Resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

Dan por probado que fabricantes de autos venden en Tierra del Fuego violando la ley 19.640

22/06/2014
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a Comisión Nacional de la Defensa de la Competencia (CNDC) determinó que nueve fabricantes de vehículos se apropiaron de beneficios impositivos establecidos por la ley de promoción económica 19.640, al comercializar sus unidades en Tierra del Fuego a un precio por los menos un 25% mayor de lo que hubiese correspondido.
La resolución 42/14 de la CNDC fue difundida en las últimas horas por el estudio jurídico local “Rauch y Aciar” que patrocinó a los cientos de fueguinos que realizaron el reclamo correspondiente y esperaron siete años de proceso, en un expediente de 6 mil páginas, hasta que se produjo el pronunciamiento del organismo.
La Comisión concluyó que las fábricas Toyota, Volkswagen, General Motors, Renault, Ford, Fiat, Peugeot, Citroën, Honda y MBA violaron la ley nacional Nº 25.156 de defensa de la competencia, al vender los vehículos de fabricación nacional, y los intercambiados en el ámbito del Mercosur y México, a un precio mayor al adecuado según los beneficios impositivos vigentes en la provincia.
Según difundió el estudio jurídico a través de su sitio web, la investigación continuará ahora respecto de las concesionarias locales de esas marcas, que podrían haber incurrido en conductas similares.
Los abogados llevaron adelante “la única denuncia formal y legal por la cartelización de precios e incumplimiento de la ley 19.640”, y en su página de Internet se quejan de la “indiferencia” con que la clase política fueguina se comportó respecto del tema.
En ese sentido, sostienen que el Gobierno provincial, si bien se presentó inicialmente en el expediente, para acompañar y adherir a la denuncia, después dejó de hacer otras presentaciones para “impulsar y apoyar la investigación”.
“No se ha escuchado ninguna explicación para este silencio y desinterés como tampoco ante la falta de adopción de medidas concretas y efectivas dentro y fuera de la provincia para recuperar la vigencia del régimen de promoción económica, como sí se hizo respecto del régimen de promoción industrial”, indicaron los letrados.
También consideraron que gracias a esta actitud pasiva, “los fueguinos hemos sido y seguimos siendo esquilmados y privados de nuestros beneficios fiscales desde el default en 2001 por los vendedores de vehículos en Tierra del Fuego”.

“Beneficios diluidos”

El dictamen de la Comisión de Defensa de la Competencia estableció que las fabricantes automotrices se pusieron de acuerdo para omitir el traslado a los precios de las exenciones impositivas de la ley 19.640.
“Ello sumado a un conjunto de barreras a la entrada, muchas de ellas desarrolladas por la propia industria, que impide a terceros introducir vehículos libres de impuestos al Área Aduanera Especial (AAE) habría permitido que los precios se mantengan muy por encima de los niveles que deberían prevalecer en un mercado de esa naturaleza”, indica la medida.
Al respecto, sostiene que de este modo “no solo se habría perjudicado al consumidor de Tierra del Fuego, sino que se habrían diluido los beneficios promocionales que el legislador quiso otorgar en el ámbito el AAE”.
Según la resolución, las empresas imputadas afectaron “el interés económico general”, ya que con precios de venta similares en el Continente y en la Isla “se infiere que las empresas han incrementado los precios de las unidades comercializadas”.
También tuvieron en cuenta que las automotrices colectivamente “cuentan con una posición de dominio en el AAE que permite garantizar que un acuerdo pueda ser sostenido en el tiempo”.
“Ha quedado evidenciado que más allá de las empresas investigadas y las filiales o representantes oficiales de otras terminales automotrices, no existen importaciones relevantes de vehículos al AAE por parte de ningún otro agente económico durante todo el período investigado (…) Esta marginación permitió a las terminales automotrices vender los vehículos de fabricación nacional, y los intercambiados en el ámbito del Mercosur y México, a un precio al menos un 25% superior al que podrían haberse vendido en ausencia de esta conducta”, afirma la resolución de la Comisión. Y concluye que “esta paridad de precios genera un evidente perjuicio al interés económico general, porque las automotrices se apoderan del excedente de los consumidores del AAE, reduciéndoles su poder adquisitivo”.

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