Atribución Constitucional

Ríos rebajó la condena de un violador y asesino

21/12/2014
H
aciendo uso de las facultades que le confiere la Constitución Provincial, la gobernadora Fabiana Ríos firmó el decreto 2982/14, por el cual conmutó la pena que pesaba sobre Juan Pablo Rojas, quien purgaba una condena a reclusión perpetua por la violación y asesinato de una mujer, hecho ocurrido en 2001 en Río Grande. Ahora, a partir del beneficio otorgado por la Mandataria, Rojas debe cumplir una condena máxima de 25 años de cárcel.
Ríos cuenta en su haber con una decisión de este tipo. Fue en 2012, cuando también rebajó la pena de reclusión perpetua a 25 años de cárcel, beneficiando en esa oportunidad a Sergio Amador López, quien había sido declarado culpable por el asesinato de su hijo de 25 días de vida. En ese entonces no pasó desapercibido para los medios que López y Ríos fueron compañeros de militancia en la Asociación de Trabajadores del Estado.

El caso Rojas

Rojas había sido condenado a reclusión perpetua tras ser considerado “autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en concurso real con homicidio agravado”.
Su víctima fue Eva Sánchez, y el hecho ocurrió durante las primeras horas del 14 de julio de 2001 en la zona de la costa riograndense, más precisamente en inmediaciones de la planta depuradora y la rotonda ubicada en la intersección de ruta nacional 3 y calle Prefectura Naval Argentina.
Ríos tomó su decisión basada en los informes elaborados por la jueza de Ejecución, Cecilia Incardona, quien consideró aconsejable el otorgamiento del beneficio de conmutación de pena. Rojas ya lleva detenido casi 13 años tiene un “10” ejemplar en conducta, y un “9” ejemplar en concepto.
Además, la magistrada destacó que tiene concluidos los estudios secundarios y cursos de formación, y su intención es estudiar una carrera terciaria, y que cuenta con el beneficio de salidas excepcionales cada quince días para visitar a sus hijos.

El antecedente López

En 1989 Sergio Amador López asesinó a golpes su hijo de solo 25 días de vida porque le molestaba su llanto. Trece años después de ser condenado (en 1999) a reclusión perpetua por homicidio calificado, agravado por el intento de encubrir el crimen, Ríos le concedió la reducción a 25 años de cárcel mediante la rúbrica del decreto provincial 2055/12, también haciendo uso de las facultades que le otorga la Carta Magna fueguina en el inciso 15 del artículo 135.
Ríos tuvo en cuenta el informe positivo confeccionado por el Juzgado de Ejecución y el Superior Tribunal de Justicia. “La conducta de López ha sido intachable, a lo largo de 14 años de prisión”, señalaba el escrito, a la vez que destacaba que gozaba del beneficio de salidas laborales.

Respaldo constitucional

Como se mencionó, en ambos casos la Gobernadora se ajustó a lo que manda la Constitución Provincial en su Capítulo II.
Concretamente, el inciso 15 del artículo 135, que versa sobre las “atribuciones y deberes” del Gobernador, dispone que podrá “indultar o conmutar en forma individual y en casos excepcionales, las penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial, previo informe favorable del Superior Tribunal de Justicia. Quedan exceptuados los casos de delitos electorales y los cometidos por funcionarios públicos en el cumplimiento de sus funciones, y con respecto a aquéllos sometidos al procedimiento de juicio político o al jurado de enjuiciamiento, con respecto a los cuales no podrá ejercer esta atribución”.
Desde el punto de vista legal la decisión de Ríos es absolutamente inobjetable, se ajustó a la Constitución y resolvió en base a las evaluaciones y pericias judiciales.
Sin embargo, genera controversias a partir del carácter de “excepcional” que, según menciona la Constitución, debe revestir cada conmutación.
A partir de ello, puede interpretarse que la excepcionalidad está dada por el hecho de que López primero y Rojas ahora han mantenido en prisión determinadas reglas de conducta, lo cual parece pesar más que la gravedad de los delitos que cometieron y el impacto de los mismos en las familias y entornos de las víctimas.
No obstante, pese el resultado de esas evaluaciones y las recomendaciones que aparejaron, Ríos pudo no haber firmado el decreto y por ende no conmutado las penas rebajando las condenas de los perpetradores de delitos gravísimos.
Pero lo hizo, amparada por la ley.

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