Trascendió el texto del proyecto que impulsa el Gobierno

Reformas en 16 artículos de la Constitución Provincial

09/03/2014
C
on varios puntos que no habían sido anunciados por la gobernadora Fabiana Ríos en su discurso del 1 de marzo, el Gobierno remitió a la Legislatura el proyecto de ley para reformar parcialmente la Constitución de la provincia.
El escrito al que tuvo acceso EDFM incluye la modificación de dieciséis artículos de la Carta Magna provincial sancionada en 1991, y dispone una convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes dentro de los noventa días posteriores a la sanción de la ley.
Entre los aspectos que no habían sido mencionados por Ríos al abrir el período de sesiones legislativas, figura una restricción al pago de jubilaciones y pensiones, según la cual el Estado fijaría como tope de esos haberes el sueldo en bruto del gobernador.
Según una cláusula transitoria, las jubilaciones actuales que superan ese límite no serían reducidas, pero tampoco incrementadas, hasta que se adapten al tope constitucional.
En ese sentido, una modificación del artículo 73 inciso 4 busca dar por terminada la polémica acerca de las remuneraciones de empleados públicos, funcionarios y magistrados, estableciendo que ninguno de ellos podría superar “el sueldo bruto mensual” de la máxima autoridad de la provincia.
Por otra parte, la reforma que impulsa el Gobierno propone modificar el artículo 69 de la Constitución, fijando nuevas pautas para el régimen de coparticipación de impuestos a los municipios.
Según la redacción actual, “la participación en los impuestos y demás recaudaciones que corresponda a las municipalidades les será transferida en tiempo y forma, a los efectos de asegurar su normal y eficiente funcionamiento”. La nueva redacción asegura la “remisión automática de los fondos”, pero, en un punto polémico, sostiene que la distribución deberá hacerse “acorde al reparto de competencias previsto en esta Constitución”.
Otro artículo de la reforma no difundido hasta el momento es el que propone quitarle el carácter de vitalicio a los cargos de vocales del Tribunal de Cuentas y al Fiscal de Estado.
Todos estos funcionarios durarían cinco años en sus funciones con la posibilidad de ser reelegidos
En cuanto al régimen electoral, la norma propone incrementar el número de legisladores de los 15 actuales a 17, fijando además un procedimiento para aumentar ese número de acuerdo a un censo cada diez años y hasta un máximo de 25 parlamentarios.
Algo que no se conocía del proyecto es que se restringiría la posibilidad de reelección de los legisladores a un solo período (una reelección y luego un período de descanso). También se prohíbe el incremento de sus dietas salvo que haya un aumento general de sueldos en la administración pública y se modifica el régimen para lograr quórum en una sesión legislativa (mayoría absoluta con la posibilidad de compeler a los ausentes bajo sanción reglamentaria). Por lo demás, tal como ya había deslizado Ríos, se propone la renovación de la Legislatura por mitades cada dos años.
Lo que también se propone modificar es el artículo 131 referido a la ausencia conjunta de la provincia del gobernador y el vice. Hasta el momento nunca podían salir de la provincia en forma simultánea. Con la reforma podrían hacerlo sólo “por razones de urgencia o fuerza mayor”, y en ese caso serán reemplazados por los funcionarios que la misma Constitución indica.

Economía y presupuesto

El proyecto oficial de reforma de la Constitución tiene en total ocho artículos, pero solamente el dos (dividido a su vez en nueve apartados) es el que contempla la modificación de cada uno de los puntos de la Carta Magna que se proponen.
Tal como había indicado la Gobernadora, la iniciativa impulsa modificar el artículo 65 de la Constitución, para habilitar la intervención del Estado en la actividad privada, comercial e industrial.
En la actualidad, ese artículo dispone que “el Estado Provincial se abstendrá de intervenir en la actividad privada, comercial o industrial, hasta donde ello sea compatible con el bienestar general de la población, a la que defenderá de todo tipo y forma de abuso de poder económico”. Por su parte, con la modificación, señalaría que el Estado “podrá intervenir en la actividad privada, comercial o industrial, efectuar control de precios y asociarse con capitales privados o mixtos y constituir sociedades conforme a las leyes, hasta donde sea compatible con el desarrollo y bienestar general de la población, a la que defenderá de todo tipo y forma de abuso de poder económico”.
Otro punto de la reforma consiste en cambiar el artículo 67, segundo párrafo, “a fin de modificar la fecha de presentación del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia, por parte del Poder Ejecutivo, estableciendo que este último deberá remitir a la Legislatura Provincial el referido proyecto antes del día treinta y uno (31) de octubre de cada año”. Hasta el momento esa fecha caducaba en agosto, cuando aún no se conocen los lineamientos del Presupuesto Nacional y según los funcionarios ello dificulta las proyecciones económicas dentro de la provincia.

