Derivaciones del procesamiento por coimas al ex titular del IPRA

Caso Arias: cámara oculta, prueba judicial

13/02/2014
L
os integrantes de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Provincia convalidaron la utilización de cámaras ocultas como medio de prueba legítima en el caso donde se investiga por coimas al ex presidente del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas Adrián Arias.
La Cámara confirmó días pasados el procesamiento de Arias por el delito de “concusión”, ante la sospecha de que el ex funcionario de la actual administración le exigió 40 mil pesos al empresario de Río Grande Oscar Tapia para destrabar un pago con Letras de Tesorería.
La defensa del ex titular del IPRA, conocido como “Tío Adrián”, cuestionó la forma, supuestamente ilegal, con que Tapia filmó a su cliente mientras dialogaban sobre el pago del dinero, y pidió que esa prueba no fuera tenida en cuenta.
Sin embargo, los jueces Julián De Martino, Jorge Luis Jofré y Walter Tabárez Guerrero coincidieron en que la modalidad de filmar a una persona sin que ésta lo sepa constituye un exceso y vulnera el derecho a la intimidad cuando es protagonizada por un agente estatal (sin autorización institucional), no así por un particular.
“Sobre dicho planteamiento, cabe tener presente que las grabaciones fueron captadas por un particular, precisamente, por el Sr. Tapia, presunta víctima del evento que se investiga, y no así por agentes estatales. Adviértase entonces, que la prohibición de injerencia en el ámbito de intimidad de las personas que se deriva del art. 19 de la Constitución Nacional, dirigida a proteger a los ciudadanos frente a intromisiones arbitrarias del Estado, no se verifica vulnerada en el caso”, afirmó en su voto el juez De Martino. Con ese criterio coincidieron luego el resto de los jueces del tribunal.
Por otra parte, los defensores de Arias habían cuestionado que durante la declaración indagatoria que prestó su defendido ante el juez de Río Grande Eduardo López, no le fue exhibido el contenido de los videos, lo que según su criterio vulnera el derecho a la defensa.
En cambio, Arias pudo ver y leer las transcripciones de los diálogos extraídos de la filmación, luego de una pericia realizada por integrantes de Gendarmería Nacional.
Los camaristas interpretaron que la exhibición completa del video no es necesaria. “El Tribunal tiene dicho que el artículo 271 del Código Procesal Penal no obliga al juez a exhibir las pruebas obrantes en el expediente, sino a hacer saber al encartado cuáles son tales elementos de juicio”, puede leerse en el pronunciamiento al que tuvo acceso EDFM.
A su vez, los abogados del ex presidente del IPRA plantearon que el funcionario, denominado por ellos “de segunda línea”, no tenía injerencia directa en el pago de Letras y que en todo caso no estaba demostrado de qué forma habría intercedido para facilitar la liquidación en favor del empresario Tapia.
Pero de acuerdo al fallo de Cámara, “verificado que Arias revistió la calidad de sujeto que exige este tipo de delito especial propio (concusión), es decir, funcionario en legítimo desempeño de la administración y que, actuó abusando de su cargo mediante el aprovechamiento de la autoridad que representaba el cargo público de Presidente del Instituto de Regulación de Apuestas, no deviene necesario indagar el marco de competencia funcional de éste en el que se hubiera sustentado la solicitud indebida, dado que el pedido o requerimiento ilegítimo de Arias, perfecciona per se el ilícito”.
En cuanto a la nulidad del pronunciamiento, solicitada por la defensa, los jueces concluyeron que “una apreciación de la prueba diferente a la propiciada por la parte, y contraria a sus intereses, no conlleva a la nulidad de la decisión, mientras se encuentre debidamente explicitada”, por lo que “la nulidad del fallo (…) no puede prosperar”.
Con ello, los magistrados confirmaron el procesamiento de Arias como “probable autor penalmente responsable del delito de concusión (art. 266 en función del artículo 42 del Código Penal)”, así como del “embargo en dinero y bienes hasta cubrir la suma de pesos cincuenta y cinco mil ciento sesenta ($55.160)”.
El juez López había procesado a Arias en mayo del año pasado, tras valorar en conjunto los videos aceptados como prueba junto con el testimonio de Tapia, en su calidad de socio gerente de la empresa HOLCIMS, proveedora de la Dirección Provincia de Vialidad, y a quien ese organismo le cedió las Letras de Tesorería para saldar una deuda de $2.043.040 como contraprestación por trabajos realizados durante la gestión del ex gobernador Hugo Cóccaro en 2006.

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