El conflicto por el gas envasado

Vecinos destacaron la medida cautelar contra el tarifazo

05/08/2013
E
l abogado del grupo de vecinos que presentaron un amparo contra el tarifazo del gas envasado en la provincia destacó la medida cautelar dictada por la jueza Civil Adriana Rapossi y negó que se vuelva abstracta ante el anuncio del Gobierno de no aplicar el aumento.
Rodrigo Guidi precisó ayer que la cautelar es más abarcativa que el anuncio oficial, porque retrotrae la situación hasta antes del último acuerdo suscripto entre el Poder Ejecutivo y las empresas fraccionadoras de gas, Sartini Gas y Gas Austral, lo que incluye otras decisiones además del incremento del 50% en el precio de tubos, garrafas y gas a granel.
“Al no regir el acuerdo que nosotros consideramos inconstitucional, el Gobierno no puede eliminar el subsidio como dijo que haría en octubre ni pasar a los usuarios de garrafas al programa nacional Garrafas para todos, que en esta parte del país es menos conveniente que el subsidio actual”, ejemplificó Guidi.
“Lo que nosotros estamos pidiendo es dejar sin efecto el acuerdo y discutir otro que no sólo contemple el interés de las empresas sino que, fundamentalmente, incluya las necesidades de los vecinos”, completó el abogado.
Hasta el momento, la gestión de Fabiana Ríos anunció que desde ayer, el precio final de tubos y garrafas volvía a los valores de junio (antes del incremento del 50%), pero los vecinos no habían podido verificar si ya se está produciendo la entrega de vales con los números modificados.
Es más, las empresas fraccionadoras deslizaron que pese a la medida oficial, aún no tenían precisiones acerca de la nueva tabla de precios, lo que generó más incertidumbre entre los vecinos.
Desde el Gobierno informaron sobre la eliminación del tarifazo luego de las gestiones realizadas antes la Secretaría de Energía de la Nación, que terminaron con el dictado de la resolución 444 que dejó sin efecto el cupo de los subsidios al gas envasado en la jurisdicción.
Sin embargo, nunca quedó claro de qué manera impactará esa decisión en los usuarios, porque el precio final del gas tiene un componente de subsidio nacional y otro que aporta la provincia.

“Servicio esencial”

La acción judicial presentada por los vecinos de distintas zonas de Ushuaia sin gas de red tramita bajo el número 18018/2013 y está caratulada “Torres Luis Enrique c/ Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego s/ amparo”.
En ese expediente, la jueza Rapossi dictó el jueves 1 de agosto una resolución en la que ordena al Poder Ejecutivo provincial a “arbitrar los medios necesarios para que se mantenga el monto de la contribución a la tarifa del gas licuado de petróleo a cargo de los usuarios de la ciudad de Ushuaia, que se encuentren inscriptos en la Dirección de Tierra y Hábitat del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Tierra del Fuego, con anterioridad al acuerdo cuestionado en las presentes actuaciones”.
La medida aclara que ello regirá “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, a la vez que dispone notificar lo resuelto a la gobernadora provincial Fabiana Ríos.
Entre los fundamentos, la jueza Rapossi menciona que “se encuentran acreditados debidamente los requisitos de procedencia para el dictado de la medida cautelar. Ello, por tratarse el servicio de distribución de gas envasado de un servicio esencial que hace a la vida digna de la población en una ciudad como es Ushuaia, donde las temperaturas en época invernal (como la que estamos cursando) requieren necesariamente la calefacción de las viviendas, no resultando ello posible por otros medios en la mayoría de los casos, sumado a la falta de redes suficientes que permitan el acceso de todos los habitantes al suministro de gas natural”.
Según la jueza, además, se tiene por acreditado “prima facie”, el “aumento excesivo de la contribución a cargo de los usuarios en el pago de las tarifas de dicho servicio esencial”, por lo que “entiendo pertinente hacer lugar a la medida cautelar peticionada”.
Por otra parte, la magistrada dispuso también solicitar al Gobierno “un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de cinco días”.

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