Por la designación de dos empleados de planta

Rechazo judicial a pedido de apercibimiento contra el Concejo Deliberante

28/04/2014
E
l juez laboral Guillermo Penza resolvió rechazar un pedido de apercibimiento al Concejo Deliberante de Ushuaia solicitado por la Asociación de Empleados Legislativos (APEL), en el marco de una presentación realizada por la entidad gremial cuestionando la designación en la planta permanente del cuerpo de los agentes Noelia Butt y Pablo Romero.
APEL había planteado que, al llevar adelante el proceso de selección y posteriormente designar a ambos agentes de acuerdo al correspondiente orden de mérito, el Concejo Deliberante incumplió una medida cautelar que oportunamente suspendió los actos administrativos en el marco del conflicto laboral que mantienen las partes.
Además, para APEL, el Concejo había llamado a concurso interno para cubrir los cargos de responsables de las áreas de Administración y Legislación “en base a la modificación del Convenio Legislativo Municipal de Empleo que se realizó a través de un acta con el gremio APELA”, la cual desconoció.
Como consecuencia, con fecha 15 de marzo de 2013 el juez Penza había intimado a las autoridades del Concejo a que presentaran la documentación que avalara que tanto el concurso como la designación se realizaron con anterioridad al dictado de aquélla cautelar que dejaba sin efecto los actos administrativos.
Casi un año después, con fecha 22 de abril de 2014, y tras analizar la documentación aportada por la Presidencia del Concejo, el magistrado consideró que “no hubo rehusamiento a la orden judicial por parte de la demandada”, por lo cual “se impone el rechazo de los apercibimientos peticionados” por APEL.
Penza observó en su resolución: “Que la actora (APEL) considere que tales actos no resultan suficientes a fin de poner en funciones a los señores Butt y Romero no es materia de discusión en esta instancia, pues lo que se está pretendiendo establecer es si la puesta en funciones de los señores Butt y Romero se produjo con anterioridad o no al dictado de la medida cautelar”.
Tras lo cual argumentó que “verifico que el acta final del concurso interno que dispuso el orden de mérito fue dictada el 23de junio de 2011 y la medida cautelar fue dispuesta en fecha 27 de junio de 2011, habiendo sido notificada la demandada (el Concejo Deliberante) el 28 de junio de 2011”.
“En ese contexto, concluyo que la demandada no incumplió con la medida cautelar dispuesta en autos”, finalizó.

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