Causas contra la aplicación del Fondo Solidario del IPAUSS

Fueron nueve las cautelares rechazadas por la Justicia

08/03/2016
L
a Justicia provincial precisó ayer que fueron nueve -hasta el momento- las medidas cautelares presentadas por agentes públicos contra la implementación del Fondo Solidario para el pago de jubilaciones, y que el Superior Tribunal rechazó por entender que no se cumplían los requisitos para ser admitidas.
Además, el Poder Judicial dio a conocer los fundamentos de una de las resoluciones suscriptas por los jueces de la Corte, con el criterio de que en el resto se utilizaron argumentos análogos, y difundió el listado de todas las acciones de similar tenor que fueron tratadas por el tribunal.
Tal como adelantó EDFM en su edición de ayer, el STJ siguió la jurisprudencia del organismo en materia de cautelares, y consideró que este tipo de medidas se otorgan de manera restrictiva, y más aún en demandas de inconstitucionalidad de leyes vigentes (como es el caso) dictadas por un poder público de la provincia.
En esa línea, el tribunal postuló que en estos casos no solo debe alegarse un perjuicio, como la disminución salarial por la aplicación de los aportes, sino que debe demostrarse en la situación concreta de qué forma ese perjuicio genera una situación de suma gravedad o “angustiante” para la supervivencia del demandante.
 
El caso Vandoni
 
Las acciones de inconstitucionalidad, con pedido de cautelar incluido, se presentaron ante la secretaría de Demandas Originarias del Superior Tribunal y corresponden a los siguientes demandantes: Estela Vandoni (expediente 3228/16), Carlos Shroeder (expediente 3238/16) Roberto Kuba (expediente 3231/16) Nicolás Caranchi (expediente 3236/16) Rafael Ponce (expediente 3233/16) María Inés La Corte (expediente 3247/16) Salvador Guarrera (expediente 3237/16) Raúl Oscar Jeréz (expediente 3232/16) y Cecilia Ramírez (expediente 3239/16).
Los jueces dieron a conocer los fundamentos de la resolución en la causa 3228/16 caratulada “Vandoni, Estela Maris c/ provincia de Tierra del Fuego sobre acción de inconstitucionalidad – medida cautelar”, una de las nueve en que terminó decidiéndose de igual modo.
Vandoni es una abogada, ex integrante del Tribunal de Cuentas de la provincia y jubilada del IPAUSS, además de esposa del abogado Luis Augsburger, patrocinante en algunas de las demandas presentadas por la presunta afectación de derechos derivada de la reforma jubilatoria.
Es por eso que su calidad de ex funcionaria pública, Vandoni reclamó también contra otros aspectos de la normativa. Por ejemplo, afirmó que su haber goza de la misma intangibilidad prevista para los magistrados (por haberse jubilado como miembro del Tribunal de Cuentas) y que en todo caso debió consultada sobre si aceptaba o no la aplicación del aporte, como sí ocurrió con los jueces en funciones. Además, en su caso, la cautelar requirió que no se aplique el tope jubilatorio, según el cual, ningún haber puede ser superior al sueldo del gobernador, tal como estipula la Constitución.
Por otra parte, en términos más generales, la ex funcionaria planteó que el estado de crisis del sistema previsional no ha sido demostrado, que la reforma previsional quebranta el principio de la movilidad jubilatoria y que el descuento del quince por ciento de su haber le provoca “un perjuicio irreparable”.
Sin embargo, los jueces insistieron en que “no basta con tener derecho para reclamar (lo cual se vincula sólo con la verosimilitud en el derecho) sino que la activación de este andamiaje excepcional requiere un plus, constituido por el peligro de que el mismo fenezca antes de la culminación del proceso”.
En ese sentido, el tribunal consideró que Vandoni “solo ha insinuado los perjuicios que pudiera sufrir, mas no ha acreditado, en grado mínimo, ni ofreció acreditar, la situación de emergencia o penuria en que la colocaría la norma cuestionada”.
Además, los jueces argumentaron que solo “excepcionalmente, cuando la ejecución de una ley, decreto o reglamento pudiera causar un perjuicio irreparable o tornar ilusorio el pronunciamiento del tribunal, puede analizarse la suspensión de la aplicación de tales normas. Ello, en virtud de la presunción de legitimidad propia de los actos del Poder Público”.
Y agregaron que “ante el carácter restrictivo y excepcional que revisten las medidas cautelares en la acción de inconstitucionalidad, no cabe ordenarlas si no se advierte de modo manifiesto la irreparabilidad del perjuicio”.
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