Puerto de Río Grande

La Suprema Corte habilitó la continuidad del proceso contra la Provincia

12/11/2014
L
a Corte Suprema de Justicia de Nación, con el voto de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, falló a favor de la pretensión de la UTE Ormas-Andrade Gutiérrez, por lo que ordenó dejar sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego que había declarado la caducidad de instancia del proceso que se seguía contra la Provincia, y que las actuaciones vuelvan “al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente”.
El fallo de la Corte del pasado martes 11 de noviembre –que contó con la disidencia fe Ricardo Lorenzetti y Carlos Fayt– viene a dejar sin efecto la sentencia que el 12 de diciembre de 2012 había dictado la Corte fueguina dando por cerrada, por lo menos en el plano local, la demanda contencioso administrativa que la UTE seguía desde octubre de 2009 contra la Provincia y en el que reclamaba 94,5 millones de pesos de deuda de capital por los gastos improductivos derivados de la paralización de la obra “Puerto Caleta La Misión” dispuesta por el Ejecutivo por falta de financiamiento. De manera tal que ese proceso continuará y ahora la Justicia fueguina deberá definir la cuestión de fondo; si la Provincia debe o no el monto reclamado por las empresas Ormas y Andrade Gutiérrez.
Entre los argumentos esgrimidos por los Ministros de la Corte se destaca aquel que menciona que si bien “lo atinente a la caducidad de la instancia remite a cuestiones fácticas y procesales” corresponde apartarse de tal regla “cuando el examen de los requisitos para la procedencia de la perención se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y el debido proceso”.
Entiende la Corte Suprema que en el caso bajo análisis la Corte provincial “ha actuado con excesivo rigor formal y no ha ponderado debidamente los fundados argumentos planteados por la apelante al responder el pedido de caducidad presentado por el Fiscal de Estado”.
Agrega que “cabe recordar que fue la provincia quien admitió que las obras estaban
Paralizadas desde el año 1999 por falta de fondos, e invitó a la actora a negociar en forma extrajudicial para intentar solucionar el conflicto y continuar con la construcción del puerto. Durante esas tratativas, la contratista actuó con voluntad conciliadora y aceptó la propuesta de cesión de derechos. Sin embargo, la promesa se frustró nuevamente, no por culpa de la actora, sino porque la Provincia, una vez más, no consiguió los fondos para financiar la obra”. En un duro cuestionamiento a la conducta desplegada en este caso por la Fiscalía de Estado, se señala que “en este contexto, que el Fiscal de Estado solicite la caducidad de la instancia y oponga la defensa de prescripción de la acción, resulta un inadmisible artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito y, por ende, una conducta contraria al principio de buena fe que informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico y debe regir la conducta de los entes estatales”.
Esta mención hace referencia a la presentación que en junio de 2012 realizó la Fiscalía de Estado ante el Superior Tribunal de Justicia, en la que sostenía que desde mayo de 2011 y hasta junio del año siguiente las accionantes “no produjeron ninguna actividad útil a los avances del proceso” y que en ese lapso “se superó en exceso el plazo de 6 meses” previsto en el código procesal civil, comercial, laboral, rural y minero para que declare la caducidad de instancia.
El Superior Tribunal compartió esa postura en cuanto a que “no media en autos a partir del 31 de mayo de 2011 ninguna actividad útil de las accionantes, ni acreditación relativa a su imposibilidad de actuar o de peticionar, disposición legal, o providencia que habilite reputar interrumpido el plazo de perención de este proceso”, por lo que cabe tener por cumplidos “los extremos que habilitan este modo anormal de terminación del proceso”.
Además no había hecho lugar a la pretensión de la UTE de que se considerare como un elemento “con efecto impulsorio” la presentación realizada en noviembre de 2011 por entender que ese escrito no hacía más “que transmitir al Tribunal la situación de progreso” en las tratativas que llevaban adelante autoridades provinciales, los representantes de la firma Servicios Navieros Piedrabuena y de la propia UTE “tendientes a superar el conflicto y llegar a una solución definitiva que permita la finalización de la obra”.
Vale recordar que esa inconclusa instancia de acuerdo contemplaba que Piedrabuena se hacía cargo de la deuda que se le reclamaba a la Provincia a cambio de quedarse con la construcción del puerto– que estaría a cargo de Ormas–Andrade Gutiérrez– y su concesión por 40 años una vez finalizada la misma. Esa negociación fracasó tras la quiebra del grupo francés IFEFI y que su socia Piedrabuena se quedara sin inversores para llevar adelante el proyecto.

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