Elaborada por el InFueTur

Se presentó a operadores la reglamentación de la ley de Turismo de Aventura

23/04/2015
E
l Instituto Fueguino de Turismo presentó la reglamentación de la Ley N° 837 de Actividades y Servicios de Turismo Aventura ante los prestadores provinciales especializados en esta rama. La reunión se desarrolló el pasado jueves en el salón Malvinas Argentinas de Casa de Gobierno y contó con la presencia de autoridades del Instituto y operadores.
El turismo aventura es una modalidad que tiene como propósito vivenciar experiencias en un medio ambiente natural, la cual implica cierto grado de riesgo y asistencia profesionalizada o técnica en la ejecución de la prestación. Este tipo de turismo se desarrolla en forma habitual, permanente o transitoria, en grupos reducidos con asistencia personalizada.
Entre otros puntos de la reglamentación, es importante recalcar que los prestadores de Servicios turísticos, guías de turismo, agencias de viajes ya habilitados, y todos aquellos que se encuentren desarrollando prestaciones de turismo aventura, contarán con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del decreto para iniciar los trámites de regularización con el fin de obtener la habilitación correspondiente.
Luego del encuentro, el presidente del Instituto, Gianfranco Guardamagna expresó que “este fue un trabajo pensado para mantener un nivel de calidad turística en la provincia y que los prestadores de este tipo de servicios tengan su marco normativo. Era una gran deuda que tuvo el Instituto durante algunos años y fue un objetivo a cumplir cuando asumí”.
En tanto que el secretario de Política Interna, Emiliano Fossatto, explicó que “la elaboración de este proyecto estuvo a cargo del personal de las direcciones de Servicios Turísticos y Planificación Turística, junto con el departamento Legal y Técnico y funcionarios del Instituto”. Asimismo, destacó la participación de los prestadores a quienes se les explicó la aplicación de la normativa, y pudieron despejar sus dudas.
Además el funcionario detalló que “el InFueTur es la autoridad de aplicación de esta ley, pero también trabajará de manera conjunta con una Comisión Externa conformada por diferentes áreas provinciales, donde se analizarán las futuras actividades que se propongan por parte de los operadores”.
Cabe recordar que este proyecto de reglamentación se remitirá al Poder Ejecutivo para su ratificación vía decreto.
La normativa establece que las actividades agrupadas en esta modalidad se dividen en aire, agua y tierra, y luego se subdividen en actividades de bajo riesgo, moderado riego y alto riesgo.
De esta forma se incluyen en el turismo de aventura a: aladeltismo, paracaidismo, parapentismo, vuelo a vela, vuelos en globo aerostático, vuelo en paramotor, vuelo en ultraliviano y sobrevuelo. Buceo recreativo, canotaje, kayakismo, navegación a vela, pesca deportiva embarcado, rafting o descenso de ríos, kitesurf y windsurf, floating. Actividades en montaña: escalada técnica en roca y en hielo, ascensiones, esquí de travesía, turismo ecuestre, caminatas, trekking en múltiples ambientes, con o sin pernocte; cicloturismo, mountain bike, espeleoturismo, turismo minero, turismo científico, todo terreno (off–road y 4 x 4; otros vehículos), multiactividades con cuerda: rappel, tirolesa, bungee jumping, canopy. Caza y pesca deportiva.

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