Derechos del consumidor

Ratifican condena contra una concesionaria y el fabricante de un vehículo

24/09/2013
L
a Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Provincia confirmó una condena contra una concesionaria de autos de Ushuaia y en forma solidaria contra la empresa fabricante de un vehículo, por “incumplimiento contractual”, tras constatar que una falla mecánica de fábrica fue la causante de un accidente de tránsito en 2004.
La causa judicial, que genera un antecedente para los llamados derechos del consumidor, ya había tenido un fallo favorable dictado por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de la ciudad, Alejandro Fernández, en octubre del año pasado. Ahora la Cámara conformada por los jueces Ernesto Loffler y Josefa Martín ratificó ese criterio e incluso amplió el monto de la indemnización por rubros que no habían sido considerados en la primera instancia, como “daño moral” y “desvalorización del rodado”.
El caso había sido presentado por Osvaldo Eduardo Carrasco y Nélida Sena, quienes hace nueve años compraron una Chevrolet Meriva 0 Kilómetro y al poco tiempo se fueron de vacaciones.
Antes de llegar a Tolhuin por la Ruta 3, sufrieron un accidente que fue atribuido a una falla mecánica del rodado, a raíz del cual resultó con lesiones la mujer, quien conducía el coche, además de producirse varios daños materiales en el auto.
El 26 de octubre de 2012, el juez Fernández hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por los propietarios, y condenó solidariamente a las firmas Comercial del Sur SRL y General Motors de Argentina SRL, a pagar la suma de 21 mil pesos más los intereses de todo el tiempo transcurrido.
Esa decisión fue apelada y la Cámara la resolvió el pasado 12 de septiembre, agregando otros 20 mil pesos al monto indemnizatorio.

La discusión judicial

De los antecedentes de la causa Nº 8588/2005 puede leerse que Carrasco adquirió en Comercial del Sur SRL “un vehículo 0KM marca Chevrolet modelo Meriva GL 1,8, dominio EHK 009”, el 15 de enero de 2004.
Dos días más tarde, Sena y sus dos hijos emprendieron un viaje hacia el Continente. Pero “aproximadamente 10 km. Antes de arribar a la comuna de Tolhuin y luego de transitar una curva, el vehículo perdió el control de la dirección. Y pese a las maniobras efectuadas por la Sra. Sena para controlar el automotor, terminó colisionando contra un montículo de tierra situado en la banquina de la ruta”.
Según la demanda, a raíz del hecho la mujer sufrió “contusiones varias” y el auto “daños diversos”.
Tanto Carrasco como Sena argumentaron luego ante la Justicia que el accidente tuvo lugar “como consecuencia de la rotura de la rótula delantera izquierda en la suspensión del vehículo”, y agregaron que “los sistemas de seguridad del automóvil (air–bags) no funcionaron, lo que provocó las lesiones en la Sra. Sena”.
Aún así, en mayo de 2004, la empresa les comunicó por carta documento que el reclamo efectuado ante la compañía había sido rechazado “en razón de no haberse advertido vicios o fallas en el vehículo en cualquiera de sus componentes o partes”.
Más adelante, inclusive, la empresa argumentó que el accidente en realidad se había producido “como consecuencia de la elevada velocidad a la que se desplazaba el auto, sobre una ruta que en ese entonces era de ripio”. En tanto, sobre el funcionamiento de los air bag, fundamentó que estos mecanismos “no se accionan al menor golpe, sino exclusivamente bajo determinadas condiciones que dependen del tipo de colisión y fuerza del impacto”.
Por último la empresa concluyó que “la rotura de la rótula se produjo a consecuencia de la colisión y no a la inversa”.
El juez Fernández sostuvo que tanto la concesionaria como la fabricante del vehículo podrían haber acreditado a través de medios técnicos idóneos que la rotura de la rótula no se debió a una falla de origen, pero “sin embargo no lo hicieron”.
Por eso, el magistrado tuvo por válidas “las conclusiones del dictamen pericial, en tanto señala como causa del accidente al vicio en la rótula de la suspensión delantera izquierda del automotor adquirido por el accionante; declarando solidariamente responsables a ambas codemandadas por el daño ocasionado, con el consiguiente deber de repararlo”.

Fue la rótula

Por su parte, el voto del camarista Loffler tuvo en cuenta que el camino donde se produjo el accidente, si bien era de ripio, no tenía pozos ni pendientes, mientras que el vehículo circulaba a unos 60 kilómetros por hora.
También valoró las pericias y el testimonio de un mecánico, coincidentes en que la rotura de la rótula fue lo que descontroló el auto, al tiempo que “resulta improbable que la pieza se haya destruido a raíz del impacto contra el montículo de tierra”.
“Por lo tanto cabe preguntarse cómo una pieza de acero inoxidable cromnificado muy resistente a los estiramientos, torques y presiones pudo haber roto con un impacto donde la desaceleración de los cuerpos no fue tal para ser sujetados de una manera extraordinaria”, se preguntó el juez.
Por ello, agregó, “cabe concluir que la rótula delantera izquierda tenía falencias de fábrica”.

Etiquetas