También cambia la mecánica para el cálculo del haber jubilatorio, que se determinará prorrateando las remuneraciones percibidas en actividad durante los últimos 120 meses en función de los cargos o categorías en las que el beneficiario se hubiere desempeñados durante ese período. La sumatoria de esos importes se dividirá por 120 y a ese resultado se le deducirá el aporte previsional vigente al cese para obtener el importe inicial de la jubilación.
Estipula que cuando el beneficiario haya ocupado en los últimos 120 meses, previos al cese, cargos públicos electivos o por designación en organismo o poderes, para la determinación del haber de pasividad se computarán esas remuneraciones siempre y cuando no superen el total de escala del cargo docente de Director 1º TC de nivel EGB 3 y polimodal.
Además fija como límite máxime a los beneficios a afrontar por el IPAUSS un monto que no podrá superar –excluidas asignaciones familiares y sueldo anual complementario– el 82% de la dieta establecida por ley para el titular del Ejecutivo provincial. Esta misma limitación rige en cuanto al monto a percibir por el Instituto por aportes y contribuciones.
Equipara en 55 años para mujeres y varones la edad mínima para acceder a la jubilación ordinaria, pero mantiene la obligatoriedad de 30 años de servicios para el varón y de 25 años para la mujer.
Elimina el mecanismo de compensación de la falta de años de aporte con exceso en la edad para acceder a la pasividad, dejando únicamente vigente tal posibilidad para los mayores de 60 años, a los que se les computara doble el tiempo faltante sobre el excedente de años, siempre que el interesado haya cumplido con 20 años de aportes exclusivos al régimen provincial.
Crea una jubilación extraordinaria para quienes hayan cumplido 50 años y hubieran ingresado a la administración pública provincial con anterioridad al 30 de junio del corriente año. Los que opten por este beneficio percibirán un haber diferencial, que irá del 63% para el que jubile con 50 años al 75% para quien lo haga a los 54 años, del promedio actualizado remunerativo.
Establece en 20 años el piso mínimo de aportes efectivos al régimen jubilatorio computados a partir de enero de 1985. Quienes no cumplan este requisito, y en caso de que IPAUSS resulte Caja otorgante, el haber jubilatorio se disminuirá en dos puntos por cada año que le falte al beneficiario para cumplir con el piso de aportes.
Introduce modificaciones al régimen previsional docente, determinando que para poder jubilarse deberá contarse con más de 10 años al frente directo de grados en la provincia, con 25 años servicio docente tanto para mujer como varón, con 50 años de edad y 20 de aportes a la caja provincial. Para el caso de los docentes de educación especial se reduce a 20 los años de servicio.
La propuesta deroga las leyes que instituyeron el régimen de 25 inviernos, el de radiólogos y el de veteranos de guerra de Malvinas.

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