Regularización de deudas fiscales

La AREF lanzó régimen de facilidades de pago

El régimen reemplaza al que regía desde 2014. Mantiene el mecanismo de cancelación de deudas con el fisco en planes de entre 6 a 24 cuotas con una tasa interés mensual del 2 al 2,5%, modifica el monto mínimo de cada cuota y reduce del 25 al 10% el pago anticipado del total de la deuda a regularizar.
30/03/2016
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as Agencia de Recaudación Fueguina resolvió implementar un régimen para la regularización de deuda fiscales que viene a reemplazar al que regía desde abril de 2014.
El nuevo régimen, al igual que el anterior, establece que los contribuyentes puedan acogerse a un plan de pago en cuotas para regularizar sus deudas tributarias principales y accesorias (impuestos, tasas, multas, intereses, actualizaciones, cargos y recargos, honorarios, etc.) devengadas y exigibles.
Mantiene vigente el esquema de cancelación en un máximo de 24 cuotas para deudas por concepto de Impuesto sobre Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario Rural; de hasta 12 cuotas por deudas de Impuesto de Sellos; de Fondo Social de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social, Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores y de hasta 6 cuotas para la regularización de Tasa de Verificación de Procesos Productivos, Honorarios, Cargos por Liquidación y Sanciones.
También mantiene sin cambios la tasa de interés a aplicar, que será del 2% mensual para los planes de hasta 12 cuotas y del 2,5% para aquellos que superen ese número de cuotas.
Como en el régimen anterior la caducidad del plan de pagos operará en forma automática, sin que medie intervención o intimación alguna por parte de la AREF, ante el vencimiento de 2 cuotas consecutivas o alternadas.
Una de los cambios que contempla el nuevo régimen de regularización de deudas esta referido al  monto mínimos de las cuotas que deberá abonar el contribuyentes por deudas por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario Rural, Sanciones, Honorarios y Cargos por Liquidación, el que se eleva de 500 a 750 pesos. En tanto mantiene en 10 mil pesos el monto mínimo de la cuotas por deudas por Impuestos de Sellos y en 20 mil pesos que las originadas en incumplimientos en el pago de Tasa de Verificación de Procesos Productivos o similares. Además incorpora como una nueva categoría que contempla las regularización de las deudas de los agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes, para la que fija un monto mínimo de cuota de 5.000 pesos.
La norma reduce el monto que el contribuyente debe abonar de la deuda total con el fisco para poder acogerse a los beneficios del régimen llevándolo al 10% contra el 25% que fijaba el anterior.

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