La propuesta fue entregada ayer en la Legislatura

Afiliados al IPAUSS exigen pago de deuda corriente y modificaciones al régimen previsional

13/01/2015
C
on el explícito acompañamiento de cerca de 600 afiliados –tanto activos como pasivos– al Instituto Provincial Autárquico de la Seguridad Social se presentó ayer ante la Legislatura un pedido de modificación a la ley que estableció el régimen de jubilaciones y pensiones para el personal de los tres poderes del Estado provincial.
El documento que lleva la firma de la directora del organismo por los pasivos Margarita Gallardo solicita formalmente que los Legisladores deroguen dos artículos de la ley 561 y modifiquen un tercero. Además a la Gobernadora “el pago inmediato de 300 millones de pesos adeudados a la cuenta asistencial y previsional” por el Poder Ejecutivo por la no cancelación durante el año pasado de las contribuciones patronales al sistema de la seguridad social. Es decir, de deuda corriente de la gestión Ríos.
En lo estrictamente vinculado con la cuestión normativa, se reclama que el Parlamento derogue el artículo 18 de la ley 561, que establece que “al sólo efecto de acreditar el mínimo de edad requerido para el logro de la jubilación se podrá compensar el exceso de servicios con la falta de edad, computándose doble el tiempo faltante sobre el excedente de años de servicios”. De esa manera únicamente estarán en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria únicamente los afiliados que, tal lo determina el inciso a) del artículo 21 de la mencionada ley, “acrediten 30 años de servicios computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad para el varón y 25 veinticinco años para la mujer, todos ellos deben ser con aportes” o “aquellos agentes que se hayan desempeñado durante un período mínimo de 20 años, dentro de las administraciones comprendidas en el presente régimen, computados a partir de enero de 1985”.
Con ese mismo espíritu también solicitan la derogación del inciso b) del artículo 21 de la ley 561 que es el que da derecho a jubilarse a los agentes que “hayan cumplido 45 años de edad para la mujer y 50 años de edad para el varón y acrediten 25 años de servicios, todos ellos con aportes y ejercidos en las administraciones del presente régimen o en cualesquiera de las administraciones del ex–Territorio Nacional de Tierra del Fuego, con aportes efectuados al régimen nacional de jubilaciones y pensiones vigente en esos momentos, o al Instituto Territorial de Previsión Social, o al Instituto Provincial de Previsión Social o al Instituto Provincial Unificado de Seguridad Social” y que también contempla la posibilidad de compensar la falta de edad con el exceso de años de servicio. Es decir, se propone hacer desaparecer el denominado régimen de los “25 inviernos” que desde su implementación en diciembre de 2006 derivó en 153 jubilaciones sobre un total de 517 beneficios, lo que implica que casi un 30% del total de los beneficios de pasividad correspondan a ese subrégimen de excepción.
Además impulsan la modificación el artículo 43 de la ley 561 que es el que define el mecanismo para la determinación del haber de pasividad. Desde mayo de 2007, la ley establece que el beneficio a percibir por jubilación ordinaria “será equivalente al 82% de la remuneración actualizada mensual y total sujeta al pago de aportes y contribuciones correspondientes al mejor cargo, categoría o función, desempeñado por el causante dentro de las Administraciones indicadas en el régimen, durante un término de 24 meses consecutivos del período de 10 años inmediatos anteriores al cese. En el caso de no completarse los 24 meses en el mismo cargo, categoría o función, la remuneración se proporcionará conforme los cargos, categorías o funciones, desempeñados dentro de los 24 meses consecutivos más favorables”. El cambio propuesto en el petitorio presentado ayer indica que el haber de la jubilación ordinaria será equivalente “al 82% del promedio de los sueldos percibidos dentro de los últimos 8 años”. Vale recordar que la ley 561 estipulaba en su redacción original y hasta la reforma del 2007 que “el haber jubilatorio será determinado promediando las remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en 120 meses laborados en las Administraciones del régimen, anteriores al cese definitivo de servicios”. Es decir, se pretende de alguna manera casi volver al mecanismo inicial.
En la nota de presentación del petitorio, dirigida al Presidente de la Legislatura y Vicegobernador de la Provincia, se hace mención a la por demás complicada situación financiera que atraviesa el Instituto en atención a que para terminar de pagar jubilaciones y aguinaldos el IPAUSS precisa contar con 104 millones de pesos, a los que se suman los 80 millones de pesos que el sistema previsional debe devolver al asistencial para garantizar el correcto funcionamiento de la obra social.

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