Para mejorar la competitividad de la región

Restablecieron el reembolso a exportaciones por puertos patagónicos

04/11/2015
C
on el objetivo de lograr “el incremento en los volúmenes exportables, una mayor previsibilidad a la economía favoreciendo con ello inversiones y la generación de mayores puestos de trabajo (…), la obtención de mayor productividad y la custodia del mejor precio sobre la base del abaratamiento de la logística y el transporte” en la región patagónica, el Gobierno nacional resolvió restablecer la vigencia del esquema de reembolsos adicionales a la exportaciones de mercaderías y productos destinados a consumo que se realicen a través de los puertos ubicados al sur del Río Colorado.
Con la decisión adoptada mediante el decreto de necesidad y urgencia 2229, del pasado 2 de noviembre, la Patagonia vuelve a contar con este beneficio que para las exportaciones efectuadas por el puerto de Ushuaia representa una devolución del 13% sobre el monto de las mercaderías o productos para consumo y del 12% para las concretadas por el puerto de Río Grande.
El mencionado decreto, que aún debe atravesar el trámite de validación en el Congreso de la Nación, resolvió restablecer “la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.018, manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde el 1° de enero de 1984, para todos los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado por el término de 5 años a partir de la entrada en vigencia del presente”.
En el considerando de la norma en cuestión, el Ejecutivo nacional señala que “la vertiginosa caída del precio de las commodities y la afectación del comercio mundial, han puesto a los países emergentes en una situación donde las viejas recetas no obtienen los mismos resultados para proteger y dar valor a sus producciones regionales” y “que “el hecho de que el reembolso adicional a las exportaciones no se encuentre vigente en la actualidad dificulta la obtención de una mejor competitividad comercial, generando grandes perjuicios para todas las actividades que conforman el territorio patagónico, así como desigualdades con el resto de las economías regionales”.
En atención a ello y a que “las provincias patagónicas se caracterizan por tener un menor desarrollo relativo que la zona central del país en cuanto a la industrialización de sus productos, pero cuentan con un enorme potencial para la producción y desarrollo de productos primarios como ser los frutihortícolas, subproductos de los mismos, productos mineros, de la pesca y agropecuarios principalmente lanas y carne ovina” se entiende oportuno reimplantar este mecanismo que se había implementado por primera vez a fines de 1983.
Haciendo un repaso de la estructura productiva de las provincias patagónicas menciona que “Río Negro posee una marcada especialización en la producción de bienes agroindustriales de exportación, siendo una actividad central la fruticultura y en segundo plano la horticultura. En cuanto a la pesca, la mayor actividad se registra en el Puerto de San Antonio Este”. Que “Chubut tiene una estructura industrial netamente exportadora de recursos naturales, productos regionales como los derivados de la minería, del pescado, del cemento y de la lana, cuyo intercambio comercial se concreta esencialmente por vía marítima a través de sus puertos siendo Puerto Madryn el principal, el cual debido a la actividad generada por la producción de aluminio y la actividad pesquera, registró un notable incremento poblacional”. En lo que respecta a Santa Cruz destaca que “el petróleo y el gas ocupan un lugar preponderante dentro del sector primario, mientras que la pesca y la lana se ubican en un lugar secundario, en tanto la minería constituye una actividad en constante crecimiento, actividades todas estas orientadas a la exportación, y que  en lo que se refiere a la pesca, Puerto Deseado concentra la mayor actividad, lugar desde el que se realizan la mayoría de los embarques con destino a mercados externos”.
En tanto que sobre nuestra Provincia precisa que “posee una estructura productiva similar a las otras provincias patagónicas, en donde su Producto Bruto Geográfico (PBG) representa el 1% del Producto Bruto Interno (PBI) nacional; realizándose la gran mayoría de sus exportaciones a través del Puerto de Ushuaia”.
La norma, tal lo preveía la ley 23.018 y sus modificatorias, “considera originarios a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como Zona Económica Exclusiva, además de los productos originarios de la región”. Para esta actividad en particular determina que “el reembolso adicional será aplicado exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo”.
Determina además que “el reembolso a las exportaciones se otorgará en función del puerto provincial más cercano al lugar de producción, dentro de la provincia que expida el certificado de origen que identifique la procedencia del producto a exportar”, el que deberá contener “denominación de origen, lugar, distrito y municipio; definición precisa e inconfundible de los productos, especialmente si se tratan de materias primas con o sin elaboración, individuales o colectivas, específicas de una especie, variedad, tipo, como así también el grado de complejidad del servicio y sus particularidades identificatorias”.

Breve repaso histórico
 
La historia de los reembolsos adicionales por exportaciones realizadas a través de puertos patagónicos comienza en febrero de 1983, cuando Jorge Wehbe, ministro de Economía del gobierno de facto que comandaba Reynaldo Bignone, dictó la resolución ME Nº 88/83 que  estableció por el término de un año una serie de reembolsos adicionales para las exportaciones de los productos originarios de la Patagonia que se realizaran desde los puertos comprendidos al sur del Río Colorado.
El beneficio en cuestión alcanzaba un mínimo del 8% para operaciones realizadas a través del puerto de San Antonio Este y un valor máximo del 13% para operaciones realizadas a través del puerto de Ushuaia.
Posteriormente, el 7 diciembre de 1983, mediante la Ley Nº 23.018, sancionada y promulgada en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional, se ratifica la mencionada Resolución 88/83, que además de incorporar al Puerto de San Julián con un reembolso adicional del 11% estableció que los porcentajes de los reembolsos disminuirían un punto porcentual durante el primer año, y que a partir de ese momento se mantendrían en esos niveles por el término de 11 años. A partir del 1º de enero de 1995 el reembolso disminuiría a razón de un punto porcentual por año hasta su total extinción.
Durante 1995, año en que debía comenzar a operar el mecanismo de extinción gradual de los reembolsos, el entonces Senador radical chubutense Solari Yrigoyen impulsó una modificación a la ley 23.018. El proyecto fue aprobado por el Congreso, vetado por el Ejecutivo e insistido por los parlamentarios. La ley 24.490 prorrogó por el término de cinco años, a partir del 1º de enero de 1995, la vigencia del reembolso adicional en los porcentajes vigentes en 1984 y estableció que a partir del 1º de enero de 2000  el reembolso comenzaría a disminuir a razón de un punto porcentual por año hasta su total extinción.
En función del porcentaje de reembolso correspondiente a cada puerto de la Patagonia, el beneficio desapareció en 2006 para los Puertos de San Antonio Este y Madryn; en 2008 en el de Comodoro Rivadavia; en 2010 en los de Deseado y San Julián; en 2011 en Puerto Quilla, Río Gallegos y Río Grande y en 2012 en el Puerto de Ushuaia.