Régimen Único de Pensiones Especiales

RUPE: beneficiarios deberán aportar el 5 % a la Obra Social

13/01/2016
A
partir de la entrada en vigencia de las modificaciones aprobada por la legislatura a ley 389, los beneficiarios  del Régimen Único de Pensiones Especiales “que no posean obra social o cobertura médico asistencial prepaga” deberán comenzar a aportar a la Obra Social de los Estatales “el 5% del importe bruto de la pensión que perciba”.
La medida impulsada por el Poder Ejecutivo busca poner fin a un viejo cuestionamiento del Instituto Autárquico Unificado de la Seguridad, ya que desde el organismos de la seguridad social se sostenía que debían afrontar un importante gasto económico para brindar servicios médicos asistenciales a personas que no eran afiliadas al Instituto, y que las erogaciones afrontadas en tal concepto no le eran  pagadas en tiempo y forma por el Ejecutivo Provincial, quien por ley estaba obligado a reconocerle al IPAUSS el gasto asistencial ocasionado por los beneficiarios del régimen RUPE.
Si bien desde el IPAUSS se interpretaba que la solución al histórico conflicto con el Ministerio de Desarrollo, por el reclamo de unos 60 millones de pesos por prestaciones brindadas a beneficiarios RUPE, debía resolverse modificando el artículo de la ley 389 que obligaba al IPAUSS a brindar esa cobertura asistencial, la propuesta del Ejecutivo aprobada por el Parlamento en la última sesión especial del año, parece haber encontrado un camino intermedio de solución.
Si bien mantiene para el IPAUSS la obligación de dar cobertura a los beneficiarios RUPE, la imposición a estos últimos de tener que aportar al sostenimiento de la Obra Social le garantizaría al Instituto contar con una nueva vía de financiamiento para afrontar, aunque sea en parte, el gasto generado por ese universo de personas.
Es de tener en cuenta que el aporte impuesto a los beneficiarios RUPE supera en un 2% al que deben realizar los empleados públicos afilados a la Obra Social, que es del 3% de su remuneración mensual.
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