Administración Pública Provincial

El Ejecutivo modificó el régimen de licencia anual

11/11/2015
A
partir de ayer, 11 de noviembre, comenzó a regir el nuevo régimen de licencia anual reglamentaria para los agentes de la Administración Pública, que contempla nuevos beneficios tanto en la extensión del período de descanso como en la forma en se podrá disponer de ese derecho laboral.
En función a lo acordado con la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA), los empleados que revistan en los Escalafones Seco, Húmedo, Manejo del Fuego, Profesionales Universitarios y Aeronáutica de la Provincia contarán, dependiendo de la antigüedad, de hasta 40 días corridos de vacaciones.
Aquéllos agentes que registren una permanencia dentro de la Administración Pública de entre 3 meses y 1 año gozarán de un período de descanso proporcional al tiempo trabajado.
Los que cuenten con más de 1 año y hasta 10 años de antigüedad tendrán 30 días corridos de vacaciones, plazo que se extenderá a 35 días corridos para los agentes que cuenten con más de 10 años y hasta 19 años dentro de la Administración Pública. En tanto que para aquéllos que registren 20 años de servicio dispondrán de un lapso de descanso de 40 días corridos.
Este nuevo régimen establece un subrégimen particular para los  médicos radiólogos y auxiliares de radiología que determina que aquéllos profesionales con una antigüedad mayor a 3 meses y hasta un 1 año gozarán de un período de descanso proporcional al tiempo trabajado. Aquéllos con antigüedad mayor de 1 año y hasta 15 años dispondrán de una licencia de 35 días corridos, y de 40 días corridos los que tengan 15 o más años trabajados dentro de la Administración provincial.
La norma habilita la posibilidad de que, a pedido del interesado y siempre que las razones de servicio lo permitan, la licencia pueda fraccionarse en 3 períodos por un lapso no inferior a
5 días cada fracción. Estipula además que el período de utilización de la Licencia
Anual Reglamentaria será el comprendido entre el 1 de octubre del año que corresponda
y hasta el 30 de setiembre del año siguiente, salvo para el personal no docente dependiente
del Ministerio de Educación que preste servicios en establecimientos educativos de la Provincia, en cuyo caso el período de utilización coincidirá con el receso escolar de verano.
Hasta la entrada en vigencia del decreto  2480,     que dejó sin efecto  al decreto 4282/05, los agentes de la Administración Pública Provincial con hasta 15 años de antigüedad contaban con 30 días de vacaciones, y con 35 días corridos los que superaban esos años de servicios. Además podían fraccionar su licencia sólo en dos períodos.
Es de tener en cuenta que el sector docente cuenta con un régimen de licencia propio, que se rige por un decreto territorial del año 86, que fija un período de vacaciones de 30 días corridos para los docentes con hasta 5 años de antigüedad; de 35 días corridos para los que cuenten con hasta 10 años de  antigüedad; 40 días corridos con hasta 15 años de antigüedad y 50 días corridos para los que tengan más de 15 años antigüedad. El período de licencia correspondiente se puede usufructuar entre el 20 de diciembre del año qué corresponda y el 15 de febrero del año siguiente.
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