Catorce años de cárcel de cumplimiento efectivo

Se aplicó la primera condena con el agravante violencia de género

10/06/2015
E
l Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur condenó ayer a 14 años de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre, por cometer el delito de abuso sexual agravado y tentativa de homicidio contra su ex pareja y a otra mujer.
Se trata del primer caso en Tierra del Fuego en que se condena aplicando la figura de homicidio del artículo 80 del Código Penal –si bien en grado de tentativa–, con la aplicación de la agravante del inciso 11º, por haber mediado en el caso la modalidad de “violencia de género”. Desde la Justicia no se dio a conocer el nombre del condenado.
El Tribunal presidido por Alejandro Pagano Zavalía e integrado además por los vocales Guillermo González y Maximiliano García Arpón, dieron lectura en la Causa Nº 1649/15 del veredicto en el que se condena al imputado “al encontrarlo autor material y penalmente responsable por los hechos cometidos en la ciudad de Ushuaia, los días 29 y 30 de septiembre de 2014, y 1, 2 y 4 de octubre del mismo año, en perjuicio de dos mujeres, una de ellas su ex pareja”.
Las audiencias contaron con la intervención del fiscal Gustavo Curtale, y del letrado de la querella, Horacio Vallejos.
En los alegatos el fiscal había solicitado una condena de 12 años de prisión para el enjuiciado, mientras que la querella solicitó la pena de 14 años. Pesa a haber mediado un pedido de excarcelación por parte de la defensa, al que la Fiscalía se negó, el Tribunal denegó en definitiva esa posibilidad, por lo que el imputado deberá aguardar la sentencia firme en prisión.

El fallo “marca un camino de esperanza y mejoramiento”

Para Vallejos, abogado querellante de las dos víctimas, el sistema funcionó porque la causa “tuvo una instrucción intensa, rica de pruebas, que concluyó de este modo en 8 ó 9 meses, un brevísimo tiempo”.
El abogado indicó que todo se originó cuando “una pareja terminó su relación en abril de 2014 y el hombre debe retirar las pertenencias del domicilio de donde vivía, es decir una de las dos víctimas”.
“Así concluyó una relación concubinal, pero no obstante hubo una escalada de aproximación, atosigamiento y acoso que terminó con este proceso final que fueron 4 ó 5 días en que se produjeron hechos muy graves”.
Describió que “la primera víctima fue su pareja, sometida a un abuso sexual agravado por el uso de un arma blanca, un puñal, luego con amenazas a los fines de que la víctima levante la denuncia, y finalmente con esta tentativa de homicidio con violencia de género y con ensañamiento por la forma en la que se produjeron los hechos”.
Vallejos indicó que las dos víctimas “son amigas desde muy jovencitas y actualmente no superan los 32 años”.
“Yo creo que es un fallo muy importante que pone de alguna manera que las instituciones, más allá de las críticas, perfectibles también porque se tratan de labores humanas, marcan un camino de esperanza y mejoramiento porque el homicidio en grado de tentativa agravado por la violencia de género es una nueva tipificación penal agravante desde diciembre de 2012”, sintetizó.
Según el abogado “desde un largo tiempo atrás hay un proceso de inclusión y protección de derechos hasta ese momento no reconocido y protegido, pero en este caso hay toda una inclusión de derechos de la mujer como tal, de respeto por el género, y eso se tradujo en la modificación del artículo 80 con la inclusión de un inciso el 11, que agrava la tentativa por la condición de que ella es mujer”.
“Pero también se incluye el artículo 12 de la ley 26791 donde se agrava también por el hecho de que el agresor ha actuado con el propósito de causar un sufrimiento en la víctima, cosa que en este caso ha ocurrido de manera inequívoca”, explicó.
Vallejos recordó nuevamente que “en primer lugar hubo un abuso sexual agravado por el uso de un arma blanca, luego amenazas contra la víctima del abuso y contra su amiga con el propósito de la víctima del abuso levantara la denuncia, y luego terminó con este hecho sintetizado de dos mujeres amigas descansando en una cama, que se despiertan y ven la presencia del acusado con una botella de nafta y un encendedor y que después fue corroborado ingresó por una ventana”.
En su descripción el abogado querellante detalló que “los jueces optaron por la pena que solicitó la querella y entiendo con buen criterio, porque fue un trabajo muy bueno durante la instrucción del Juzgado Nº 2 y de la doctora María Barrionuevo, y luego la continuidad de la causa con un desarrollo muy rápido y eficaz por parte del Tribunal Oral que concluyó con esta sentencia que nos satisface y un pedido de excarcelación que fue denegado”.
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