Por lesiones graves culposas

Dos procesados por caída de ascensor

24/02/2016
L
a jueza de instrucción María Cristina Barrionuevo procesó a dos hombres que integran la empresa “Ascensores del Fin del Mundo” por el delito de lesiones graves culposas, al considerar que los mismos actuaron, prima facie, con negligencia al no haber controlado como se debía el mantenimiento de un ascensor que terminó cayendo al vacío con una mujer en su interior que resultó gravemente herida.
La jueza determinó que el ascensor tenía algunas cuestiones técnicas irregulares, como la colocación de una polea que no era la reglamentaria y la colocación de la máquina del ascensor en la parte superior por falta de espacio. Esto habría originado un desgaste de material que hizo que el 19 de octubre del año pasado, terminara ocasionando la caída del aparato desde un segundo piso con María Victoria Cabezas en su interior. 
Producto del siniestro Cabezas terminó con politraumatismos varios, fractura lumbar y lesiones graves en una vértebra que obligaron una inmediata derivación a un centro de mayor complejidad en Buenos Aires donde fue intervenida quirúrgicamente.
Barrionuevo sostuvo en su resolución que “la conducta de Horacio Daniel Ceriani y José María Villanueva, queda aprehendida en el delito de lesiones graves culposas por las que deberán responder en calidad de autores”. El primerio de los mencionados es el apoderado de la empresa Ascensores del Fin del Mundo y el segundo, Villanueva, era el responsable de realizar los mantenimientos mensuales del elevador.
Además de trabar embargo, Barrrionuevo ordenó “trabar embargo sobre los bienes de Ceriani hasta cubrir la suma de $100.000 y de Villanueva hasta cubrir la suma de $ 50.000”.

Los argumentos de la jueza

En su línea argumental la Magistrada resaltó que “el hecho que Villanueva no haya visto las limaduras de hierro en el piso y base de perfiles, no significa que ellas no hayan esxistido, en todo caso, ello prueba el mantenimiento deficitario del ascensor por parte de la empresa contratada a ese respecto llámese Ceriani y su empleado Villanueva, a quien puntualmente Ceriani no le habría solicitado efectuar un control más exhaustivo del comportamiento de los cables ante una pieza con menores dimensiones a las exigidas reglamentariamente, lo que sí o sí iba a provocar la fatiga de los cables…”.
Además hizo mención a una afirmación del propio Ceriani su declaración “…en cuanto que de haber estado la máquina abajo “no habría habido ningún problema de polea ni de fatiga”, circunstancia que sólo dependía del criterio a adoptar basado en sus conocimientos y experiencia, por haberse dedicado “toda la vida” a ese trabajo, adoptando evidentemente una decisión errónea y de alto riesgo que como tal, podía llegar a producirse o no, verificándose en autos, un resultado dañoso, atribuible a la negligencia e inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo y de la cual resultan ajenas las personas que vivían en ese edificio…”.
Además sostuvo que “en concreto se tiene por probado con el grado de precariedad- probabilidad propia de esta instancia, que las lesiones graves que sufriera María Victoria Cabezas, fue consecuencia de la negligencia e inobservancia de los reglamentos y deberes a cargo del imputado Ceriani, al colocar el nombrado la máquina del ascensor en la parte superior del mismo, no contando ese lugar con el espacio físico suficiente, por lo que colocó una polea de desvío de menor diámetro al exigido reglamentariamente…”.
Barrionuevo sostuvo ello “además por no haber controlado el trabajo negligente de Villanueva, quien era el encargado de efectuar el mantenimiento necesario para el correcto funcionamiento del aparato, provocando el accionar del ambos, la caída libre de la cabina del ascensor ubicado en el edificio de la calle Tekenika 160 de esta ciudad de Ushuaia, que transportaba a la damnificada Cabezas, debido al corte de los cables que lo sujetaban, al pasar por la mentada polea de desvío, generando la fatiga progresiva de los cables hasta llegar al colapso…”.
Todo ello además “de no haberse verificado el correcto funcionamiento de los componentes de seguridad propios del ascensor para minimizar las consecuencias dañosas; hecho ocurrido el día 19 de octubre de 2015 a las 15 horas aproximadamente”.

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