C
on el actual sistema de selección de jueces provinciales caído en desgracia por los escándalos que han caracterizado la historia del Consejo de la Magistratura, tanto el Gobierno como los demás actores que integran el Consejo Económico y Social (CEyS) parecen decididos a encarar una reforma de fondo varias veces postergada.
En ese sentido, un modelo que fue seguido con atención en la última reunión del CEyS realizada el martes fue el de la provincia de Chubut, cuyo órgano de selección y remoción de magistrados está regido por una serie de mecanismos democráticos y de transparencia institucional que resultan ajenos por completo a la realidad del mismo organismo en Tierra del Fuego.
El funcionamiento del Consejo chubutense fue descripto el martes por una de sus integrantes, Mónica Koenigsder, una empleada judicial invitada especialmente al encuentro a instancias de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA).
La descripción de Koenigsder fue tan categórica que se llevó buena parte del tiempo que duró la reunión del CEyS, y motivó que desde uno de los representantes de la CTA, Marcelo Kubas, se anunciara la presentación de un proyecto alternativo al enviado por la gestión de Fabiana Ríos, que incorporará algunas de las innovaciones que rigen desde 1994 en la provincia patagónica.
Lejos de incomodar, la propuesta alentó al Gobierno, cuyos integrantes no ven con malos ojos que se enriquezca la propuesta sometida a debate.
En esa línea, no sería extraño que con el correr de los días se llegue a una sola alternativa por consenso, para ser remitida oficialmente a la Legislatura con un grado de acuerdo que facilite su tratamiento y aprobación.
El principal inconveniente es el cambio en la integración del Consejo de la Magistratura que impulsan varios de los sectores nucleados en el CEyS. Para ello hace falta una enmienda constitucional y ese mecanismo, aunque no imposible, es más complejo que obtener el consenso de una mayoría legislativa para aprobar la ley de reforma.
Pesos y contrapesos
¿Pero qué tiene de innovador el Consejo de la Magistratura de Chubut respecto del de Tierra del Fuego?
En principio, y esa es la base de las que se desprenden otras consecuencias, posee una integración con mucho menos influencia política y con un equilibro de representaciones muy marcado.
El Consejo chubutense está compuesto por catorce miembros. Tres son jueces que representan a cada jurisdicción de la provincia y que son elegidos por sus propios pares. Deben tener diez años como mínimo de antigüedad en el cargo y el rango de camarista. Esta última circunstancia no es casual: se piensa que un juez con esa jerarquía tendrá menos posibilidades de incurrir en actos que favorezcan su propio ascenso en la estructura judicial.
También conforman el Consejo cuatro abogados elegidos por sus pares y cinco Consejeros Populares votados por la ciudadanía en elecciones generales. Estos consejeros deben cumplir los mismos requisitos que para ser electo diputado, pero no pueden ser abogados ni tampoco empleados judiciales. Su postulación se realiza a través de un partido político, pero ellos pueden no ser afiliados. Por lo general los partidos de Chubut reservan para estas candidaturas a personas reconocidas en la sociedad, con algún mérito o trayectoria social.
El organismo se completa con el presidente del Superior Tribunal de Justicia y con un empleado de la Justicia votado también por sus pares, que tampoco puede ser abogado.
En todos los casos, los cargos de consejeros son ad honorem y solo se perciben sumas puntuales por gastos de traslados, representación o similares. Los consejeros cumplen un mandato de cuatro años pero la composición se renueva por mitades cada dos años.
Como puede notarse, ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo tiene representación directa en el Consejo de la Magistratura de Chubut. Ello sin embargo, tiene una explicación: el Consejo realiza todo el procedimiento de selección de magistrados a través de concursos públicos con merituaciones académicas, entrevistas puntuadas y votos públicos y fundados. Pero una vez elegido un juez, debe remitir el pliego a la Legislatura para que este poder ratifique la elección. A su vez, el cuerpo legislativo tiene facultades restringidas: el silencio por 30 días se toma como ratificatorio de la selección, y si hay rechazo debe ser fundado y avalado por los dos tercios del total de los legisladores.
Para los casos de jury de enjuiciamiento, el Consejo actúa como órgano de admisibilidad de las denuncias, y llegado el caso como instructor de las acusaciones, pero si hay juicio lo lleva a cabo un Tribunal de Enjuiciamiento ajeno al consejo constituido por jueces que se renuevan cada año.
No sólo eso. Los jueces seleccionados y nombrados en sus cargos, deben revalidar esa condición a los tres años. Si el Consejo no convalida su desempeño, por haber hallado irregularidades graves, entonces puede motorizar su destitución.
Por lo demás, las sesiones del Consejo de la Magistratura chubutense son públicas sin excepción. Las actas y audios de las sesiones se difunden por Internet. El organismo no tiene una sede única, sino que rota de acuerdo al lugar de residencia del presidente. Y el lugar de las sesiones también es rotativo, en atención al sitio de incumbencia del tema que vaya a ser tratado.
Según explicó Koenigsder, de esta manera se fomenta la participación de la ciudadanía y se estimula la necesidad de que cada consejero explique el motivo de las posturas que adopta.