Resolución judicial

El Superior Tribunal no avaló planteo municipal por la tarifaria

El máximo tribunal de la provincia rechazó un planteo realizado por la Municipalidad de Ushuaia en el marco de la causa iniciara por la Cámara de Comercio y otras actividades empresarias contra la ordenanza que dispuso el nuevo marco tarifario de la ciudad. No hicieron lugar a un planteo de litispendencia y a uno de caducidad por presentación fuera de tiempo.
30/08/2017
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os jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazaron el planteo de la Municipalidad de Ushuaia en la causa iniciada por la Cámara de Comercio y Otras Actividades Afines Empresarias en la que cuestionan la constitucionalidad de la ordenanza que puso en vigencia la tarifaria de todos los tributos municipales, incluidas las tasas y habilitaciones comerciales.
El Área Legal Municipal había presentado dos planteos contra las pretensiones de los comerciantes. En uno planteaba la excepción de litispendencia, la cual procedente cuando en dos o más procesos están involucrados como imputados las mismas partes, por igual hecho y en virtud del mismo objeto procesal. Esto había sido planteado porque efectivamente ya existe una causa similar en el Juzgado Civil de Primera Instancia. Las acciones de litispendencia suelen proceder para evitar que una persona o institución sea juzgada en dos ocasiones por la misma conducta.
Por otra parte la Municipalidad había cuestionado que la demanda de la Cámara de Comercio debía ser rechazada porque fue realizada fuera del plazo previsto en el Código Procesal Civil. Concretamente el argumento del área Legal era que los comerciantes judicializaron la Ordenanza N° 5069 (Tarifaria) y la N° 5179 (Presupuesto Municipal para el ejercicio 2017) casi diez meses después de la entrada en vigencia de la primera y sin fundamentar la dilación temporal.
Los jueces del STJ María del Carmen Battaini y Gonzalo Sagastume, señalaron que la acción de los comerciantes “postula la vulneración de derechos constitucionales por la consfiscatoriedad que se atribuye a los tributos contemplados en la normativa tarifaria – específicamente, impuesto automotor, tasa a las actividades comerciales e industria, impuesto inmobiliario, tasa general por servicios municipales y tasa a los terrenos baldíos – a partir del nivel de gastos de personal aprobado para el presupuesto del presente año, en virtud de la incidencia que el salario mínimo convencional tiene en la fijación de las unidades valorativas fiscales”. Además agrega que “la Municipalidad de Ushuaia no adujo que se encontraba vencido el plazo del artículo 316 del ritual respecto de la ordenanza N° 5179/16, solo cabe concluir que la defensa previa en trato no puede prosperar”.
Igualmente el Superior Tribunal no resolvió la cuestión de fondo sobre si la tarifaria es o no constitucional y no hay plazo aún para que se expida al respecto.

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