Por insistencia legislativa

Incentivo Fiscal para el Turismo en vigencia

06/09/2015
A
pesar de la oposición del Poder Ejecutivo, la Provincia cuenta desde fines del pasado mes de agosto con una ley apuntaba a fomentar el desarrollo de la actividad turística.
La iniciativa parlamentaria del bloque de la UCR -que había sido vetada por el Ejecutivo pero insistida por la Legislatura- ahora convertida en ley,  establece un régimen de incentivos impositivos direccionado a fomentar específicamente aquéllas “inversiones relevantes tendientes a mejorar la infraestructura y la calidad de los servicios turísticos que se estén brindando o se emprendan en el futuro”.
El régimen en cuestión consiste en la exención parcial del pago del impuesto sobre Ingresos Brutos y Sellos por un  plazo de hasta 15 años. Durante los primeros 5 años la exención “será del 60% del monto que corresponda abonar al contribuyente beneficiario según la alícuota correspondiente a la actividad de que se trate”. Para los segundos 5 años el beneficio será equivalente al 50% y del 40% para el último quinquenio.  
Las inversiones que pueden verse alcanzadas por ese beneficio son “la compra de inmuebles con destino a la construcción de infraestructura turística; la construcción de obras nuevas o en construcción destinadas a la explotación turística; la ampliación, remodelación o reparación de obras existentes con igual destino; la compra de vehículos de transporte terrestre, aeronaves y embarcaciones de cualquier tipo destinadas a la explotación turística o al facilitamiento de esa actividad y el equipamiento de las construcciones y medios de transporte”.
También contempla la posibilidad de hacer extensivo el régimen de beneficios fiscales “a quienes destinen inversiones a la explotación de concesiones de carácter público, como la construcción y el mejoramiento de rutas de acceso, puertos, aeropuertos, circuitos turísticos y recuperación de hoteles de propiedad del Estado y servicios anexos”.
Para poder ser incluidas dentro del régimen, las personas físicas o jurídicas deberán encontrarse domiciliadas en el país y las sociedades constituidas en la Argentina. Además deberán avalar su ofrecimiento a través de un plan detallado de inversiones cuyo monto supere el equivalente a 10.000 salarios mínimos, vital y móvil, lo que al día de hoy representa poco más de 47 millones de pesos.
El Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación del régimen y en tal carácter tendrá la responsabilidad de analizar si las propuestas que se presenten cumplen con los requisitos y objetivos   planteados en la ley. Esa cartera contará con un plazo de 60 días hábiles, prorrogable por otros 30 días más, para expedirse respecto los proyectos de inversión presentados. 
La propuesta excluye taxativamente como potenciales beneficiarias del régimen de exención impositiva “las inversiones realizadas fuera de la Provincia; la adquisición de participaciones sociales en empresas ya constituidas, y la compra de inmuebles aptos para la explotación turística que no requieran efectuar inversiones para su adaptación al rubro” turístico.
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