Cosas de la Justicia

Ahora el Superior Tribunal aclaró que la empleada que faltó diez meses, estaba enferma

29/09/2015
E
l secretario de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, Carlos Salvador Strático, emitió un comunicado en el que aseguró que la empleada a la que le aceptaron la renuncia y que faltó diez meses a trabajar, en realidad estuvo de “licencia por enfermedad por largo tratamiento durante más de dos años”.
A partir de la publicación de el diario Del Fin Del Mundo, basada en la acordada N° 113/15 en la que se aceptó la renuncia a una empleada que según palabra de los propios jueces del Superior Tribunal había “incurrido en inasistencias injustificadas por el período 1 de octubre de 2014 al 31 de agosto de 2015, fecha de la efectivización de su renuncia”, el mismo estrado emitió ayer un comunicado en el que intentó llevar claridad sobre el caso.
El comunicado emitido por el número 3 del Superior Tribunal de Justicia dice que si bien es cierto que como se publica “los jueces del Superior Tribunal de Justicia, emitieron una acordada en donde le aceptó la renuncia a un empleado que faltó durante diez meses a trabajar y sin embargo no se inició sumario administrativo alguno”, aclara que son causales para el inicio de un sumario administrativo, según el artículo 67 E del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur – Acordada 120/94): “Cuando un hecho, acción u omisión pueda significar responsabilidad patrimonial o disciplinaria, el procedimiento para su esclarecimiento se sustanciará de conformidad a lo previsto por el artículo 23 de la Ley Orgánica”. Este tipo de responsabilidad no ha sido imputada a la agente en cuestión.
Asimismo, sostiene que “corresponde consignar que la agente estuvo de licencia por enfermedad por largo tratamiento durante más de dos años, licencia avalada por los médicos del Cuerpo Médico Forense, a instancias de médicos laborales del Poder Judicial, y que el período de injustificación indicado más arriba -1/10/14 a 31/8/15- está pendiente de decisión en cuanto a su justificación por razones formales (extemporaneidad de la presentación de los certificados médicos respectivos). En caso de considerarse que la dolencia comprobada por Junta Médica se relaciona con aquellas inasistencias, deberá haber pronunciamiento sobre el punto”.
Curiosamente la acordada 113/15 en ningún momento hizo mención alguna a la enfermedad que ahora es citada por la Corte Provincial, ya que de haberlo hecho se habría evitado tener que aclarar lo que se manifestó en un primer momento.
Sobre la aceptación de la renuncia a la empleada, Strático señaló que “no es correcto vincularla con esta situación, toda vez que depende únicamente de los años de aporte, la edad y los años de servicios cumplidos, derecho personal que no puede ser desconocido por razones de índole administrativa. No habiendo causal par el inicio del sumario no existía impedimento alguno para aceptar la renuncia”.


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