Causa por contaminación ambiental

ONG pedirá rechazo a la apelación municipal, y que haya audiencia pública

21/09/2014
L
a organización no gubernamental Participación Ciudadana presentará hoy ante la Justicia su contestación al recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Ushuaia al fallo del juez Alejandro Fernández, que determinó las injerencias y responsabilidades de la Ciudad, la Provincia y la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (DPOSS) en la remediación del daño ambiental generado por la falta de tratamiento de los líquidos cloacales.
Cabe recordar que el Municipio objetó que el fallo, a su criterio, no determina cómo se van a generar los recursos para el mantenimiento de las obras que actualmente ejecuta el Gobierno a través de la DPOSS, y que una vez concluidas deben pasar a la órbita municipal.
Participación Ciudadana solicita al juez que “deniegue la concesión del recurso interpuesto y/o, en su caso, conceda la apelación sin efecto suspensivo”, en tanto que pide a la Cámara de Apelaciones que “confirme o en su caso decida la procedencia del recurso sin efecto suspensivo”, que además “disponga la celebración de una audiencia pública con el objeto de ampliar los argumentos expuestos por las partes, previo al dictado de la sentencia, en atención al interés público comprometido y la trascendencia social del tema objeto del presente pleito”, y también que “declaren inadmisible el recurso intentado y/o dispongan el rechazo del mismo, con expresa imposición de costas”.
En su argumentación la ONG observa que en la apelación “los agravios pasan por dos cuestiones centrales, la condena al mantenimiento de las obras de infraestructura cloacal, y lo relativo a la imposición de la obligación de remediación frente al daño ambiental ocasionado”.
“En que se refiere al agravio relativo a la condena de las obras de infraestructura cloacal, los agravios pasan, centralmente, por las consecuencias económicas y presupuestarias. Específicamente –criterio de la recurrente– por la omisión del juzgador de prever los recursos presupuestarios para hacer frente al cumplimiento de la condena”, apunta, ante lo cual sostiene que la apelación “no realiza una crítica concreta y razonada de la sentencia, en su estructura lógica y jurídica, en su fundamentación normativa y apego a los hechos; sino que apunta a una presunta omisión del juzgador: que no haya dispuesto o asignado los recursos presupuestarios para hacer frente a la condena”. Y agrega que “el agravio no es por la condena, sino por la presunta omisión”.
En tanto, respecto a la condena a la remediación del daño ambiental “los agravios (de la apelación) pasan por el hecho de que considera a la condena excesiva, costosa y de dificultoso cumplimiento”.
En este punto la ONG plantea que “como en el supuesto anterior, el agravio no efectúa una crítica fundada y concreta de lo sustancial de la argumentación judicial de la condena, en tanto el recurrente consiente que existe daño, e incluso responsabilidad en la causación del mismo (“ha sido dañado por todos”), sino que las razones de la apelación pasan por las consideraciones expuestas”.
En esa línea, destaca que “resulta determinante resaltar que ha quedado consentido que existe un daño ambiental provocado por la deficiencia del sistema cloacal de la ciudad de Ushuaia, que está afectando de manera seria y grave derechos humanos básicos de la población de Ushuaia”. Y que “dicho daño ambiental resulta antijurídico e imputable, entre otros, a la recurrente, se encuentra afectando derechos humanos básicos de la población de Ushuaia”.
Participación Ciudadana también considera que “quedan consentidas y firmes las sentencias, o parte de las mismas, que no han sido objetadas; es decir con relación a las cuales no se expresan agravios (por más que la resolución haya sido apelada en su totalidad), o no se expresan en forma idónea o suficiente”.
“En el caso, como se observará, mediante argumentos conjeturales o hipotéticos, se intenta eludir las limitaciones de la Alzada planteando cuestiones o aspectos que no han sido propuestos ante el tribunal de grado, con pretensiones procesales ambiguas o jurídicamente imposibles, que indudablemente ponen en descubierto una evidente confusión entre el proceso de conocimiento en el presente litigio, y la eventual ejecución de la sentencia dictada”, sustenta en su respuesta la ONG, “y todo ello, dejando consentidos y firmes los principales y esenciales argumentos por los que el juzgador dispuso las consecuencias jurídicas que impone la sentencia recurrida”.
Del mismo modo, en relación a la argumentación del Municipio en cuanto a que el fallo “pone en jaque de manera flagrante las finanzas de la Municipalidad de Ushuaia”, al punto que de no “modificarse” la sentencia “se pondría indefinidamente en una delicada e imprevisible situación económica financiera a la Municipalidad de Ushuaia”, para la ONG estas argumentaciones “resultan absolutamente conjeturales”.
Asimismo, entiende que “la pretensión (del Municipio) de que frente a la constatación del daño sea el propio juez el encargado de indicar de dónde deben salir los recursos, o deba imponer la obligación que sea otra persona el que se transfiera los recursos al que se imputa como responsable, además de establecer una condición inexistente en nuestro ordenamiento jurídico termina por imponer la idea de una limitación de responsabilidad que lleva directamente a la impunidad por daños causados”. Y enfatiza: “Esta cuestión, además de no haber sido oportunamente propuesta, o en todo caso ser una cuestión propia de la etapa de ejecución de la sentencia, conduce –en forma manifiesta– a la inadmisibilidad del recurso intentado”.
En este marco, Participación Ciudadana evalúa que “indudablemente la recurrente ha confundido las etapas del proceso” ya que “apela en la etapa de conocimiento aspectos que deben tratarse en la etapa de ejecución, en donde la normativa aplicable brinda adecuada respuesta a sus temores”, además de que “al hacerlo de ese modo, evidentemente, no cumple con la carga de efectuar una crítica concreta y razonada a la sentencia apelada”.
Por otra parte, la ONG manifiesta que “en el caso, se encuentra firme y consentido que existe daño ambiental y que la recurrente es responsable del mismo” por lo que “no siendo materia de debate ante la Alzada ni la existencia de daño ambiental, ni la atribución de responsabilidad, la pretensión de la recurrente carece de lógica jurídica” a partir de que “en nuestro derecho no resulta jurídicamente posible admitir el daño y el factor de atribución en su acaecimiento y, al mismo tiempo, intentar evitar todo tipo de responsabilidad sobre ello”.
“ En otras palabras, la recurrente ha sido obligada exclusivamente a una parte, cuando en verdad –respecto de terceros– pudo haber sido condenada al pago de la totalidad de las obras, de manera solidaria; con lo que ningún agravio tiene para acudir ante la Alzada”, expresa la respuesta a la apelación, que por ende hace hincapié en que “en todo caso (el Municipio) podrá iniciar frente a las restantes demandadas las acciones de repetición a las que se crea con derecho, más de ningún modo desobligarse frente a los actores y la sociedad en general de la responsabilidad que le toca por el daño causado cuya producción y responsabilidad ha expresamente admitido”.

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