Presunto ingreso de productos electrónicos desde Punta Arenas

Negaron el juicio abreviado a un policía y una empleada municipal acusados de contrabando

Es un hecho descubierto en 2014. La Justicia investigaba a la mujer y en la frontera sorprendió al patrullero cargado con mercadería comprada en Chile. Iban a condenarlos a 3 años de prisión en suspenso sin juicio, pero el Tribunal Oral Federal se negó porque la pena es menos que la mínima prevista para el delito de contrabando agravado.
28/03/2017
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l Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego se negó a aceptar un juicio abreviado para el policía de la Provincia y la empleada del Municipio de Río Grande que están acusados del contrabando de mercadería a través del Paso Fronterizo de San Sebastián, a raíz de un hecho sucedido en mayo de 2014.
El oficial Gustavo Orlando Franzen y la empleada Mónica Yasmir Ojeda iban a recibir una condena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación especial perpetua y las costas del proceso, por el delito de contrabando agravado en grado de tentativa, luego de un acuerdo al que habían llegado las defensas de los acusados y la fiscalía general del distrito, a cargo de Adrián García Lois, para evitar la realización de un juicio oral y público.
Sin embargo, los jueces Luis Giménez, Ana María D´alessio y Mario Reynaldi (subrogante en el caso) declararon “inadmisible” la posibilidad de esa sentencia, con el argumento de que implicaba una pena menor a la mínima prevista para ese tipo de delito, que es de cuatro años de cárcel.
Ojeda ya estaba siendo investigada por la Justicia Federal a raíz del presunto ingreso de mercadería desde la ciudad de Punta Arenas (en Chile) que después ofrecía a la venta a través de Internet, cuando se realizó un operativo en la frontera, por parte de Gendarmería Nacional, para sorprenderla al regreso de uno de los viajes en 2014.
Sin embargo, la mujer se presentó si ningún equipaje ni bolso, y en cambio las autoridades interceptaron minutos más tarde un patrullero conducido por Franzen (que además estaba a cargo del puesto policial en el lugar) repleto de cajas con televisores y otros productos electrónicos.
Cuando le advirtieron la posible conexión con Ojeda, el oficial se defendió con el argumento de que había cargado los elementos en el límite territorial de ambos países, pero solo para “ayudar a la mujer”.
Al parecer el policía manifestaba que haría recorridas de rutina por la zona y aprovechaba los viajes para cargar la mercadería.
De todas maneras, ambos quedaron imputados en una causa penal y el policía fue pasado a disponibilidad por orden del ex secretario de Seguridad de la provincia, Daniel Facio.
Con el avance de la investigación, tanto Ojeda como Frenzen fueron procesados por la Justicia y se dispuso la elevación a juicio de la causa, aunque con posterioridad las partes se pusieron de acuerdo para evitar el proceso aceptando la culpabilidad de los acusados a cambio de una condena más leve.
El juez Giménez, al fundamentar su negativa al proceso abreviado, observó que “el tipo penal atribuido en el requerimiento de elevación a juicio no ha sufrido variaciones, sin embargo la pena que fuera propuesta por el Fiscal para los imputados se halla por debajo del mínimo establecido en el Código Aduanero”.
Y según el magistrado, “el abordaje de una cuestión tan delicada como la propuesta por las partes, que importaría calificar negativamente la disposición legislativa, no puede llevarse a cabo sin el conocimiento pleno de todos aquellos aspectos y características de los hechos atribuidos, la relevancia por la intervención de un funcionario público, las circunstancias en las que se pudieron llevar a cabo y, fundamentalmente, las condiciones particulares de cada uno de los involucrados en este sumario”. Es que la Fiscalía y las Defensas coincidieron en que existe una “desproporcionalidad” entre la acción emprendida y la lesión efectivamente provocada.
Incluso las partes se refirieron al escaso valor económico de las mercaderías secuestradas y las defensas plantearon la inconstitucionalidad de uno de los artículos del Código Aduanero.
No obstante, para los jueces, el caso “merece la realización de un juicio oral con la posibilidad del escrutinio público, máxime si, como en el caso, se encuentran involucrados dos funcionarios públicos (…) uno de ellos un integrante de la fuerza policial de la provincia, quien además habría utilizado una móvil de la repartición (patrullero) para evadir el control aduanero, aprovechando su situación de encontrarse cumpliendo funciones en la zona primaria, con la excusa de efectuar una recorrida”.
La jueza D`Alessio coincidió con ese criterio y escribió que “la solución del acuerdo parte de la insignificancia económica. Sin embargo, el legislador ha ponderado de manera trascendente la intervención del funcionario y la rectitud de su comportamiento”.
El tribunal también resolvió apartarse de seguir interviniendo en el caso (por haber fijado ya este criterio) y dio intervención a la Cámara Federal de Casación Penal para que designe a los magistrados reemplazantes.

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