Ex legislador condenado por homicidio

Fue un tribunal oral de feria el que rechazó el recurso contra la falta de liberación de Velázquez

21/07/2014
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a Justicia aclaró ayer que fue un tribunal oral subrogante durante la feria judicial, y no la jueza de feria María Cristina Barrionuevo, el que rechazó un recurso contra la denegatoria de excarcelación del ex legislador Luis del Valle Velázquez, condenado por el homicidio de un bebé de siete meses.
Barrionuevo se excusó de intervenir en el expediente por haber actuado como jueza de instrucción en el mismo caso, procesando incluso al ex parlamentario, por lo que tuvo que constituirse un tribunal oral en feria, con el juez de Familia y Minoridad Alejandro Ferretto y la conjueza Graciela Puglissi, actualmente abogada y ex jueza de Familia en el distrito.
Desde el Poder Judicial explicaron que fue ese tribunal el que declaró inadmisible un recurso de casación presentado por la defensa de Velázquez, lo que obligará a los abogados a recurrir “en queja” ante el Superior Tribunal de Justicia.
Los defensores del ex legislador, Dante Pellegrino y Francisco Giménez, pretendían vía casación, revertir la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal de Ushuaia el viernes 11 de julio, antes del inicio de la feria judicial.
Los jueces rechazaron ese día “in limine” el pedido de excarcelación presentado por la defensa, y notificaron de la medida al Servicio Penitenciario haciendo saber que el ex funcionario seguiría preso.
Los abogados pretendían que la resolución fuera revisada porque consideran que el tribunal actuó con “arbitrariedad”, al aplicarle a Velázquez una condena de 5 años de prisión efectiva, cuando aún no estaba firme el fallo del Superior Tribunal que cambió la calificación del hecho investigado de homicidio simple a preterintencional, una figura más leve.
El ex legislador Velázquez había sido sentenciado el 14 de junio de 2013 a 12 años de prisión efectiva, por el homicidio simple de Aron Cano, el bebé de su amante a quien se probó que zamarreó porque lloraba, hasta producirle lesiones mortales dentro de un hotel de Ushuaia, en octubre de 2010.
Al cambiar variar la calificación del hecho, los jueces Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik, con el voto disidente de la jueza María del Carmen Battaini, resolvieron enviar otra vez las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal para que adecuara la pena a la nueva figura delictiva, lo que finalmente ocurrió el viernes 11, reduciéndose la pena de 12 a 5 años.
El planteo de la defensa es que, desde la decisión de modificar la calificación penal adoptada por la Corte provincial, Velázquez quedó involucrado en un ilícito con pena mínima de un año, es decir excarcelable, y por lo tanto correspondía su inmediata liberación.
Con ese y otros planteos (por ejemplo la presunta inconstitucionalidad del sistema de prisión preventiva) los abogados presentaron el recurso de casación que el tribunal oral de feria consideró inadmisible.
Es que según los jueces subogantes, el rechazo de la excarcelación no es una medida de las consideradas definitivas, y por lo tanto no está sujeta a su revisión por parte del Superior Tribunal de Justicia.

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