El “nuevo” Consejo de la Magistratura

En relación al Consejo de la Magistratura, el proyecto propone una nueva integración con once miembros en lugar de los siete actuales, eliminando de la nómina al Fiscal de Estado.
El organismo pasaría a conformarse con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un ministro del Poder Ejecutivo, dos legisladores (de la primera y segunda minoría) dos magistrados elegidos por sus pares, igual que dos abogados de la matrícula y dos trabajadores del Poder Judicial, además de un ciudadano común.
A su vez, junto con la reforma constitucional, el Gobierno remitió a la Legislatura un proyecto de ley para modificar el funcionamiento del Consejo y el método de selección de jueces, de acuerdo a los lineamientos surgidos de la discusión del tema en el Consejo Económico y Social, durante 2013.
Se busca con ello lograr “modificaciones sustanciales al proceso de selección (de jueces) incorporando criterios para la entrevista personal, agregando una etapa de impugnación, consagrando el carácter público de las reuniones y modificando el plazo de representación de los abogados”, resume la Gobernadora en los fundamentos de la iniciativa.

Llamado a elecciones en 90 días

Dos cláusulas transitorias

El texto de reforma elevado por el Ejecutivo posee dos cláusulas transitorias. La primera señala que los actuales integrantes del Tribunal de Cuentas y el Fiscal de Estado seguirían teniendo cargos vitalicios, ya que los mandatos de cinco años operarían para quienes los sucedan por distintas razones. Y la segunda cláusula indica que los haberes de los empleados, funcionarios, magistrados y jubilados que superen el del gobernador no serán reducidos, pero tampoco incrementados hasta que se ajusten al tope.
En cuanto a la Convención Constituyente que sancionaría la reforma, se fija la convocatoria a una elección de convencionales en un plazo de 90 días. La primera reunión del cuerpo se realizaría en Ushuaia y el órgano contaría con 90 días corridos para expedirse sobre los puntos incluidos en el proyecto.
“Fuimos y somos responsables de lo que hemos hecho, también de lo que hemos obviado hacer. Pero sobre todas las cosas somos responsables también de observar en retrospectiva y reconocer la tarea de quienes nos precedieron y que nos permitieron establecer los cimientos de una historia común que recién empieza a escribirse”, señala Ríos en la fundamentación de la iniciativa.
“Esa mirada debe permitirnos ver que hubieron cuestiones que se plantearon en la Constitución de 1991 que han evolucionado, otras que simplemente dificultan el accionar del Estado, otras que no han contemplado la participación ciudadana y otras que ni siquiera eran problematizadas por entonces”, enumera la mandataria en el escrito que ahora analizan los legisladores.



Desde el tope salarial al régimen electoral

Los puntos clave de la reforma

–El Estado no pagará jubilaciones ni pensiones que superen el sueldo bruto del gobernador de la provincia (modificación del artículo 51)

–Los empleados, funcionarios públicos y magistrados, de cualquiera de los tres poderes u organismos descentralizados, no podrán ganar una remuneración superior a la del gobernador de la provincia, entendida como su sueldo bruto mensual (modificación del artículo 73 inciso 4).

–El Estado Provincial podrá intervenir en la actividad privada, comercial o industrial (modificación del artículo 65)

–El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Legislatura el proyecto de ley presupuestaria antes del 31 de octubre de cada año (modificación del artículo 67)

–La Legislatura establecerá por ley nuevas pautas para la distribución de coparticipación a los municipios, garantizando la remisión automática de fondos pero “acorde al reparto de competencia establecido en la Constitución” (modificación del artículo 69)

–El número de legisladores provinciales se incrementará de los 15 actuales a 17. Habrá un censo cada 10 años para aumentar ese número hasta un máximo de 25 (modificación del artículo 89)

–Los legisladores podrán ser reelegidos una sola vez. Sus dietas no podrán aumentarse en todo el mandato salvo que haya un incremento general a toda la administración pública. La Legislatura se renovará por mitades cada dos años. El quórum legal para sesionar será la mayoría absoluta, pero un número menor de legisladores podrá “compeler” a los ausentes bajo las sanciones que establezca el reglamento interno de la Cámara (modificación de los artículos 90, 95 y 98).

–El Gobernador y el Vicegobernador podrán ausentarse de la provincia en forma simultánea por razones de urgencia o fuerza mayor, y en ese caso serán reemplazados por los funcionarios que la misma Constitución indica (modificación del artículo 131).

–El Consejo de la Magistratura pasará a tener 11 miembros, en lugar de los 7 actuales. Ya no estará el Fiscal de Estado. Lo conformarán un miembro del Superior Tribunal, un ministro del Ejecutivo, dos legisladores, dos abogados, dos magistrados, dos empleados judiciales y un ciudadano (modificación del artículo 160).

–Los miembros del Tribunal de Cuentas y el Fiscal de Estado durarán en sus cargos 5 años y podrán ser reelegidos (modificación de los artículos 165 y 167)

–Se dictará una nueva ley electoral que establezca, entre otros puntos, la “uniformidad en la provincia y municipios” y “boleta única y de distintos colores para las diferentes categorías de cargos a cubrir o voto electrónico”. Las elecciones ordinarias se realizarán dentro de los 3 meses anteriores a la finalización de los mandatos, aunque coincidan con las elecciones nacionales. Se deroga el artículo que faculta a la Legislatura a instruir a los senadores nacionales sobre un determinado accionar (modificación de los artículos 201, 202 y 210).

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