La Justicia le denegó la excarcelación al ex legislador Velázquez
Tras la reducción de su condena por el homicidio de un bebé

La Justicia le denegó la excarcelación al ex legislador Velázquez

20/07/2014
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a jueza de feria María Cristina Barrionuevo rechazó el pedido de excarcelación presentado por la defensa del ex legislador Luis del Valle Velázquez, a quien el Tribunal de Juicio le redujo hace pocos días la condena de 12 a 5 años de prisión por el homicidio de un bebe de siete meses cometido en 2010.
Además, Barrionuevo tampoco hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por los defensores del ex parlamentario contra la decisión de impedirle quedar libre.
De esta manera, los abogados sólo podrán acudir en queja a la instancia del Superior Tribunal de Justicia si pretenden insistir con la libertad del referente del Sindicato de Camioneros.
Velázquez había sido sentenciado el 14 de junio de 2013 a 12 años de prisión efectiva, por el homicidio simple de Aron Cano, el bebé de su amante a quien se probó que zamarreó porque lloraba, hasta producirle lesiones mortales dentro de un hotel de Ushuaia, en octubre de 2010.
Sin embargo, ante un planteo de su defensa, el Superior Tribunal hizo lugar parcialmente el jueves 10 de julio a un recurso de casación y modificó la calificación del hecho de “homicidio simple por dolo eventual” a “homicidio preterintencional”, una figura más leve.
Los jueces Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik, con el voto disidente de la jueza María del Carmen Battaini, resolvieron entonces enviar otra vez las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal de Ushuaia para que adecuara la pena a la nueva figura delictiva.
Al día siguiente, viernes 11, el Tribunal Oral dictó una resolución reduciendo la condena de 12 a 5 años de prisión efectiva.
Desde entonces, el defensor de Velázquez, Francisco Giménez, viene denunciando una serie de supuestas irregularidades en el procedimiento judicial. Sostiene que el Tribunal Oral redujo la condena cuando aún el fallo del STJ no estaba firme y sin llamar a una audiencia de partes. También agrega que lo hizo con una llamativa rapidez (en menos de 24 horas) y aplicando una pena que no corresponde por encontrase muy cerca del máximo previsto por la escala penal, que para el homicidio preterintencional es de uno a seis años de cárcel.
Según Giménez, desde la decisión de modificar la calificación penal adoptada por la Corte provincial, Velázquez quedó involucrado en un ilícito con pena mínima de un año, es decir excarcelable, y por lo tanto correspondía su inmediata liberación.
Con ese y otro planteos (por ejemplo que no hay riesgo de fuga de su defendido) el abogado riograndense se presentó ante la jueza de feria requiriendo la excarcelación del autodenominado “legislador obrero”.
Pero Barrionuevo no sólo denegó la libertad de Velázquez, con el argumento de que sigue condenado a una pena de prisión efectiva, de la que todavía no cumplió dos tercios (se cumplirían recién en octubre de 2016) sino que tampoco aceptó el recurso de casación para recurrir esa medida ante la Corte provincial.
De esta forma, a Giménez sólo le queda la posibilidad de acudir al STJ mediante un recurso de queja, y eventualmente ante la Suprema Corte de Justicia mediante un recurso extraordinario federal.
Por otra parte, en relación al cambio de calificación del hecho, esa decisión todavía podría ser recurrida por el Ministerio Público Fiscal, ya que aún están abiertos los plazos legales y el fallo no está firme, aunque no trascendió si los fiscales actuantes interpondrán algún tipo de recurso.
En cambio, es probable que la defensa de Velázquez sí pida revisar por vía de la casación el fallo del Tribunal Oral que redujo la pena de 12 a 5 años.
Por el momento, y mientras se cumplen todos estos trámites judiciales, el ex titular de las comisión de Minoridad y Familia de la Legislatura provincial sigue preso en Río Grande, aunque aislado de los presos comunes (en la gamela de preegreso del ex Campamento YPF) debido a una pelea que mantuvo con internos de la Unidad de Detención meses atrás.

Miradas distintas

Durante el juicio oral y público realizado el año pasado, la Justicia dio por demostrado que el ex legislador Velázquez sacudió al bebé Aron Cano durante la mañana del 6 de octubre de 2010, produciéndole lesiones que  luego derivaron en su muerte en el Hospital Regional Ushuaia.
Según los jueces, el ex funcionario actuó con dolo eventual, “esto es, que previó el resultado muerte y, desinteresándose del mismo, continuó con su accionar”.
Pero ahora STJ consideró que ello no estaba probado, y en cambio encuadró el hecho como un homicidio preterintencional, que castiga “al que con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud de otro, le produjere la muerte, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionarla”.

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