Programa de Inserción Laboral

Régimen para fomentar el empleo de jóvenes de 18 a 24 años

La propuesta del bloque del MPF impulsa la adopción de un sistema de capacitación y prácticas de trabajo en el sector privado. Los beneficiarios deberán cumplir 20 horas de labor por semana y recibirán una asignación estímulo de carácter económico y no remunerativo, por un monto no inferior al 40% de la remuneración bruta establecida para un agente de categoría 10 de la Administración Pública Provincial.
10/07/2017
C

on el objeto de “impulsar una intervención positiva, previsible y regular del Estado en la dinámica socioeconómica de la Provincia, facilitando la incorporación gradual y efectiva de personas en el mundo del trabajo”, el bloque legislativo del MPF impulsa la creación del Programa de Inserción Laboral (PIL) que contempla “actividades de capacitación y práctica en ambientes de trabajo de empresas o empleadores privados con la finalidad de desarrollar las actitudes, conocimientos y habilidades requeridas para desempeñarse en ámbitos laborales que estimulen y amplíen sus conocimientos, enriquezcan su comportamiento y experiencia, potenciando la empleabilidad del beneficiario”.
La iniciativa está dirigida inicialmente a jóvenes de entre 18 a 24 años “sin experiencia laboral relevante”, que no hayan “tenido empleo formal o registrado y continuo en los últimos 6 meses al momento de la inscripción”, que no perciban “ninguna jubilación, pensión o ayuda económica de otros programas nacionales, provinciales o municipales” y que tengan “residencia continua no menor a 24 meses en la Provincia”, entre otros requisitos.
Quienes accedan al programa, tanto bajo la modalidad de capacitación como de entrenamiento deberán cumplir 20 horas semanales de labor, sin exceder en ningún caso las 8 horas diarias durante un período de 12 meses, a cambio de los cual percibirán “una asignación estímulo de carácter económico y no remunerativo, por un monto a fijar al comienzo de cada etapa que no puede ser inferior al 40% de la remuneración bruta establecida para un agente de categoría 10 de la Administración Pública Provincial”, además de gozar “de igual régimen de licencias y franquicias horarias que rija para los trabajadores del capacitador, siendo a cargo de éste el pago de una suma estímulo equivalente a los complementos que deba abonar a su personal por transporte, viáticos u otros, cuando corresponda”.
Podrán inscribirse como capacitadores “las personas humanas y jurídicas en general del ámbito privado de la Provincia, cualquiera sea su actividad económica, que estén “inscriptas regularmente en los organismos nacionales, provinciales y municipales de carácter tributario y de la seguridad social”; que no hayan producido “despidos de más del 20% del total de sus trabajadores en un período no inferior a los 6 meses a la fecha de lanzamiento de cada etapa del PIL”. Quedan excluidos aquellos que tengan trabajadores no registrados o registrados indebidamente. Además, los inscriptos como capacitadores “no pueden sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral, bajo cualquier modalidad, por beneficiarios del PIL”.
Los capacitadores (empresas o personas físicas) podrán incorporar beneficiarios del PIL en la modalidad de entrenamiento por un período de hasta 12 meses “sin ningún costo” sin generar además relación de dependencia entre el beneficiario y el capacitador ni entre éste y el Estado Provincial”. En tanto que en la modalidad contrato “se establece una relación laboral formal entre la persona humana o jurídica titular del establecimiento y el beneficiario, de hasta doce (12) meses de duración”. En caso de que “el empleador incorpore en su planta de personal al beneficiario en cualquier momento del plazo, podrá descontar del sueldo neto (de bolsillo) del empleado, el beneficio que éste perciba del PIL”.
El proyecto determina también el cupo de beneficiarios al que podrán acceder los establecimientos que actúen como capacitadores, el que estará vinculado al número de trabajadores registrados de cada uno de ellos; así quienes tengan una plantilla de entre 1 a 5 empleados podrán contar con un beneficiario PIL; en tanto quienes tengan 5 o más trabajadores  podrán contar con hasta un 20% por ciento de la planta total.

Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    100%
    2 votos
  • No me interesó
    0%
    0 votos