La iniciativa se trataría en la sesión de este miércoles

Incentivo impositivo para fomentar el desarrollo del turismo

05/07/2015
C
on fundamento en el artículo 76 de la Constitución que determina que “el Estado provincial fomenta el desarrollo de la actividad turística en todas sus formas como fuente inagotable de recursos de relevante importancia para el progreso general”, el bloque legislativo de la Unión Cívica Radical impulsa un proyecto de ley apuntado a establecer un régimen de incentivos impositivos direccionado a fomentar específicamente aquellas “inversiones relevantes tendientes a mejorar la infraestructura y la calidad de los servicios turísticos que se estén brindando o se emprendan en el futuro”.
La iniciativa, que ya cuenta con dictamen favorable de la comisión de economía y presupuesto y que por lo tanto está en condiciones de ser tratada en la sesión de este miércoles, enumera dentro del menú de inversiones “la compra de inmuebles con destino a la construcción de infraestructura turística; la construcción de obras nuevas o en construcción destinadas a la explotación turística; la ampliación, remodelación o reparación de obras existentes con igual destino; la compra de vehículos de transporte terrestre, aeronaves y embarcaciones de cualquier tipo destinadas a la explotación turística o al facilitamiento de esa actividad y el equipamiento de las construcciones y medios de transporte” en cuestión.  
Pero además, también contempla la posibilidad de hacer extensivo el régimen de beneficios fiscales “a quienes destinen inversiones a la explotación de concesiones de carácter público, como la construcción y el mejoramiento de rutas de acceso, puertos, aeropuertos, circuitos turísticos y recuperación de hoteles de propiedad del Estado y servicios anexos”.
El régimen de incentivo impositivo consiste en la exención parcial del pago del impuesto sobre Ingresos Brutos y Sellos por un  plazo de hasta 15 años. Durante los primeros 5 años la exención “será del 60% del monto que corresponda abonar al contribuyente beneficiario según la alícuota correspondiente a la actividad de que se trate”. Para los segundos 5 años el beneficio será equivalente al 50% y del 40% para el último quinqueño.  
Para poder ser incluidas dentro del régimen, las personas físicas o jurídicas deberán encontrarse domiciliadas en el país y las sociedades constituidas en la Argentina. Además deberán avalar su ofrecimiento a través de un plan detallado de inversiones cuyo monto supere el equivalente a 10.000 salarios mínimos, vital y móvil, lo que al día de hoy representa poco más de 47 millones de pesos.
El ministerio de Economía será la autoridad de aplicación del régimen y en tal carácter tendrá la responsabilidad de analizar si las propuestas que se presenten cumplen con los requisitos y objetivos   planteados en la ley. Esa cartera contará con un plazo de 60 días hábiles, prorrogable por otros 30 días más, para expedirse respecto los proyectos de inversión presentados. 
La propuesta excluye taxativamente como potenciales beneficiarias del régimen de exención impositiva “las inversiones realizadas fuera de la Provincia; la adquisición de participaciones sociales en empresas ya constituidas, y la compra de inmuebles aptos para la explotación turística que no requieran efectuar inversiones para su adaptación al rubro” turístico.
La autores de la iniciativa, como así también los Legisladores de otras bancadas que sumaron su apoyo al proyecto, sostienen que si bien “el régimen de promoción industrial instituido por la 19.640 ha impactado favorablemente en la economía provincial (…) los beneficios derivados de las exenciones impositivas que esa norma otorgó ha direccionado la expansión de inversiones a una actividad que cíclicamente pone en vilo la estabilidad de la economía local y, muy especialmente, la tranquilidad social ya que la demanda de la producción industrial, mayoritariamente electrónica, es consumida fuera de los límites de Tierra del Fuego y por tratarse de productos de necesidad media y baja, sufre altibajos y trastornos a repetición.”  
Para amortiguar esos efectos no deseados y “velar por la estabilidad de los puestos de trabajo y el desarrollo genuino de la Provincia” consideran que es responsabilidad de la Legislatura buscar herramientas que posibiliten “el desarrollo integral y armónico de la economía provincial” y promuevan, tal lo contempla la Constitución fueguina, “el incremento del desarrollo turístico, a fin de consolidar el potencial económico, incrementar el producto bruto, aumentar la riqueza y asegurar la plena ocupación”. Sobre todo teniendo en cuenta que, según afirman, “a casi 25 años de dictada la Constitución, es poco lo que las administraciones locales han hecho para poner en valor la actividad” turística. Sostienen que, “por el contrario, muchas veces por la necesidad de financiamiento de los gastos corrientes, las distintas administraciones locales no han logrado generar incentivos para fortalecer y desarrollar la actividad turística” sino que han incrementado la presión fiscal sobre el sector. “Por tal razón, y con la intención de modificar esta inercia de desinterés por tratar al turismo como una verdadera política de estado” proponen este régimen de incentivo impositivo.

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